3. Igualmente, harán constar que la fusión se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. i) El pliego de condiciones. 3. b) Que la entidad no se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, o no tenga naturaleza jurídica de asociación. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo. 6. Para la identificación de las personas jurídicas se indicará: d) El Número de Identificación Fiscal, cuando deban obtenerlo con arreglo a la normativa tributaria. El Registro, cuando lo estime necesario, podrá requerir de la asociación un certificado de traducción al castellano de la denominación. Las entidades inscritas en los correspondientes registros especiales de asociaciones podrán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones previo acuerdo de modificación de estatutos para cambiar su régimen jurídico y acogerse exclusivamente al régimen general y común de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. También se extrae del procedimiento administrativo común la posibilidad del instructor de solicitar informe a otros órganos administrativos cuando la denominación, fines, actividades y otros contenidos estatutarios puedan afectar al ámbito de sus competencias, en particular, para evitar que dicha denominación pueda confundirse con cualquiera de carácter oficial o que los fines puedan suponer el ejercicio por la asociación de funciones públicas de carácter administrativo. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. 2. Artículo 58. Lo dispuesto en el presente capítulo se entiende sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas para la declaración de utilidad pública, a efectos de aplicar los beneficios establecidos en sus respectivos ordenamientos jurídicos, a las asociaciones que principalmente desarrollen sus funciones en su ámbito territorial, conforme al procedimiento que las propias Comunidades Autónomas determinen y con respeto a su propio ámbito de competencias. 2. 2. 721. Es decir, la regulación de los procedimientos, en sus aspectos generales y específicos, se realiza de forma exhaustiva para beneficiar la seguridad jurídica y para evitar que los ciudadanos tengan que dirigir constantes consultas o aclaraciones al Registro derivadas de una eventual insuficiencia normativa. Estará depositada en el Registro la siguiente documentación aportada por los interesados: b) El acta en la que consten los acuerdos modificativos de los datos registrales o introduzcan nuevos datos. This item is available to borrow from 1 library branch. de la Universidad de Sevilla se va a analizar y debatir de manera monográfica por cualificados ponentes el régimen jurídico territorial y urbanístico de las actividades extractivas en el nuevo marco jurídico representado por la LISTA y su reciente Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre. Se distingue por primera vez entre las inscripciones practicadas a solicitud de los interesados y aquellas que se realizan de oficio. Resolución del procedimiento. Las asociaciones federales pueden, a su vez, constituir en las mismas condiciones una nueva forma de asociación . La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. El Registro utilizará sistemas basados en tecnologías de la información y las comunicaciones para la gestión de los procedimientos, la práctica y gestión de los asientos registrales y el almacenamiento de la información, así como en sus relaciones con los ciudadanos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y su normativa de desarrollo. La solicitud de incorporación o separación a federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones debe contener los siguientes datos específicos: a) Denominación exacta de la entidad federativa y su domicilio. 1. 7. b) Las sometidas a un régimen asociativo específico, cuya inscripción o depósito de estatutos en un registro especial sea obligatorio, a menos que una norma estatal con rango de ley establezca su inscripción previa en el Registro Nacional de Asociaciones. Cuando se trate del traslado de delegaciones dentro de España, a la solicitud deberá acompañarse el acuerdo del órgano competente de la asociación por el que se decida trasladar la delegación e indique el nuevo domicilio. 2. Plazo de presentación de la solicitud. 2. Cuando el ámbito de actividad de la asociación extranjera sea principalmente el de una o varias Comunidades Autónomas, el Registro Nacional comunicará la inscripción a las referidas Comunidades Autónomas. 3. 3. Por lo demás, y dentro todavía de este título, se regulan algunas cuestiones que afectan a la codificación de actividades, a la permanente actualización de la identidad de los miembros de los órganos de representación y a las asociaciones extranjeras, y se detalla el tratamiento registral que debe darse a algunas situaciones de especial relevancia como las de transformación y fusión, las discrepancias de orden interno y el importante acto de disolución de las asociaciones. En el plazo de un año se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación de asociaciones declaradas de utilidad pública por el Estado, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica. 842. Por ello, se regula el procedimiento de inscripción en los límites constitucionales mencionados, estableciéndose la inscripción por silencio positivo en coherencia con el hecho de tratarse del ejercicio de un derecho fundamental. Los aspectos susceptibles de mejora alcanzan a todos los contenidos de la vigente norma, por lo que su modificación parcial impediría realizar la reforma global y coherente que se persigue, ordenada a satisfacer tanto las necesidades de los ciudadanos, que demandan unos procedimientos administrativos más claros y sencillos, como las necesidades del propio Registro, que precisa actualizar su estructura y funcionamiento a partir de la experiencia acumulada, de la recepción de los principios y reglas comunes a los registros públicos de personas jurídicas y de las posibilidades que ofrecen hoy los distintos instrumentos de la administración electrónica. b) Número de inscripción, cuando se trate de asociaciones ya inscritas. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Para inscribirse en los registros a que hace referencia el artículo anterior se presentará solicitud suscrita por la persona o personas que actúen en nombre de la asociación, adjuntando el acta de constitución y los estatutos, firmados en todas sus páginas.». 4. En lo no expresamente previsto en este reglamento, los procedimientos de inscripción se regirán por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Todo asociado ostenta los siguientes derechos: a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios estatutos, siempre que éstos no estén en contradicción con la Constitución y las leyes, y en especial, con las disposiciones de la Ley 122-05 y este Reglamento. Se modifica el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, en los siguientes términos: Uno. 1. 1. 1. éste, de conformidad a la ley y a su norma interna. Sección 9.ª Inscripción de disolución de asociaciones. La resolución que acuerde la inscripción será expresiva del acto susceptible de acceder al Registro, e indicará expresamente que la misma se practica a los solos efectos de publicidad y que no exonera a los interesados de cumplir la normativa vigente reguladora de las actividades necesarias para el desarrollo de los fines estatutarios. La codificación se ha elaborado sobre una base decimal y, respecto de su contenido, se ha tenido en cuenta el conjunto de actuaciones que son más comunes entre las asociaciones, incorporándose al listado algunas desconocidas o menos relevantes entre el colectivo asociativo hace una década, como las relativas a Internet, redes sociales, desarrollo sostenible, dependencia, responsabilidad social corporativa, emprendimiento o codesarrollo. d) La designación de los integrantes de los órganos de representación. Artículo 35. Las asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones podrán fusionarse, ya sea mediante la constitución de una nueva por dos o más, o mediante la absorción de una o varias por otra ya existente. i) Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones y uniones. OTRAS REFERIDAS A DISCAPACIDAD Y/O DEPENDENCIA. Dichos accesos se efectuarán mediante procedimientos electrónicos y con los requisitos y prescripciones técnicas que sean establecidos dentro de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. Las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas. Creator. solidaristas. En las ciudades de Ceuta y Melilla existirá un registro de asociaciones, que radicará en la respectiva Delegación del Gobierno. Hojas registrales de la Sección 4.ª. Consecuentemente, la necesidad ineludible de abordar el desarrollo del artículo 22 de la Constitución, mediante Ley Orgánica al tratarse del ejercicio de un derecho fundamental (artículo 81), implica que el régimen general del derecho de asociación sea compatible con las modalidades específicas reguladas en leyes especiales y en las normas que las desarrollan, para los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones empresariales, las confesiones religiosas, las asociaciones deportivas, y las asociaciones profesionales de Jueces, Magistrados y Fiscales. Leer más. Además, por entender que se corresponden con un ámbito distinto y que de su uso se pueden derivar situaciones confusas, no se admitirán las denominaciones que incluyan dominios de Internet tales como «.es», «.com», «.net», «.org», entre otros. 3. 1. e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. 1. a) La documentación acreditativa del cese de los titulares de la junta directiva u órgano de representación. a) Acta de la asamblea general en la que conste el acuerdo de modificación de estatutos, expresivo del ámbito de actuación, que debe superar el territorio de una comunidad autónoma. El reglamento de esta ley definirá cada uno de estos aspectos e indicará los procedimientos aplicables en cada caso. d) Incluya términos o expresiones que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. 1. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente. 1. Los asientos se redactarán en lengua castellana y se extenderán de forma sucinta, remitiéndose al expediente donde conste el documento que formalice el acto objeto de inscripción. Requisitos de las denominaciones. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida. 3. De esta manera, las Secciones se establecen para el exclusivo tratamiento de las asociaciones, de las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal, de las asociaciones juveniles de idéntico ámbito de actuación y de las asociaciones extranjeras que actúen de forma estable o duradera en España. Se faculta al Ministro del Interior para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. INTEGRACIÓN SOCIAL DE INMIGRANTES, MINORÍAS. El Registro Nacional de Asociaciones, cuya dependencia orgánica se determinará reglamentariamente, tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones, y demás actos inscribibles conforme al artículo 28, relativos a: a) Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal y todas aquéllas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. El contenido de las solicitudes de inscripción se ajustará a lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y a las mismas se acompañarán los documentos que en cada caso resulten preceptivos conforme a lo dispuesto en el capítulo II de este título. Que el Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, . Disposición transitoria segunda. El Registro facilitará la información que le sea solicitada por otros registros u organismos de las Administraciones públicas, siempre que resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias y se refiera a datos de contenido registral de asociaciones concretas. 2. 3. Para la constancia de la identidad de una persona física, se indicará: d) El número del documento legal de identificación. b) La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos, artículos, preposiciones, conjunciones, guiones, signos de puntuación y demás expresiones o partículas de escaso significado. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley. d) El cierre de cualquiera de sus establecimientos. 2. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos. GRUPO CS CS AHORRO Y CRÉDITO GESTIÓN DEL ASOCIADO Colaboración administrativa. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general. Fichero de denominaciones de asociaciones. e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. 1. k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas. Denominaciones. Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario, las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales. 1. El derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el Registro de Asociaciones competente, que sólo podrá denegarse cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley Orgánica. Sección 3.ª Otras disposiciones de funcionamiento. 5. 3 c), por Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre (Ref. c) Certificado en el que conste la relación actualizada de la composición de la junta directiva u órgano de representación, con indicación de la identidad de sus titulares si son personas físicas y de la denominación o razón social en caso de personas jurídicas, los cargos que ostentan y la fecha de su elección o nombramiento, la nacionalidad y domicilio de cada uno de ellos. 1. Artículo 64. LA LEY. Instruido el procedimiento, se practicará el trámite de audiencia, salvo que no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas o aportadas por los interesados. También, para el caso de fusión, se prevé que la asociación absorbente o la nueva asociación resultante de la fusión puedan adoptar como denominación la de cualquiera de las que se extingan por virtud de la fusión, quedando sin efectos las restantes denominaciones. Cuando se trate de apertura de delegaciones, a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: a) La justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación con arreglo a su ley personal, mediante la aportación del documento que acredite la vigencia de la inscripción, aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen. Cuando se trate de inscribir la separación a entidades internacionales, a la solicitud deberá acompañarse el acuerdo del órgano de gobierno de la entidad u organismo internacional, en el que conste que se ha aceptado o decidido la separación. DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Ley de asociaciones y su reglamento Cuba Divulgación, Ministerio de Justicia, 1989 - Associations, institutions, etc - 42 pages 0 Reviews Reviews aren't verified, but Google checks for and. INFANCIA, JÓVENES, PERSONAS MAYORES, FAMILIA Y BIENESTAR. d) La documentación en la que conste la identidad de los representantes en España, sean personas físicas o jurídicas, y la justificativa de sus facultades de representación. 2. El titular de la Secretaría General Técnica dictará resolución motivada acordando o denegando la inscripción. 1. Los artículos 2.6 ; 3 g); 4.1, y 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10.2, 3 y 4 ; 11; 13.2; 15; 17; 18.4; 22; 25.2; 26; 27; 28 ; 30.1, 2 y 5; la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera son de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.a de la Constitución. Categoría de personas jurídicas: De conformidad con el artículo 56 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, corresponde a todas aquellas personas jurídicas que . f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades. b) Depositar la documentación preceptiva. La disolución de las asociaciones sólo podrá declararse en los siguientes casos: a) Cuando tengan la condición de asociación ilícita, de acuerdo con las leyes penales. A partir de la entrada en vigor de este reglamento, el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios será el competente para acordar la inscripción de los actos de modificación de los extremos registrales que consten en tales expedientes, así como, en su caso, de la disolución de las respectivas entidades. En concreto, se consideran federaciones y uniones las entidades promovidas por tres o más asociaciones, y confederaciones las entidades promovidas por un mínimo de tres federaciones. En concreto, la inscripción hace pública la constitución y los estatutos de las asociaciones y es garantía no sólo para los socios sino también para los terceros que con ellas se relacionan. Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán los siguientes derechos: a) Usar la mención "Declarada de Utilidad Pública" en toda clase de documentos, a continuación de su denominación. Y, por último, favorecer la accesibilidad a información registral completa, fiable y de calidad, como garantía para la seguridad jurídica. Del contenido del artículo 22.3 de la Constitución se deriva que la Administración carece, al gestionar los Registros, de facultades que pudieran entrañar un control material de legalización o reconocimiento. 3. 1. Finalmente, se establecen las relaciones de colaboración entre el Registro y los demás registros de asociaciones, y otros registros públicos y órganos administrativos, así como se señala expresamente que, en todo caso, facilitará la información registral que le sea requerida por los Juzgados y Tribunales. No obstante, por razones de seguridad jurídica, es una práctica consolidada en nuestro Derecho la facultad de las asociaciones de inscribirse en un registro que, como queda expuesto, carece de cualquier efecto constitutivo, realizándose al único objeto de dar publicidad a la existencia de las mismas. Artículos 7: Las asociaciones reguladas por la presente ley deberán garantizar: Requisitos de las solicitudes. 2. Las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª tienen por objeto agrupar y ordenar las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal, y de todas aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una única comunidad autónoma, así como las asociaciones juveniles de igual ámbito de actuación. Las asociaciones extranjeras, válidamente constituidas con arreglo a su ley personal y a esta Ley, habrán de inscribir los datos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 1, y además el cese de sus actividades en España ; y depositar los documentos a que se refieren las letras b), c) y e) del apartado 2, además de justificación documental de que se encuentran válidamente constituidas. Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de la entidad asociativa, por el órgano competente se dictará resolución motivada, dándose traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, y comunicando esta circunstancia a la entidad interesada, quedando suspendido el procedimiento administrativo hasta tanto recaiga resolución judicial firme. Las asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones que acuerden modificar su denominación deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de este reglamento. 7. Se deroga el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en el reglamento que aprueba. La solicitud de inscripción de incorporación y separación de asociaciones deberá realizarse por la federación, confederación o unión de asociaciones de pertenencia. IDEOLÓGICAS, CULTURALES, EDUCATIVAS Y DE COMUNICACIÓN. El derecho de asociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico. Arts. Tanto las solicitudes como los documentos que se adjunten a las mismas serán presentados por los interesados en lengua castellana. Disposición adicional segunda. Artículo 68. 2. Artículo 26. Capítulo I. Normas comunes a los procedimientos de inscripción iniciados a solicitud de los interesados. 5. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados. Artículo 2º.- . Cuando simultáneamente se proceda a la apertura y cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, se harán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas. 2. Artículo 36. 101. Resulta patente que las asociaciones desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social, contribuyendo a un ejercicio activo de la ciudadanía y a la consolidación de una democracia avanzada, representando los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos y desarrollando una función esencial e imprescindible, entre otras, en las políticas de desarrollo, medio ambiente, promoción de los derechos humanos, juventud, salud pública, cultura, creación de empleo y otras de similar naturaleza, para lo cual la Ley contempla el otorgamiento de ayudas y subvenciones por parte de las diferentes Administraciones públicas conforme al marco legal y reglamentario de carácter general que las prevé, y al específico que en esa materia se regule legalmente en el futuro. El Ministerio del Interior dará respuesta a las peticiones de información más frecuentes realizadas por los diferentes órganos y entidades públicas a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. Estará depositada en los Registros de asociaciones la documentación siguiente, original o a través de los correspondientes certificados: a) El acta fundacional y aquéllas en que consten acuerdos que modifiquen los extremos registrales o pretendan introducir nuevos datos en el Registro. El Registro Nacional de Asociaciones es un registro público, de carácter administrativo y único para todo el territorio del Estado. d) En caso de disolución por voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, acta de la asamblea en la que conste la fecha de su aprobación. En aplicación del artículo 41 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, los Juzgados y Tribunales comunicarán al Registro Nacional de Asociaciones las resoluciones que afecten a actos susceptibles de inscripción registral y, en particular, las que determinen: b) La modificación de cualquiera de los contenidos de los estatutos de las asociaciones inscritas. h) La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública. Con fundamento en los incisos 3) y 18), del artículo 140 de la Constitución Política. c) La modificación de cualquiera de los extremos de los Estatutos de las asociaciones inscritas. Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas que rigen la participación de los padres de familia, tutores y curadores en el proceso educativo de sus hijos, así como la constitución, organización y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia de las instituciones educativas públicas. Se considerará, a estos efectos, que una asociación realiza las actividades previstas en el párrafo anterior, cuando alguno de los integrantes de sus órganos de representación, o cualesquier otro miembro activo, haya sido condenado por sentencia firme por pertenencia, actuación al servicio o colaboración con banda armada en tanto no haya cumplido completamente la condena, si no hubiese rechazado públicamente los fines y los medios de la organización terrorista a la que perteneció o con la que colaboró o apoyó o exaltó. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros. 3. 4. En caso de fusión, la asociación absorbente o la nueva asociación resultante de la fusión podrán adoptar como denominación la de cualquiera de las que se extingan por virtud de la fusión, quedando sin efectos las restantes denominaciones. El Registro velará por el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, respecto de las solicitudes que afecten a los datos personales reseñados en los asientos o en los documentos, incluidas las resoluciones judiciales que, en su caso, consten en los expedientes. Los promotores de cuestaciones y suscripciones públicas, actos benéficos y otras iniciativas análogas de carácter temporal, destinadas a recaudar fondos para cualquier finalidad lícita y determinada, responden, personal y solidariamente, frente a las personas que hayan contribuido, de la administración y la inversión de las cantidades recaudadas. La inscripción de la disolución acordada mediante resolución judicial firme conllevará la cancelación de todos los asientos de la asociación y el cierre definitivo de su hoja registral. Artículo 22. b) Número de inscripción de la entidad federativa en el Registro Nacional de Asociaciones. i) La declaración y revocación de la condición de utilidad pública y la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». [1936] : y su reglamento represents a specific, individual, material embodiment of a distinct intellectual or artistic creation found in University of San Diego Libraries. 5. Cuando no se identifique ningún código idóneo, se podrá señalar el código «103.–Otras». 32 a 35, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública: Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre (Ref. La Ley, a lo largo de su articulado y sistemáticamente ubicadas, expresamente desarrolla las dos facetas. 2. 99 de la referida Ley, el Presidente de la Repúbl ica dictará dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de la Ley, el Reglamento de la misma; POR TANTO: Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos: b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades. Como novedad, se elimina para el interesado la carga de presentar en todo caso un certificado de traducción de la denominación, cuando ésta lo es en una lengua oficial distinta del castellano o en un idioma extranjero, que sólo podrá ser requerido por el Registro cuando se considere necesario. MUJER, IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN. Artículo 2. Artículo 31. Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos. Por el contrario, en la actualidad consta la existencia de más de 14.000 entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones que han incumplido tal obligación, es decir, de asociaciones que se constituyeron e inscribieron conforme a la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, y que no han comunicado encontrarse en funcionamiento ni promovido la inscripción de ningún acto asociativo durante, al menos, los últimos doce años. Dado en Oviedo, el 23 de octubre de 2015. Tales sistemas permitirán que las Administraciones públicas y los órganos judiciales, en el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tengan acceso a los datos del Registro Nacional de Asociaciones, si bien, en el caso de las Administraciones públicas, respetando las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos. a) Actas de las asambleas generales de las asociaciones afectadas en las que consten los respectivos acuerdos de fusión y sus fechas de aprobación. Sin perjuicio de la inscripción que le sea ordenada por el órgano judicial, el Registro anotará el tipo de resolución, la fecha, la autoridad que la ha dictado y el contenido del fallo o parte dispositiva.
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