LÍNEA: DERECHOS DEL CONSUMIDOR. - Artículo 13.- Legitimidad para obrar pasiva. 4.5 La Ordenanza Municipal Nº 004-2004-MPP, que deberá exhibir la demandada, con objeto de probar que sí se violó el artículo 2º, en la Resolución Gerencial Nº 102-2016-MPP-GDSE, en mi agravio y cuyo contenido no ha sido publicado ni aparece en el Portal de la Municipalidad Provincial de Pisco, por lo que está en duda su vigencia, por lo que se deberá apercibir su exhibición bajo apercibimiento de tenerse por inexistente dicha ordenanza y por arbitrarios los actos administrativos de la demandada, en mi perjuicio. Learn how we and our ad partner Google, collect and use data. Recibo de los costos hasta el momento invertidos en el proceso. Learn how we and our ad partner Google, collect and use data. A continuación, se acompaña un modelo de contestación a la demanda contencioso-administrativo que podrá ser consultado para el supuesto de que nos personemos como codemandados en un procedimiento contencioso-administrativo. A saber, "ad exemplum" y entre otros muchos: El primer bloque lo integran los procesos de estabilización, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la . Gaceta Oficial de la Comunidad Andina. Estos principios son especiales del contencioso administrativo, pero de ninguna manera impiden la aplicación de otros principios del derecho procesal. 1.6 Sea declarado NULO y sin efecto legal el punto resolutivo OCTAVO de la Resolución Nº 2729-2018/SPC – INDECOPI. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. al analizar la falta de competencia de la autoridad que emitió la Resolución Gerencial Nº 102-2016-MPP-GDSE, que contraviene el artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 004-2004-MPP, que encargó su cumplimiento a la Dirección de Servicio a la Población de la Municipalidad Provincial de Pisco, la ejecución y aplicación del Reglamento, de lo que se determina que dicha Dirección es la única facultada para emitir resoluciones en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, por haber sido la autoridad regularmente nominada al momento del dictado de la ordenanza, con lo cual no queda duda que se ha incurrido en causal de nulidad que sanciona el artículo 10º inciso 2) de la Ley Nº 27444-LPAG. si el elemento denominativo es semejante y ese es también el elemento más relevante de la marca mixta solicitada, entonces, es altamente probable que exista riesgo de confusión entre las... Sumilla: en el ámbito administrativo tanto la hoy demandante como la empresa hoy codemandada habían aportado medios de prueba con los que intentan corroborar sus pretensiones; sin embargo, la sala especializada en protección al consumidor del tribunal de defensa de la competencia y de la propiedad intelectual del indecopi no ha procedido a impulsar y ordenar la materialización de algunas acciones, Barreras burocráticas: que la reglamentación de autorizaciones de avisos y anuncios publicitarios, las municipalidades distritales no se encuentran facultadas para establecer mayores restricciones que las impuestas por la municipalidad provincial. Nº 22248593 y domicilio en calle Conde de la Monclova Nº 177, Pisco, apoderado de doña Susana Jacqueline Santos Medina, conforme al poder anexo, con domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Casilla SINOE 7821, dice: DEMANDADA: Municipalidad Provincial de Pisco, con domicilio en esquina Ramón Aspíllaga y López de Alarcón S/n., Pisco. III. Formularios contencioso-administrativos Escrito de interposición Escrito de solicitud de plazo para formalizar demanda Solicitud de ampliación del expediente administrativo Solicitud de medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo Solicitud de suspensión de disposición general administrativa Escrito de demanda declaró IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE RECIBO INDECOPI no puede ir en contra de lo acordado, ni hacer interpretaciones favoreciendo a alguna de las partes. Copia del cargo de recepción de la Apelación presentada. siguientes medios probatorios. Hazte Premium para leer todo el documento. Expediente: LEGAL EXP. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. II. ESP. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, losderechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. Copyright © 2023 StudeerSnel B.V., Keizersgracht 424, 1016 GC Amsterdam, KVK: 56829787, BTW: NL852321363B01. 4.3 Fotocopia de la Resolución Gerencial Nº 102-2016-MPP-GDSE, de fecha 16 de diciembre de 2016, con objeto de probar la violación de la Constitución, la Ley 27444 LPAG, y el Reglamento de Mercados, Paradas y Anexos aprobado por la Municipalidad demandada, que fue ratificada en la violación por el superior en grado, mediante la Resolución Gerencial Municipal Nº 018-2017-GM. Copia Fotostática del Documento de Identidad del Representante. La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada. CDNO. ANEXOS: así la Resolución Ficta, discutidas y emitidas por la Empresa Telefónica SAA. instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar del domicilio del Demanda Contenciosa Administrativa Contra Indecopi Demanda Contenciosa Administrativa Contra Indecopi ESP. 2.1 La nulidad de la Resolución Gerencial Municipal Nº 018-2017-GM, de fecha 01 de febrero de 2017, por violación del debido procedimiento y demás principios que rigen los actos administrativos. PRIMER OTROSI DIGO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 80) del Código Procesal Civil, otorgo las facultades de representación general establecidas en el artículo 74) de la mencionada normatividad legal, a favor de los Señores Letrados, para que me representen y ejerzan mi defensa, los mismos que autorizan el presente escrito conmigo y para quienes solicito se les brinde todas las facilidades de acción e impulso procesal. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.” Por lo que es de aplicación el artículo 10º inciso 2) de la Ley Nº 27444LPAG. IV. Secretario: 5. ------------------------------------------------------, con DNI Nº ------------------------ y La recepción de la obra, sin reserva del comitente, descarga de responsabilidad al contratista por las diversidades y los vicios exteriores de ésta. Address: Copyright © 2023 VSIP.INFO. Que mi domicilio real en ese tiempo fue en Av. denuncia y con la presentación del escrito de descargos, según corresponda, Do not sell or share my personal information. Es, decir la Resolución se fundamenta básicamente en el Informe, es por ello que se. 4.7 Fotocopia de la solicitud de mi poderdante Susana Jacqueline Santos Medina para que se le conceda el permiso para modificación del puesto Nº 7, sección florería, ahora puesto Nº 442, de fecha 21 de junio de 2007, con objeto de probar la posesión por concesión del puesto. PROCESO 052-IP-2014. extremo que vulnera o amenaza mis derechos. Por el principio de integración los jueces no deben dejar de . La notificación debe realizarse en día y hora hábil) artículo 24º que dispone el plazo y contenido para efectuar la notificación, el artículo 75º (1. 1. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LA DEMANDADA La presente demanda la interpongo contra la Entidad: INDECOPI, identificado CON RUC N° 20133840533, a quien se le deberá notificar en su domicilio, ubicado en Calle La Prosa N° 104, Distrito de San Borja, Provincia y Región de Lima. VI. En mérito del Expediente Administrativo Nº 1323-2016/CC2, que se tramito ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 02; y luego ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, y de cuyo examen vuestro digno juzgado podra verificar la veracidad de las afirmaciones de nuestra parte. 1.B1.C.1.D.1.E.1.F.- Copia Resolución 2729-2018/SPC – INDECOPI de fecha 22 de octubre del 2018 Vigencia de Poder del Gerente General. de acuerdo a la Acumulación Objetiva Originaria Accesoria se declare como: 55° inc. 3 de la Ley N° 27444), en este caso no había necesidad de notificar informes, debiendo el interesado hacer el seguimiento del procedimiento que había iniciado, por lo que no es atendible este extremo de su recurso de apelación, por haber tenido expedito el procedimiento para tomar conocimiento de los informes, no ejerciendo voluntariamente sus derechos, no pudiendo ahora exigirse como nulidad” 1.4 Como se aprecia, la decisión de la autoridad demandada es totalmente abusiva, por lo que se me ha facultado para demandar en la vía contencioso administrativa, que se respete el debido procedimiento, violado escandalosamente en la Resolución impugnada, y asimismo que se proceda a la nulidad de la Resolución Gerencial Municipal que causa agravio al sistema jurídico nacional. La observancia y respeto del derecho de defensa es consustancial a la idea de un debido proceso, propio de una democracia constitucional que tiene en el respeto de la dignidad humana al primero de sus valores. Como se puede apreciar la acción para poder reclamar algún vicio en la entrega del departamento en mención, habría prescrito por ley. Nº XXXXXXXXX con domicilio en calle Progreso Nº 211, Pisco . petitorio: interpongo demanda contenciosa administrativa, con la finalidad que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la resolucin n 314-2012/indecopi-aqp, que resuelve confirmar en todos sus extremos la resolucin final n 123-2011/psoindecopi-arequipa, del 26 de abril del 2012, emitido por el rgano resolutivo de … 1.5. El decreto ley n° 26122 (norma derogada pero por el principio de temporalidad es aplicable al caso de autos) ha adoptado un modelo de represión social de la competencia desleal, pues faculta para interponer denuncias por estos actos a todos los agentes que concurren en el mercado para realizar actividades económicas, como las empresas, consumidores, asociaciones de derecho privado (con o sin... Cuando hay conflicto entre una marca denominativa y una marca mixta, si la marca registrada es la marca denominativa se efectuará el examen atendiendo fundamentalmente a dicho aspecto en las marcas en conflicto. 1.17. III. 1.5.2 Si ninguna resolución produce efectos sin haberse notificado, y la Municipalidad Provincial de Pisco, ha decidido en forma expresa, que para la reversión de los puestos, o establecimientos de comercialización se tiene que haber sancionado con notificación preventiva, papeleta de sanción, decomiso, clausura temporal y/o definitiva, como expresamente dispone el artículo 35º de su propio reglamento de mercados, y en la práctica, violan su propio Reglamento de Mercados municipales, Paradas y Anexos, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 004-2004-MPP, y en la Resolución Gerencial Municipal Nº 018-2017-GM, de fecha 01 de febrero de 2017, la Gerencia Municipal afirma que le importa un bledo que no exista notificación que ponga en mi conocimiento la decisión municipal de revertir el puesto Nº 442 del mercado Nº 2, que la culpa de no haber adivinado la intención municipal de revertir el puesto es mía y que por no haber adivinado la intención municipal, tengo la culpa de no haber hecho lo imposible para impugnar o contradecir los informes[1] que dan lugar a la Resolución Gerencial Nº 102-2016-MPP-GDSE y hacer valer mis derechos dentro del procedimiento clandestino, por lo que no le da la gana de rectificar sus errores y es su capricho declarar infundado mi recurso de apelación, entonces no cabe duda que se pretende imponer por la fuerza, una resolución absolutamente nula, por la causal de la contravención a la Constitución, a las leyes y hasta de sus propias normas reglamentarias (artículo 35º del “Reglamento de Mercados municipales, Paradas y Anexos”, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 004-2004-MPP), que pone en evidencia el nivel intelectual de nuestras autoridades, con lo que se deja en evidencia que el congresista Bienvenido Ramírez, no es el único que habla sandeces y enseñan barbaridades[2]. 1.2 Ante el acto arbitrario, presenté el recurso de apelación contra la citada Resolución Gerencial Nº 102-2016-MPP-GDSE, que tiene como fundamentos: (i) La Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Pisco, no tiene competencia para la ejecución y aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 004-2004-MPP, conforme así está determinado en el artículo 2º de dicha Ordenanza, (ii) En ningún momento hemos recibido notificación o acto administrativo preventivo, (papeleta, clausura temporal, multa, etc.) PRINCIPAL 01 INTERPONGO DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SOBRE NULI. que en el plazo de cinco días hábiles realice la devolución del monto. Blanca ABOGADO SERGIO CEBOLLA DE AVILA PROC.. PATRICIA ROSCH IGLESIAS Contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN LETRADO DE LA COMUNIDAD Ilustrísimos señores: Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 30225, de contrataciones del estado, DECRETO SUPREMO, Nº 006-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2017-JUS, DECRETO SUPREMO, N° 123-2018-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública-DECRETO SUPREMO-N° 123-2018-PCM, DECRETO SUPREMO.N° 237-2019-EF.Aprueban el Plan Nacional de Competitividad y Productividad.SEPARATA ESPECIAL PLAN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD Domingo 28 de julio de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº 237-2019-EF Firmado Digitalmente por: EDITORA PE... -, Decisión de Corte Suprema de Justicia - Tercera Sala de Derecho Constitucional Social Transitoria de 14/11/2018 (Expediente: 007822-2014), Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070, Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 24/11/2020 (Expediente: 003759-2019), Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 03/05/2018 (Expediente: 005418-2017), DECRETO SUPREMO.N° 004-2019-JUS.Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SEPARATA ESPECIAL Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS Viernes 25 de enero de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA... -, Decisión de Corte Suprema de Justicia - Tercera Sala de Derecho Constitucional Social Transitoria de 13/11/2019 (Expediente: 014321-2017), DECRETO SUPREMO, N° 082-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado-DECRETO SUPREMO-N° 082-2019-EF, Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 03/09/2020 (Expediente: 025015-2018), Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 26/09/2017 (Expediente: 012555-2016), Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 23/10/2018 (Expediente: 001537-2018), DECRETO LEGISLATIVO N° 1232 - Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, DECRETO LEGISLATIVO N° 1237 - Decreto Legislativo que modifica el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, aprueban Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 14/01/2019 (Expediente: 028577-2018), El Proceso Colectivo según el Código de Consumo, Revista Círculo de Derecho Administrativo, Tribunal Constitucional SALA 2, Expte. 1.7 La demandada ha declarado agotada la vía administrativa por el artículo 2º de la Resolución Gerencial Municipal Nº 018-2017-GM, del 01 de febrero de 2017 2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA: La acción contenciosa administrativa prevista en el artículo 148º de la Constitución Política, tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, tal como prescribe el artículo uno de la ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo 27584, por lo que, en este caso concreto, amparo mi demanda en el artículo 4º inciso 1, con las precisiones del artículo 5º numerales 1, 2 y 4, concordados con el artículo 6º del D.S. 2.2 NORMAS CONSTITUCIONALES: Se violó el artículo 1º (La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado), incisos 3, 5 y 14 del artículo 139º (Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3. 1.C Fotocopia del escrito de apelación de la RES. solicitud exigiendo la Rectificación de Recibo por Cobro indebido, s2 y S04. La acción contra el contratista prescribe al año de construida la obra”. Se impugna en el presente proceso, la actuación administrativa contenida en el inc. 1 del Art. 2º. Para tal efecto quedan señalados como sus respectivos domicilios legales los indicados en la introducción de este documento, donde serán válidamente notificados”. 3. EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : ESCRITO : 01- SUMILLA : DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Modelo Demanda Contencioso Administrativo Contra Indecopi. IMPROCEDENTE , de forma injusta e ilegal, la solicitud de Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. La acción contra el contratista prescribe al año de construida la obra”. Modelo Demanda-Contencioso-Administrativo-contra-Telefonica-del-Peru. 1.E Fotocopia de la solicitud de mi poderdante Susana Jacqueline Santos Medina para que se le conceda el permiso para modificación del puesto Nº 7, sección florería, ahora puesto Nº 442, de fecha 21 de junio de 2007. Que las ocurrencias son transcripciones de lo que observan los vigilantes todos los días y a su vez es corroborado por los propietarios, quienes ratifican la validez de los cuadernos del servicio de vigilancia del edificio y que al estar habitado le correspondía a la denunciante el cuidado del departamento, más aun cuando se firmó un acta de entrega sin observación alguna. 1. Copia Fotostática del Documento de Identidad de la demandante. 3. 3. 3.- VIA PROCESAL: Contencioso Administrativo – Procedimiento especial, dada las pretensiones acumuladas. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 1. Posteriormente, y luego de la entrega de los ladrillos hueco techo 12, las personas de, Carta Notarial a mi representada, indicándose que: “en el techo de la, nstrucción se tienen ladrillos quebrados o destruidos”, por lo que requerían un resarcimiento. La declaracin de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. Copia certificada del contrato de servicio de telefonía fija. Que, no hemos tenido ninguna comunicación de la junta de propiedad respecto de áreas comunes. 1.3.3 “Que, se sustenta el Recurso de Apelación, en que no se le. ESC. 5. 1.8. El comitente debe comunicar al contratista las diversidades o los vicios dentro de los sesenta días de recepcionada la obra. Finalmente, corresponde demandar a quienes no se pronunciaron y generaron 2. 1.D Fotocopia del Comprobante de pago, recibo Nº 090013375 de fecha 5 de abril de 2017 por importe de S/. Prolongación Javier Prado N°8668, Urb. Nº 00004-799455293 POR COBRO INDEBIDO. SUMILLA CON Que, en el reverso de la presunta carta de fecha 09 de agosto del 2016, se puede apreciar que no fue recepcionada por trabajadores de la empresa, ni mucho menos se detalla alguna relación con la empresa; que en ese tiempo las oficinas siempre estuvieron en la dirección que señalo (Av. [email protected] Así también, plantea que existe un único modelo de proceso que tutela derechos... Sumilla: el principio de continuación de infracciones previsto en el numeral 7 del artículo 230 de la ley del procedimiento administrativo general, tiene por finalidad impedir que la administración imponga sanciones en forma continua, siempre que no haya transcurrido por lo menos treinta días hábiles desde que se impuso la última sanción y acredite haber verificado que el infractor ya no cometa... ©2023 vLex.com Todos los derechos reservados, VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Dicha minuta se firmó con pleno conocimiento de su contenido sin mediar vicio alguno. 15.50 por el sisa del puesto Nº 442 del Mercado Nº 2, soles S/. Al haberse violado la Constitución, la ley y las normas reglamentarias, y haberse omitido los requisitos de validez de los actos administrativos, nadie puede negar que se ha producido la nulidad de pleno derecho de las Resoluciones materia del presente proceso, salvo, por supuesto, los ignorantes del procedimiento administrativo que emitieron las resoluciones írritas y que han aceptado un cargo para el cual no han sido preparados. En efecto ante la emisión de dicho Recibo, la demandante presenta una acreditado que los ladrillos vendidos por el denunciado no tienen la resistencia suficiente”, “ordeno a ………. El 9 de junio de 2010, GRUND & MOBIL VERWALTUNGS AG, presenta ante el Juzgado Especializado de lo Contencioso Administrativo, demanda contenciosa administrativa, en contra de la Resolución 0520-2010/TPI-INDECOPI de 2 de marzo de 2010. Sexto.- Que, pese a que adjuntamos nuevas pruebas, y hemos señalado la vulneración a nuestro derecho de defensa, vulneración al Principio de Imparcialidad, etc, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, emite la Resolución Nº 2729-2018/SPC – INDECOPI de fecha 22 de octubre del 2018 (RESOLUCION QUE AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA), la misma que confirma algunos extremos que nos causan perjuicio y que además no están arreglada a derecho, MOTIVO POR EL CUAL interponemos la presente Demanda de Nulidad de Acto Administrativo, a fin que de vuestro digno despacho declare la nulidad parcial de la señalada resolución, por los fundamentos que a continuación señalare. WILLIAM NARCISO SANTOS PALOMINO, identificado con D.N.I. GERENCIAL Nº 102-2016-MPP-GDSE y que no han sido tomados en cuenta por la Municipalidad demandada. Por auto de 25 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, admitió la demanda y ordenó notificar al ministro de Salud y Protección Social. La recepción de la obra, sin reserva del comitente, descarga de responsabilidad al contratista por las diversidades y los vicios exteriores de ésta. Como se puede apreciar la denunciante firmo el acta de entrega del departamento sin observación alguna, no entendemos cómo es posible que la sala especializada de Indecopi no tome en consideración un acuerdo firmado entre las partes y favorezca ilegalmente a la denunciante cuando debe de primar la imparcialidad y el EL PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DEL CONTRATO O “PACTA SUNT SERVANDA” establecido en el artículo 1361 del Código Civil peruano establece que: “Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Administrativa contra ---------------------------------------. Paseo de la Republica Nro. 4.6 Comprobante de pago, recibo Nº 090013375 de fecha 5 de abril de 2017 por importe de S/. Decimo.- Erróneo análisis de la legitimidad para obrar en áreas comunes de bien inmueble que hace la sala , debo indicar que la señora Leyda Carolina Diaz Ore, firmo un acta de entrega y recepción del departamento sin mediar observación alguna, por ello es totalmente ilegal que la sala especializada de Indecopi haya admitido una denuncia en donde se reclama áreas comunes, cuando existe ya una junta de propietarios y la denunciante no forma parte de esta, por lo tanto no puede ejercer cuestionamiento alguno sobre las áreas comunes del edificio.
Celulares Homologados, Exámenes Preoperatorios Para Liposucción, Silla Mecedora Infanti Precio, Mi Mantenimiento Ingreso, Derechos Reales / Gunther Gonzales Barrón Pdf, Refugio De Vida Silvestre Laquipampa Flora, Cuantos Años Dura La Carrera De Aeromoza En Perú, Conflictos Sociales En El Perú 2020 Pdf, Prerrogativas Del Presidente De La República, Ingredientes Y Preparación De Ceviche Mixto, Upao Arquitectura Precio, Colegio Inicial Estatal, Requerimientos Funcionales E Commerce,