7) REVOREDO DE DEBAKEY, Delia. Ni tampoco, que no haya empleado la diligencia debida que le hubiera permitido salir del error o desconocimiento de la situación y conocer la irregularidad existente en la propia información registral pues, como se ha señalado, la gradación de la diligencia exigible, en el aspecto negativo que presenta el concepto de buena fe, no puede plantearse en abstracto respecto del examen de cualquier defecto, vicio o indicio que pudiera afectar a la validez y eficacia del negocio dispositivo realizado, sino que debe modularse, necesariamente, en el marco concreto y circunstancial que presenta la impugnación efectuada. 2°.- Se declara el dominio del 50% proindiviso de la finca NUM002 , que pertenecía a don Lazaro Florentino , a favor de don Bernabe Mauricio , por sucesión de su padre, don Cesar Patricio , según escritura de operaciones particionales otorgada el 23 de julio de 1.957, ante el Notario don Juan María Merino García, cuyo título consta en extenso en la inscripción 5ª de la finca NUM004 , folio NUM005 , del tomo NUM006 del Archivo, y fue presentado en el Registro a las once del día seis de septiembre de 1.957, según el asiento número 1.387, del Diario 84, ordenándose la cancelación de las inscripciones contradictorias con la anterior declaración y salvando el derecho de los sucesivos herederos de don Bernabe Mauricio de inscribir sus propios títulos de adquisición sobre la antedicha mitad indivisa de la finca. 24.1 CEincluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. Es decir, si bien es cierto que los sistemas registrales[1]son parecidos entre sì, lo cual se se advierte al momento de estudiar los mismos, también es cierto que lo distinguen los principios registrales de cada uno de los primeros, por ejemplo, en el sistema registral peruano[2]no se encuentran consagrados los principios registrales de consentimiento formal e inscripción, lo cual lo distingue al mencionado de otros sistemas registrales que si los consagran como por ejemplo podemos citar al sistema registral español[3]entre otros. y 24 CE . Ver todas las entradas de Pilar Alvarez Moreno. En este sentido da por acreditada, de un modo claro, la buena fe del tercero, entre otras, por las siguientes razones: la propia inscripción del título de doña Remedios Zulima , con la información previa de la finca en sede notarial ( art. NO PROBADA LA USURPACIÓN POR LA DEMANDA –PROPIETARIA DE LA FINCA COLINDANTE– DE LA PORCIÓN QUE LE FALTA A LA PARCELA DE LOS VECINOS DEMANDANTES. 4. Tercero.- Artículo 469.1. 2 º y 4º LEC . Por aplicación del artículo 398.2 en relación al artículo 394 LEC , no procede hacer expresa imposición de costas del recurso de casación interpuesto. Antes de todo debemos de tener en claro los requisitos derivados de los servicios que ofrecen los Registros de la . En relación a la finca NUM002 , cabe destacar los siguientes antecedentes. TERCERO.- 1. 5) Los procedimientos necesarios para obtener la publicidad registral. 4.3 El tercero. 2015, Rec. Lecciones de Derecho Civil. Por esta razón, la denuncia por falta de motivación no puede confundirse con una mera discrepancia con las conclusiones que obtiene una sentencia. Se denuncia que la argumentación de la sentencia es irracional porque de acuerdo al tenor literal de las inscripciones primeras de las fincas n° NUM002 y n° NUM003 , la inmatriculación de la primera es anterior que la segunda. Es decir, este principio es distinto en el sistema registral peruano y en el sistema registral suizo. De esta cuenta existen principios registrales que han sido descuidados y que posteriormente serán analizados, dentro de la investigación que realizaré, en este Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015, Recurso: 530/2013 Ponente: Excmo. El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la acción declarativa de dominio formulada por los actores e íntegramente la reconvención de la parte demandada declarando su dominio sobre el 50% proindiviso de la finca litigiosa. Por último, en relación a la denuncia que integra el motivo cuarto, es cierto que formalmente existe una incongruencia interna entre el razonamiento de la sentencia, que estima que no es preciso valorar si concurren los requisitos de la prescripción adquisitiva y el fallo que declara el mejor derecho de los actores, también por haberla prescrito por su posesión continuada. 2. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, Ignacio Sancho Gargallo, Francisco Javier Orduña Moreno, Rafael Saraza Jimena, Sebastian Sastre Papiol. “. Reconocida la condición de tercero del artículo 34 LH a uno sólo de los titulares registrales en liza, es decir, a la entidad mercantil recurrente, su adquisición sólo puede peligrar en relación a lo dispuesto en el artículo 36 del citado cuerpo legal . 3º LEC. En cada Estado se consagran distintos principios registrales y de acuerdo a éstos el sistema registral de cada Estado adopta determinados caracteres, y brinda determinadas soluciones a los problemas que se presentan y . 2. En segundo término, (art. Conforme a la primera, la idea o noción de buena fe responde a un puro estado psicológico o psíquico del tercero adquirente en orden a la creencia de que el titular registral es el verdadero dueño de la cosa y ostenta un poder de disposición sobre la misma. SEGUNDO.- 1. Doble inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad. Se declara el dominio del 50% proindiviso de la finca NUM002 , que pertenecía a don Lazaro Florentino , a favor de don Bernabe Mauricio , por sucesión de su padre, don Cesar Patricio , según escritura de operaciones particionales otorgada el 23 de julio de 1.957, ante el Notario don Juan María Merino García, cuyo título consta en extenso en la inscripción 5ª de la finca NUM004 , folio NUM005 , del tomo NUM006 del Archivo, y fue presentado en el Registro a las once del día seis de septiembre de 1.957, según el asiento número 1.387, del Diario 84, ordenándose la cancelación de las inscripciones contradictorias con la anterior declaración y salvando el derecho de los sucesivos herederos de don Bernabe Mauricio de inscribir sus propios títulos de adquisición sobre la antedicha mitad indivisa de la finca. De esta forma, tanto la parte actora como la demandada doña Remedios Zulima , titulares registrales de la finca litigiosa, no ostentan la condición de tercero con arreglo a los requisitos legales del artículo 34 LH . En consecuencia, la doble inmatriculación no produce la reutilización de las normas hipotecarias y la aplicación de los principios civiles. En el presente cap tulo examinar los principios registrales en el siguiente orden: 1) Publicidad; 2) Legitimaci n; 3) Rogaci n; 4) Consentimiento; 5) Prelaci n o Prioridad; 6) Calificaci n; 7) Inscripci n; 8) Especializaci n, y 9) Tracto sucesivo. Declarar que como consecuencia de la doble inmatriculación existente sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, la finca NUM003 , en cuya inscripción primera consta que fue adquirida por don Cesar Patricio , por escritura de compraventa otorgada en su favor por doña Tatiana Nieves , el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, es la continuación de la finca NUM002 , en cuya inscripción segunda consta que esta finca fue transmitida mediante escritura pública otorgada el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, al haberse practicado ambas inscripciones en la misma fecha, 9 de septiembre de 1957, dando lugar al mismo asiento de presentación, el número 1386, del diario 84, en referencia a la misma finca, la hoy CALLE000 NUM000 , y en base a la misma escritura, la otorgada el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo. Pero igualmente, su curso o recorrido no quedará agotado en aquellos supuestos, como 13 el caso que nos ocupa, en donde la doble inmatriculación dé lugar a la confrontación de un titular registral frente a otro que ostente la condición de tercero hipotecario, resultando preferido éste último. Del anterior tracto es necesario retener que el Registrador actual, al inscribir por la tercera ha estimado necesariamente que los anteriores titulares de la finca eran los hermanos don Lazaro Florentino y don Sergio Felicisimo , este último padre de doña Remedios Zulima a quien inscribe su título sucesorio, en concordancia con lo dispuesto respecto del usufructo condicional o fideicomiso establecido a favor de su madre, doña Ines Juliana , abuela de doña Remedios Zulima . SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico. 3°.- No se imponen las costas a ninguna de las partes». La recurrente considera que en autos no consta acreditada esa pertenencia, puesto que la propia sentencia de apelación considera vigente, legítima y eficaz la primera inscripción de dominio de la finca nº NUM002 , que recoge el legado instituido por doña Serafina Graciela como título originario del dominio, con múltiple llamamiento a favor de los sucesivos descendientes de don Justiniano Felix , y en consecuencia con ello, la suspensión y reserva de la adjudicación del domino hasta el fallecimiento de doña Ines Juliana , a cuyo favor se inscribe » solo en usufructo» con las limitaciones que constan en aquel, y habiendo premuerto don Sergio Felicisimo a su madre diez años antes de practicarse tales operaciones particionales, conforme el artículo 784 del Código Civil sus derechos pasaron a su única heredera, quien a su vez, pasó a serlo de la fideicomitente. 3.3 Principios formales. Post grados y otros en el Derecho Registral y Derecho Notarial. Incluso el principio registral de publicidad no se encuentra consagrado exactamente igual en todos los sistemas registrales. En este sistema registral no hay principio de legalidad, por lo cual los autores de dicho país proponen su consagración legislativa. Información sobre el régimen de Seguridad Social aplicable, normas de afiliación, cotización y bonificaciones. Declarar la nulidad y cancelación de las inscripciones tercera y cuarta correspondientes a la finca NUM002 , en cuanto declaran una titularidad distinta sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 , de Arganda del Rey, de la de los actores propietarios, antes descritos, procediéndose a su cancelación registral. Mediante Auto de fecha 30 de noviembre de 2009, se aclaró la sentencia en el sentido que recoge la parte dispositiva del mismo: «…SE COMPLETA el fallo de la sentencia dictada con fecha 9 de julio de 2.009 dándole la siguiente redacción. Pero, además, el necesario examen de contraste entre la fundamentación de la sentencia, en orden a su ratio decidendi, y el fallo, conduce a considerar que tal defecto, meramente formal, carece de relevancia a los efectos pretendidos de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente, pues su estimación ninguna alteración sustancial introduciría en el fallo de la sentencia que, en cualquier caso, estima parcialmente la demanda y recoge el mejor derecho del actor por razón del título y no solo por usucapión. De esta forma, sólo una motivación ilógica o arbitraria, porque en la sentencia no expresen o no se entiendan las razones por las que sientan las conclusiones del litigio o su fallo, podría ser revisada a través de este recurso y resulta posible una remisión a la motivación ofrecida en la sentencia de primera instancia. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas, es decir es el derecho. En tal sentido, se analizan las . Principio de rogación o instancia En virtud de este principio puede decirse que el Registro no actúa de oficio, sino que lo hace por solicitud de un sujeto interesado. En efecto, en primer lugar, y como declara con suficiencia la sentencia de primera instancia, porque los actores no acreditan el presupuesto de una prescripción adquisitiva consumada, o que pudiera haber sido consumada dentro del año siguiente a la adquisición por el tercero (art. El motivo segundo también se rechaza. Pero es que, además, el conocimiento de la mercantil recurrente del devenir o tracto de la finca registral n° NUM002 y su incidencia en la buena fe que ha de concurrir en el tercero registral, son cuestiones que por su carácter jurídico han de ser objeto de revisión a través del recurso de casación y no del recurso extraordinario por infracción procesal. En este aspecto, se denuncia que no existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. LA PUBLICIDAD REGISTRAL: Es la actividad realizada por Registros y Notarías, siguiendo las normas y procedimientos establecidos para tal fin por el ordenamiento jurídico respectivo, con el fin de que el público interesado pueda conocer, a través de los asientos registrales o notariales, la situación jurídica de las personas y bienes sujetos a ese régimen de publicidad. 3.La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda e íntegramente la demanda de reconvención formulada. Cuando hablamos de principios registrales, hacemos mención de un conjunto de reglas que regulan la actividad que se lleva a cabo en el Registro Público de la Propiedad Inmueble. PRIMERO.- 1. En el sistema registral alemàn se siguen los siguientes principios registrales: 11. 728/2012 ) y14 de enero de 2014 (núm. Nótese que esta tesis mesurada reconoce la existencia de dos valores, (justicia y seguridad), no . Doble inmatriculación de fincas en el registro de la propiedad. 2. Todo ello, conforme al auto de aclaración de la sentencia, de 30 de noviembre de 2009 . 14. Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. En relación a la finca NUM002 , cabe destacar los siguientes antecedentes. . Por ejemplo, se constituye dueño, INTRODUCCION……………………………………………………….………….. 3 PROPIEDAD INDUSTRIAL Concepto de Propiedad Industrial…………………………………………….......… 4 Antecedentes Históricos……………………………………………….……………. No procede hacer expresa imposición de costas del recurso de casación. trailer No habiendo lugar a un expreso pronunciamiento sobre las COSTAS originadas en Primera Instancia por causa de la demanda principal. 3°.- No se imponen las costas a ninguna de las partes». En segundo lugar, que la sentencia omite pronunciarse sobre la cuestión nuclear de la controversia, esto es, sobre el alcance y contenido de las condiciones del legado inscrito a favor de doña Ines Juliana y las razones por las que doña Tatiana Nieves pudo adjudicarse el 100% de la citada finca en el cuaderno particional efectuado por el fallecimiento de su esposo e hijo premuerto de la legataria. La sentencia obtiene la conclusión jurídica que se cuestiona -que doña Tatiana Nieves , el 25 de septiembre de 1924, era única y completa propietaria de la finca n° NUM002 , en virtud de cuaderno particional protocolizado el 18 de septiembre de 1924-, de la valoración e interpretación que hace de las operaciones particionales de la herencia del hijo premuerto de la usufructuaria doña Ines Juliana , en la que estuvo presente como defensora de doña Remedios Zulima . La AP Madrid revocó la sentencia del Juzgado y declaró que los actores ostentaban mejor derecho que la demandada a la propiedad de la finca. 15 Jun, 2015.- Se fija como doctrina jurisprudencial que la neutralización de los principios registrales que se deriva del supuesto de la doble inmatriculación de fincas registrales no resulta aplicable en los casos en que concurra un sólo adquirente del artículo 34 LH, debiendo ser protegida su adquisición conforme a la vigencia del principio de fe pública registral. 75/2014, de 4 de marzo). Concepto. (…), Se fija como doctrina jurisprudencial de esta Sala que la neutralización de los principios registrales que se deriva del supuesto de la doble inmatriculación de fincas registrales no resulta aplicable en los casos en que concurra un sólo adquirente del artículo 34 LH , debiendo ser protegida su adquisición conforme a la vigencia del principio de fe pública registral. 4. 9) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. En primer término, (art. La subsistencia de dicha inscripción registral bajo el n° NUM002 del Registro de la Propiedad de Arganda del Rey. 16. 17. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL SUIZO. En el sistema registral belga se consagra el principio de oponibilidad y es muy parecido, semejante al sistema registral francès. Estos principios han sido mas estudiados en el derecho extranjero, al cual se debe recurrir para estudiar los mismos y por supuesto para hacer derecho comparado, pudiendo no sólo compararse, sino también recepcionarse al derecho peruano. El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casa la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado. En primer término, porque la inscripción registral de la finca de los actores tiene su origen en 1957, mientras que la de la demandada doña Remedios Zulima es de 2004. Hecha la anterior puntualización, el examen del motivo tercero del recurso debe realizarse de acuerdo con las siguientes consideraciones. Derecho Registral. En síntesis, por la representación procesal de Dª Constanza Palmira y otros, se dedujo demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil «SÁNCHEZ CLEMENTE GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A.» y otros en el que se ejercita acción declarativa de propiedad, sobre la base de existencia de una doble inmatriculación de la finca correspondientes a las registrales NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad, sosteniendo que la mercantil demanda a sabiendas de la doble inmatriculación ha adquirido el 50% de la propiedad de doña Remedios Zulima , en virtud de escritura de permuta, aun cuando era sabedora de que aquella no tenía la condición de propietaria de la finca. En el sistema registral australiano se consagra los siguientes principios registrales: 15. No obstante, el único derecho que se inscribe en esa segunda inscripción es la extinción del usufructo. 454/2012)». El Registrador. A) En primer lugar, considera que la inscripción de la finca NUM003 , que genera la doble inmatriculación, es nula por fraude de ley ( art. 1°.- Se declara la nulidad de todas las inscripciones realizadas sobre la finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares. 3.- Declare que, como consecuencia de la doble inmatriculación existente sobre la finca de la hoy CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, la finca NUM003 , en cuya inscripción primera consta que fue adquirida por don Cesar Patricio por escritura de compraventa otorgada a su favor por doña Tatiana Nieves , el 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, es la continuación de la finca NUM002 , en cuya inscripción segunda consta que esta finca fue transmitida mediante escritura otorgada el 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, al haberse practicado ambas inscripciones en la misma fecha, 9 de septiembre de 1957, dando lugar al mismo asiento de presentación, el número 1386 del Diario 84, en referencia a la misma finca, la hoy CALLE000 NUM000 – NUM001 , y en base a la misma escritura, la otorgada el 25 de septiembre de 1924, ante el Notario don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo. 5.- Declare la nulidad y cancelación de las inscripciones tercera y cuarta correspondientes a la finca NUM002 en cuanto declaran una titularidad distinta sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey de la de mis representados, procediéndose a su cancelación registral. : 3. En el submotivo segundo se denuncia que resulta arbitrario, tras la valoración de la documental pública, la afirmación de que el 25 de septiembre de 1924, doña Tatiana Nieves era única y completa propietaria de la finca n° NUM002 , en virtud de cuaderno particional protocolizado el 18 de septiembre de 1924. Si esta razón quiebra, y el tercero es conocedor de la inexactitud del Registro respecto a la realidad jurídica, la especial protección registral carece de justificación. En el presente caso, por la fundamentación que a continuación se expone, los motivos planteados deben ser desestimados. Doble inmatriculación de finca. ¿Post mortem?. La valoración probatoria realizada, al margen de su acierto o la disconformidad de la parte, no es arbitraria ni incurre en el error patente denunciado. El sistema registral suizo consagra los siguientes principìos registrales: En cuanto al principio de publicidad es necesario tener en cuenta el artìculo 970 del còdigo civil suizo, el cual precisa que el registro de la propiedad es pùblico, pero no de una forma ilimitada, sino respecto a cualquiera que justifique o acredite un interès. Entre los principios registrales, se encuentra el principio de Fe Pública Registral, el cual se concibe como aquel que "protege la adquisición efectuada [por un tercero] a título oneroso . En síntesis, y a los efectos que aquí interesan, deben destacarse las siguientes consideraciones de la sentencia. Ese documento de 25 de septiembre de 1.924 ha resultado ser una escritura de compraventa que ha dado lugar a la inmatriculación de la otra finca litigiosa, la NUM003 . 2. SEGUNDO.- La procuradora doña Pilar Cabanelas Herráez, en nombre y representación de «SÁNCHEZ CLEMENTE GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A.», contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que: «…se desestimen los pedimentos en ella contenidos, absolviendo a mi representada de los mismos, con imposición de las costas causadas a la demandante por su evidente temeridad y mala fe». 3. 1. En la escritura de adjudicación de herencia de los bienes de su madre otorgada el 4 de agosto de 1966 no se encontraba esta finca y la venta operada en 1924 no fue objeto de impugnación desde entonces. 9.- Condene a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, así como a las costas del procedimiento». En el presente caso, este marco queda referenciado en la inexactitud del Registro conforme a la doble inmatriculación de la finca, extremo cuyo conocimiento excede a cualquier razonable carga ética o diligencia razonable del tercero que inscribe confiando, precisamente, en la información que le brinda el folio registral y la correspondiente inscripción de la finca objeto de transmisión, sin que quepa exigirle la consulta confirmatoria de la información contenida en todos y cada uno de los asientos del Registro. 175 del Reglamento Notarial ), el normal proceder de la Inmobiliaria en estos casos, pues se recabó los títulos necesarios para cursar la transmisión con el dictamen de la notaría, la imposibilidad de conocer los entresijos de unas operaciones particionales de 1924 en contra de una adición de herencia de 2004 en favor de quien aparece como heredera, por sucesión de su padre, y conforme a su derecho sobre la mitad de la finca, conforme a lo que se deduce del Registro de la Propiedad. Hecha la anterior puntualización, el examen del motivo tercero del recurso debe realizarse de acuerdo con las siguientes consideraciones. Coherentemente con esta disposición don Justiniano Felix , hijo de la anterior, adquirió la finca por el legado y sólo pudo transmitir a su fallecimiento a su hija, Ines Juliana , el usufructo, como así consta en la propia inscripción en la cual se hace expresa y elogiosa referencia a la correcta interpretación del legado por el contador, señalando que únicamente cabía atribuirle el usufructo de la finca, «reservando la plena propiedad y dominio que recaerá a su fallecimiento en sus hijos» (don Lazaro Florentino y don Sergio Felicisimo ). La sentencia, en contra de lo que afirma el recurrente, no reconoce derecho alguno sobre finca registral n° NUM002 en virtud de la transmisión operada en 1924, solo reconoce que se menciona esa compraventa en la inscripción y que tanto la primera inscripción de la finca n° NUM003 como la segunda de la finca n° NUM002 , tienen el mismo referente de asiento en el Diario del Registro. . Delimitación del tercero del artículo 34 LH . Mira el archivo gratuito La-modernizacion-del-Registro-Publico-Propiedad-y-Comercio-en-el-Distrito-Federal enviado al curso de Fundamentos das Ciências Sociais Categoría: Trabajo - 113571687 En este sentido, de la documental aportada, se destaca que tal inmatriculación se hizo a sabiendas de que la finca ya estaba inscrita eludiéndose la previa inscripción del título antecedente, esto es, las operaciones particionales al fallecimiento de don Sergio Felicisimo (padre de la demandada) otorgadas ante Notario el 18 de septiembre de 1024, sólo siete días antes de la escritura de compraventa otorgada por doña Tatiana Nieves (madre de la demandada) en favor de don Cesar Patricio , antecesor del que traen causa sucesoria los actores, y en donde la madre de la demandada y esposa del causante, tras la «conveniente» renuncia de la usufructuaria (abuela de la demandada y madre del causante) resulta adjudicataria de la finca; todo ello con dudosa compatibilidad (legalidad) con el susodicho fideicomiso a favor de los primogénitos de los Sergio Felicisimo Remedios Zulima . 6) PLANIOL, Marcel y RIPERT, Georges. El mejor derecho de mi mandante en cuanto a la cuota indivisa de dicha finca, adquirida por escritura de permuta otorgada el 29-10-2004 de quien figuraba en el registro con facultades para transmitir el dominio. 3.Doble inmatriculación. En el derecho registral español se regulan los siguientes principios registrales: 7) Principio de exclusión de la usucapion. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL ARGENTINO. CRITICA: No toman en cuenta la naturaleza de los hechos y las relaciones inscribibles que son de índole privada, ni tampoco que los efectos de los actos registrales son de índole privada, no tienen carácter administrativo. 1979. Buenos Aires, Argentina. El TS fija doctrina sobre la protección del tercer adquirente de buena fe en los supuestos de doble inmatriculación de una misma finca Admitidos los recursos y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña María del Carmen Escorial Pinela, en nombre y representación de doña Melisa Candelaria presentó escrito de impugnación al mismo. En el motivo se denuncia un defecto de motivación porque en los fundamentos de la sentencia se aduce que no es preciso valorar si concurren o no los requisitos de la prescripción adquisitiva alegada por la actora y, sin embargo, en el fallo -apartado tercero- se declara el mejor derecho de los actores por haberla prescrito por su posesión continuada. Jurisdicción: CIVIL En este sentido, debe señalarse que la denominada tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales responde, conceptualmente, a las propias limitaciones que presenta el principio de fe pública registral en el desarrollo lógico-jurídico de la protección que dispensa tanto a favor del titular inscrito, con la presunción de exactitud y la legitimación registral, como en la protección a terceros, mediante la inoponibilidad de lo no inscrito (32 LH) y la plena eficacia del principio, conforme al artículo 34 de la citada Ley. La procuradora Doña María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de don Arsenio Nazario , don Doroteo Nazario y doña Visitacion Olga presentó escrito de impugnación al mismo. Por su parte, la sentencia de la Audiencia estima en parte el recurso formulado por la parte actora y se desestima el formulado por la parte demandada y declara en cuanto a lo que interesa para el recurso de casación que los actores, ostentan mejor derecho que los demandados, a la propiedad de la finca NUM002 , al haberla adquirido don Cesar Patricio mediante escritura otorgada en su favor el día 25 de septiembre de 1924. 2.Cuestión previa. En el derecho francès se regulan entre otros los siguientes principios registrales: 7. En primer lugar , conviene señalar que el único precepto de nuestro ordenamiento jurídico que se refiere, de manera explícita, al supuesto de la doble inmatriculación, el artículo 313 RH , no contempla un criterio de solución del conflicto, sino que se dirige a facilitar un medio de publicidad o toma de razón del propio hecho de la irregularidad de la doble inmatriculación de la finca en dos folios diferentes e independientes uno del otro; limitándose, en consecuencia, a interesar el auto judicial que ordene la nota suficientemente expresiva de la doble inscripción al margen de ambas inscripciones, y reservar a los interesados las pertinentes acciones en orden del mejor derecho al inmueble que podrán ejercitar en el juicio declarativo correspondiente. Públicos. Declarar que los actores doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario , don Arsenio Nazario , doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria , ostentan mejor derecho que doña Remedios Zulima , la entidad Sánchez Clemente, Gestión Inmobiliaria SA, doña Camila Filomena y doña Belen Inmaculada , y doña Tomasa Milagros y doña Remedios Julia , en cuanto herederas de don Lazaro Florentino , y cualesquiera otros posibles e ignorados herederos de don Lazaro Florentino , a la propiedad de la finca NUM002 , al haberla adquirido don Cesar Patricio , mediante escritura otorgada en su favor el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, y sucesores de éste en su adquisición o por haberla prescrito por su posesión continuada. 0000000016 00000 n Por último, aparte de lo expuesto con relación con relación al artículo 313 del Reglamento Hipotecario , hemos de señalar que la sentencia citada por la Audiencia de 3 de junio de 2011 (núm. El sistema registral de Puerto Rico recoge el principio registral de inoponibilidad. Por la parte demandada se contestó a la demanda y se formuló reconvención en la que solicitaba el mejor derecho de dicha entidad en cuanto a la cuota indivisa de la finca adquirida por permuta. El presente artículo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos relacionados al tratamiento legal de los fondos de inversión, como sujetos de derecho, en sede registral. Firmado y rubricado. 6. En el presente caso, por la fundamentación que a continuación se expone, los motivos planteados deben ser desestimados. Si esta razón quiebra, y el tercero es conocedor de la inexactitud del Registro respecto a la realidad jurídica, la especial protección registral carece de justificación. 3. B) En segundo lugar, y conforme a lo anterior, señala que nada obsta para otorgar la protección del artículo 34 LH a favor de la entidad mercantil demandada, adquirente a título oneroso de quien consta con facultades para transmitir y además inscribe su título. reglamento general de los Registros. En tercer término, porque considera que la adición de la herencia por la demandada en el 2004 se realiza de un modo fraudulento, dado que dicha finca ya no figuraba en la escritura de adjudicación de herencia de los bienes de su madre, de 1966, cuestión que debía saber la demandada, pues aún siendo menor de edad y estando representada por su abuela en las operaciones de adjudicación de la herencia de su padre, en 1924, la finca en cuestión fue adjudicada a su madre, transmitiéndola poco después a Cesar Patricio , aunque sin inscripción registral dicha transmisión. Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Lobresa, S.L.», contra la citada sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que casamos y anulamos, confirmando en su lugar los pronunciamientos del fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Arganda del Rey, de 9 de julio de 2009 , conforme consta en el auto de aclaración y complemento de 30 de noviembre de 2009, con relación al juicio ordinario nº 551/2007. El motivo primero, al amparo del ordinal 4° del artículo 469.1 LEC , denuncia error en la valoración de la prueba con infracción de los dispuesto en los artículos 319.1 LEC y 24 de la Constitución . Primera Serie. En línea: http://www.edukativos.com/apuntes/archives/782. Lima, Perú. 465/2014 ) , entre otros extremos, en el fundamento de derecho, apartado cuarto, declaramos: «En este sentido, debe partirse de que la buena fe constituye uno de los presupuestos de la protección registral, pues justifica que el tercero adquirente resulte protegido en la medida en que ha contratado confiando en la información ofrecida por el Registro. Los principios registrales constituye un tema de vital importancia en el derecho registral y en otras disciplinas jurídicas, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero, por lo tanto, se debe investigar este tema con mucho cuidado a efecto de conocer mejor sus alcances y sugerir la publicación de nuevas investigaciones jurídicas sobre este . – Como recoge la reciente STS de 4 de febrero de 2015 -recurso n° 657/2013 – reiterando lo que es doctrina consolidada de esta Sala que, «… la valoración de la prueba es función soberana y exclusiva de los órganos judiciales de instancia, y no es revisable en el recurso extraordinario por infracción procesal, salvo cuando se conculque elartículo 24.1 de la Constituciónpor incurrirse en error de hecho palmario, irracionalidad o arbitrariedad, lo que impide, si no se demuestra de modo patente la existencia de una infracción de las reglas del discurso lógico aplicables, tratar de desvirtuar una apreciación probatoria mediante una valoración conjunta efectuada por el propio recurrente para sustituir el criterio del tribunal por el suyo propio, por acertado que pueda parecer, y también impide postular como más adecuada la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado de Primera Instancia frente a la llevada a cabo por la Audiencia Provincial. En consecuencia, la doble inmatriculación no produce la reutilización de las normas hipotecarias y la aplicación de los principios civiles. 6. Cabanelas. e Asesor de Tesis . Tercera Edición. Todos los . El recurso de casación , lo argumentó con apoyo en los siguientes MOTIVOS : 5 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Concepto. VESPERTINO. que han permitido validar las hipótesis de mi tesis. Diccionario de derecho registral y notarial. Al no aceptar esta conclusión, el recurrente sostiene que no podría transmitir la propiedad de la finca a don Cesar Patricio en tal fecha, más allá de que esta conclusión se trate de una acto de puro voluntarismo judicial. Derecho Registral y Notarial. En efecto, conforme a la interpretación sistemática del precepto citado en relación, entre otros, con losartículos 433,435 ,447 ,1941 , 1952 y1959 del Código Civil, así como con losartículos 34y36 de la Ley Hipotecaria, y de acuerdo con el reforzamiento del principio de buena fe que la reciente doctrina jurisprudencial de esta Sala viene realizando respecto de aquellas instituciones o figuras jurídicas que resulten particularmente informadas por este principio, entre otras, SSTS de 11 de diciembre de 2012 (núm. Principios Registrales BIENES Y DERECHOS REALES Universidad Universidad Nacional Autónoma de México Materia Bienes y Derechos Reales (Der1312) Subido por Astrid Mariel Alonso Vazquez Año académico 2021/2022 ¿Ha sido útil? Estas conclusiones podrán ser revisadas en el marco del recurso de casación, si la falta de acierto que se pretende denunciar se refiere a la valoración jurídica los hechos y a la aplicación de una determinada norma sustantiva o, de forma muy restrictiva, a través del error en la valoración probatoria cuando la disconformidad se refiere a la formación del juicio fáctico. Doble inmatriculación. 0000001625 00000 n 4. La nulidad de la inmatriculación registral de la finca n° NUM003 indebidamente practicada en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, y de todas sus inscripciones, ordenando su completa cancelación. Estas conclusiones podrán ser revisadas en el marco del recurso de casación, si la falta de acierto que se pretende denunciar se refiere a la valoración jurídica los hechos y a la aplicación de una determinada norma sustantiva o, de forma muy restrictiva, a través del error en la valoración probatoria cuando la disconformidad se refiere a la formación del juicio fáctico. A esta inscripción de 21 de diciembre de 1.984 sigue la segunda, de extinción del usufructo constituido a favor de doña Ines Juliana , que es el origen de la controversia pues según se indica, aquella inscripción se practica en virtud de certificado de defunción, «cuyo documento, en unión de la escritura de transmisión de esta finca otorgada en Arganda del Rey, el veinticinco de septiembre de 1.924, ante el Notario don José María Baselga González, han sido presentados en teste Registro a las diez y treinta del día seis del actual, según el asiento número 1386 del Diario 84» . En el motivo tercero se denuncia, al amparo de los ordinales 2 ° y 4° del artículo 469.1 LEC , que la sentencia no motiva suficientemente la valoración de la prueba con infracción de los artículos 218.2 LEC , 248.3 LOPJ y 24.1 y 120.3 CE . Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2015, Recurso: 1232/2013 Ponente: Excmo. En el motivo se denuncia un defecto de motivación porque en los fundamentos de la sentencia se aduce que no es preciso valorar si concurren o no los requisitos de la prescripción adquisitiva alegada por la actora y, sin embargo, en el fallo -apartado tercero- se declara el mejor derecho de los actores por haberla prescrito por su posesión continuada. Así se ha afirmado en sentencias como las núm. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno . En tercer lugar , a favor de esta solución no solo juega, como se ha señalado, la «vis atractiva» que el plano conceptual, como todo principio, tiene el principio de la fe pública registral, sino también la posición central que ocupa este principio en orden a la seguridad del tráfico inmobiliario registral en su conjunto. 2) GONZALES BARRON, Gunther Hernán. Alcance de la tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales en los supuestos de doble inmatriculación. 3. En parecidos términos, descarta que los actores haya podido adquirir por prescripción (usucapión) la meritada finca, pues su requerimiento no llega hasta junio de 2006 (dos años después de la posesión de los demandados), con un abandono evidente de la finca por parte de los anteriores titulares, con notificaciones del Ayuntamiento sobre la ruina de la finca y ausencia de actos de posesión sobre la misma; conclusión que corrobora el propio escrito de doña Laura Lidia que remite a la Comunidad de Madrid, en el año 1998, en donde se da buena cuenta del abandono de la finca desde 1989 e incluso anterior (1970) si se atiende al decreto de demolición. CUARTO.- Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal y estimación del recurso de casación. 36 párrafo primero). Inicio / PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL 19/05/2015. De este modo, «deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla (Sentencia 294/2012, de 18 de mayo). El motivo primero, al amparo del ordinal 4° del artículo 469.1 LEC , denuncia error en la valoración de la prueba con infracción de los dispuesto en los artículos 319.1 LEC y 24 de la Constitución . Editorial Civitas. CUARTO.- Interpuesto recurso de apelación por los procuradores don Óscar Gafas Pacheco y don Enrique Miranda Monsalvo, la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: «…Que debemos estimar y estimamos EN PARTE el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de doña Constanza Palmira Y OTROS, y el recurso de Apelación, también en parte, interpuesto por la representación procesal de doña Remedios Julia y doña Tomasa Milagros , y debemos desestimar y desestimamos los recursos de Apelación interpuestos por la representación procesal de SÁNCHEZ CLEMENTE GESTIÓN INMOBILIARIA SA, y el interpuesto por la representación procesal de doña Remedios Zulima , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Arganda del Rey, de fecha de 9 de julio del 2009 , y aclarada y completada por auto de 30 de noviembre del 2009, en procedimiento ordinario 551/07 seguido en dicho Juzgado, y en su consecuencia, y con revocación parcial de la sentencia recurrida, y con estimación parcial de la demanda principal y desestimación íntegra de la demanda reconvencional, debemos realizar los siguientes pronunciamientos: 1. En línea: http://www.edukativos.com/apuntes/archives/784, 14) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. A lo que hay que añadir que el requerimiento de los actores no llega hasta junio de 2006, es decir, dos años más tarde del otorgamiento de la escritura de permuta de la recurrente y de la posterior inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad; todo ello, con una plena posesión de la finca en concepto de dueño por parte de la recurrente desde la perfección de su adquisición y que cumple, sobradamente, el plazo legal para su inatacabilidad. PUBLICIDAD DEL REGISTRO: Los Registradores darán a todo el que lo pida, copia simple o autorizada, de los instrumentos que se hallen en su oficina, así como los que se hallen archivados como comprobantes de los documentos. Derecho Inmobiliario Registral o Hipotecario. En el primero se denuncia que la valoración probatoria efectuada por la Sala sentenciadora sobre la inscripción segunda de la finca registral n° NUM002 es manifiestamente errónea, no respeta su tenor literal, establece un hecho incierto con infracción del artículo 319 LEC e incurre en arbitrariedad. 4. En el plano de la configuración de la buena fe en el proceso adquisitivo debe señalarse que se han desarrollado dos líneas o perspectivas de razonamiento en liza. Esta última sabía que la citada finca estaba incluida en las operaciones particionales realizadas el 18 de septiembre de 1924 que se adjudicó a su madre y que posteriormente se transmitió a don Cesar Patricio . Incrementada, en ambos supuestos, con los daños complementarios que puedan producirse a la finca por la paralización a la que somete su disposición la discusión de su propiedad, hasta la fecha de firmeza de la sentencia y de su ejecución. Nº de Recurso: 530/2013 88/2011, de 16 de febrero, y 635/2012, de 2 de noviembre)…. 3. A los efectos que aquí interesan, deben destacarse las siguientes consideraciones de la sentencia. por infracción de los artículos 218.2 , 248.3 LOPJ . Código Civil. En consecuencia la sentencia impugnada infringe los preceptos indicados así como la jurisprudencia señalada, al considerar título bastante para entender justificado el pleno dominio de los actores sobre la finca nº NUM002 , la adjudicación de ésta a su transmitente doña Tatiana Nieves en las operaciones particionales realizadas al fallecimiento de don Sergio Felicisimo , sin que conste que este llegara a ser, antes de su fallecimiento, titular de la finca, ni, por lo tanto, que le pertenecía el bien adjudicado. En el sistema registral mexicano se regulan los siguientes principios registrales: No se regulan el principio de fe pública registral y legitimación. RAMAS O DIVISIONES: El Registro es una institución de carácter público , ya que el Estado es el facultado para organizar los registros públicos; igualmente que el Derecho Registral comprende el estudio de la publicidad registral de los hechos jurídicos, los cuales pueden referirse a personas o bienes, por lo que podemos dividir al Derecho Registral en distintas ramas: Según la Legislación Venezolana y en cuanto a sus fines el Derecho Registral se divide en: a) Naturales o físicas: Este Derecho Registral se denomina “Registro Civil”, y sirve de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar los medios probatorios para demostra el estado de las mismas (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.). Ese documento de 25 de septiembre de 1.924 ha resultado ser una escritura de compraventa que ha dado lugar a la inmatriculación de la otra finca litigiosa, la NUM003 . Cinthya María Ortiz Velásquez. Derecho Registral. 2.Cuestión previa. y 24.1 y 120.3 CE . Comentarios Inicia sesión ( Iniciar sesión 0000002046 00000 n Doble inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad. A la luz de la doctrina expuesta, la denuncia planteada en el submotivo primero carece de fundamento. La procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez en nombre y representación de doña Constanza Palmira , don Arsenio Nazario , don Doroteo Nazario y doña Visitacion Olga , en calidad de recurridos. CRITICA: Esta teoría es muy poco propicia para dar lugar a una visión exacta de su contenido, caracteres y fines. Por su parte en el derecho portuguès se regulan los siguientes principios hipotecarios: 1) Principio de transmisión por el consentimiento. 5.Aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta al caso enjuiciado . En este sentido da por acreditada, de un modo claro, la buena fe del tercero, entre otras, por las siguientes razones: la propia inscripción del título de doña Remedios Zulima , con la información previa de la finca en sede notarial ( art. Alcance de la tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales y protección del tercero del artículo 34 LH . 4) MAZEAUD, Jean, MAZEAUD, Henri y MAZEAUD León. 6.- Condene a la demandada, «SÁNCHEZ CLEMENTE, GESTIÓN INMOBILIARIA,S.A.», para hacer efectivos los derechos de gozar y disponer de mis representados sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, a cesar en los actos posesorios eventuales e intermitentes que viene realizando sobre la citada finca. En el submotivo segundo se denuncia que resulta arbitrario, tras la valoración de la documental pública, la afirmación de que el 25 de septiembre de 1924, doña Tatiana Nieves era única y completa propietaria de la finca n° NUM002 , en virtud de cuaderno particional protocolizado el 18 de septiembre de 1924. Sin embargo, ante la evidente contradicción formal de la sentencia, la parte recurrente debió interesar la aclaración o rectificación del fallo, a la luz del artículo 214 LEC , y tal vía no se ha seguido. Se fija como doctrina jurisprudencial de esta Sala que la neutralización de los principios registrales que se deriva del supuesto de la doble inmatriculación de fincas registrales no resulta aplicable en los casos en que concurra un sólo adquirente del artículo 34 LH , debiendo ser protegida su adquisición conforme a la vigencia del principio de fe pública registral. El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casa la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado. 3.Doble inmatriculación. En el motivo segundo , al amparo de lo preceptuado en elartículo 469.1.4° LEC , se denuncia la infracción del artículo 24 CE en relación con el artículo 386.1 LEC , al haberse aplicado, de forma manifiestamente errónea, las normas que regulan la prueba de presunciones. IMPORTANCIA DE LA PUBLICIDAD: Por medio de la Publicidad Registral se facilira el acceso a cualquier persona para consultar e investigar el dato que interesa en la negociación que se propone llevar a cabo; evita la ocultación maliciosa de gravámenes, de doble venta; y amplía, fomenta y afianza el ahorro de los inversionistas grandes o pequeños que ven su propiedad garantizada, cuando figura inscrita en un tipo de registro exacto y seguro. u����f��~w��1h]S��f*�{\/�T�M�]��_�&�\�����k�~�u��,1�.Z�juF7-j�h%�/�\؇��YƱ��)�. En los dos primeros motivos se denuncia el error en la valoración de la prueba, de forma que se analizan conjuntamente. En este sentido, y contrariamente a lo sostenido por la sentencia de la Audiencia, que equipara en esta condición tanto a los demandantes como a la parte recurrente, debe señalarse que la adquisición del dominio de la parte actora no cumple los citados requisitos legales. En el presente caso, nada de esto ocurre. La estimación del motivo tercero del recurso de casación comporta la estimación del recurso interpuesto. Procede hacer expresa imposición de costas del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente. Confrontación de un titular registral frente a otro que ostente la condición de tercero hipotecario. Generalidades.- 2. 0000001731 00000 n Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno. Elementos de Derecho Civil Peruano. En líneas generales esta Sala ha declarado que la motivación, como derecho incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE , es un requisito de la sentencia que exige que se haga saber a las partes o se exterioricen cuáles son las razones que conducen al fallo de una resolución, con independencia de su acierto y su extensión, de forma que este razonamiento pueda someterse a control a través de los correspondientes recursos. : 1°.- Se declara la nulidad de todas las inscripciones realizadas sobre la finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, ordenando la cancelación de todas sus inscripciones. CLASIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL: 4) Publicidad Inmobiliaria Notificatoria. Al respecto, en la sentencia de esta Sala, de pleno, de 12 de enero de 2015 (núm. 75/2014, de 4 de marzo). 2. De los principios registrales Son aplicables al Registro de Predios los principios registrales contenidos en el Código Civil y . Por último, aparte de lo expuesto con relación con relación al artículo 313 del Reglamento Hipotecario , hemos de señalar que la sentencia citada por la Audiencia de 3 de junio de 2011 (núm. Antes de entrar en el examen del tercer motivo, que resulta determinante para el desenlace del recurso interpuesto, conviene precisar que, en el presente caso, a tenor de los antecedentes y documental aportada, sólo la mercantil «Sánchez Clemente, Gestión Inmobiliaria, S.A.», actualmente «Lobresa, S.L.», ostenta la condición de tercero del artículo 34 LH , conforme a los requisitos legales para ser protegido por la fe pública registral. por infracción de los artículos 218.2 , 248.3 LOPJ . REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Desestimando el resto de peticiones formuladas en el suplico de la demanda. La aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta, llevada al supuesto enjuiciado, exige realizar las siguientes precisiones que conducen a la estimación del motivo tercero del recurso de casación interpuesto. Declarar que los actores doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario , don Arsenio Nazario , doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria , ostentan mejor derecho que doña Remedios Zulima , la entidad Sánchez Clemente, Gestión Inmobiliaria SA, doña Camila Filomena y doña Belen Inmaculada , y doña Tomasa Milagros y doña Remedios Julia , en cuanto herederas de don Lazaro Florentino , y cualesquiera otros posibles e ignorados herederos de don Lazaro Florentino , a la propiedad de la finca NUM002 , al haberla adquirido don Cesar Patricio , mediante escritura otorgada en su favor el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, y sucesores de éste en su adquisición o por haberla prescrito por su posesión continuada. 1) Es un derecho regulador de la publicidad: consiste en la divulgación de una situación jurídica a objeto del conocimiento de los interesados para la tutela de derechos y seguridad del tránsito jurídico. De esta forma, tanto la parte actora como la demandada doña Remedios Zulima , titulares registrales de la finca litigiosa, no ostentan la condición de tercero con arreglo a los requisitos legales del artículo 34 LH . La recurrente considera que la sentencia impugnada infringe la doctrina señalada al entender que el término de comparación para determinar la hoja registral más antigua lo constituyen las respectivas inscripciones de los litigantes, no la fecha de inmatriculación de las fincas como expresa la doctrina invocada y tampoco tiene en cuenta que la neutralización de los efectos tabulares y consiguiente inaplicación del artículo 34 LH , en los casos de doble inmatriculación, solo opera respecto de los asientos o inscripciones «de igual rango y naturaleza», y en este caso el titular del dominio inscrito en la finca NUM003 , D. Bernabe Mauricio , es precisamente quien, con pleno conocimiento y constancia de que esa misma finca ya estaba inscrita como registral NUM002 , provocó la doble inmatriculación como medio para salvar la incompatibilidad del dominio que expresaba su título con lo que proclamaba la inscripción dominical de aquella, mientras que el recurrente adquirió la mitad indivisa de la finca al amparo de lo que constaba en el Registro en el folio real de la misma. En tercer término, porque considera que la adición de la herencia por la demandada en el 2004 se realiza de un modo fraudulento, dado que dicha finca ya no figuraba en la escritura de adjudicación de herencia de los bienes de su madre, de 1966, cuestión que debía saber la demandada, pues aún siendo menor de edad y estando representada por su abuela en las operaciones de adjudicación de la herencia de su padre, en 1924, la finca en cuestión fue adjudicada a su madre, transmitiéndola poco después a Cesar Patricio , aunque sin inscripción registral dicha transmisión.
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