Si la exención se encuentra establecida a nivel de consumidor final, no existirá en definitiva recaudación alguna respecto de todo el proceso de producción-comercialización”22. pág. Como respuesta a estos problemas, surge la técnica de imposición sobre el valor agregado, la cual permite cumplir con tres objetivos fundamentales en el diseño y estructura de los impuestos al consumo: i) distribuir el riesgo de la recaudación del tributo entre los diversos agentes de la cadena de producción y comercialización; ii) exigir el pago del impuesto al vendedor de los bienes o prestador del servicio en lugar del consumidor de los mismos, transfiriendo a este último la carga económica del gravamen mediante el mecanismo de tras-lación, con lo cual se logra una reducción en el universo de los contribuyentes; y, iii) obtener el pago fraccionado del impuesto sin tener que esperar a que se produzca el consumo final de los bienes o servicios. 739. En efecto, al hablarse de giro o actividad del contribuyente, surge la duda si es 264 Alex Córdova Arce que ello significa que las adquisiciones deben estar relacionadas con el objeto social del contribuyente establecido, de ser el caso, en su estatuto social, el cual refleja la actividad o giro al que se encuentra dedicado. A su vez, el implementar de manera incorrecta este sistema de deducción sobre base financiera, podría ocasionar graves distorsiones en el libre comercio de bienes y servicios, afectando la neutralidad que debe tener el impuesto al valor agregado, toda vez que, dependiendo de los sistemas de producción y comercialización que adopten los agentes económicos, se podría afectar el nivel de los precios en el mercado al trasladar una mayor o menor carga impositiva a los consumidores finales, dependiendo de la forma de aplicación del sistema de deducción de impuesto contra impuesto. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto (...)”. Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren 265 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal 5.º en su patrimonio empresarial o profesional. Última . En consecuencia, en aquellos casos en que se utilice el método de deducción de base en base, el crédito fiscal no tiene razón de ser”. Si faltara cualquiera de ellos, el IGV trasladado en las adquisiciones de bienes y servicios no podría ser deducido contra el impuesto que grave las operaciones que realice el contribuyente. pág. 167. No obstante que en esta materia se ha hecho avances importantes a nivel reglamentario, aún subsisten serios vacíos que afectan la correcta utilización del crédito fiscal y, por tanto, el sistema mismo de imposición sobre el valor agregado. Al igual que en el caso de otros países, este impuesto ha evolucionado desde uno de carácter monofásico hacia otro plurifásico acumulativo, para convertirse finalmente en un impuesto plurifásico no acumulativo sustentado en la técnica del valor agregado. “Tributación sobre el Valor Agregado”. Credito fiscal IVA y no es equitativo beneficiarse con el crédito fiscal de la co Tal remisión a las normas del Impuesto a la Renta resulta inconveniente y puede afectar la estructura del Impuesto General a las Ventas, toda vez que aquel tributo contiene restricciones y limitaciones específicas a la deducción de determinados egresos a pesar de ser propios del giro del negocio y destinarse a la realización de operaciones gravadas con el IGV. Las diversas definiciones de “crédito fiscal” elaboradas por la doctrina se distinguen en la medida que han sido concebidas desde puntos de vista distintos. Dos. Solo producirá los efectos previstos en este código los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada título en particular y los generales siguientes: Nombre del título que se trate. Evidentemente, a tal resultado no deseado se llega si es que se impide al contribuyente hacer uso del crédito fiscal, a pesar que las adquisiciones que generaron el mismo se destinan efectivamente a la realización de operaciones gravadas con el impuesto sobre el valor agregado. 1 Una acertada definición del impuesto al valor agregado, es la propuesta por Rodolfo Alberto Balbi en el sentido que el impuesto al valor agregado es uno de tipo consumo, “en el que el valor agregado se determina por el método de sustracción sobre base financiera, de acuerdo con la técnica de impuesto contra impuesto – o sea , por el también llamado método indirecto por algunos autores – y que adopta el principio de imposición exclusiva en el país de destino, para evitar la acumulación de cargas en el tráfico internacional de bienes y servicios, asegurando que el tributo recaiga sobre el consumo realizado en el país que lo aplica”. Vol. Oposición Suspensión De La Ejecución. Vender a empresas que se encuentren exentos de pagar IVA. Por un lado, algunas legislaciones han configurado el referido requisito en términos amplios, otorgando el derecho a crédito fiscal siempre que el impuesto que se pretenda deducir haya sido soportado como consecuencia de haber desarrollado las actividades propias del giro del negocio. Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Si bien, la solución legislativa adoptada en este caso es coherente con la naturaleza del IGV, confirma la inconveniencia de exigir el cumplimiento de las disposiciones de un tributo distinto para el surgimiento del derecho al crédito fiscal. ; pág. Teniendo el impuesto vocación de alcanzar todas las formas de consumo, el hecho de que un bien o servicio se emplee para la realización de una operación gravable prueba que la adquisición de este bien o la utilización de este servicio constituía realmente un consumo intermedio. PréstamosOnline Inicio; Detalles; Referencias; Solicitud; Pida prestado fácilmente en línea. Un tercer problema vinculado con la definición de las “operaciones no gravadas” está dado por el hecho de haberse considerado como tales a las prestaciones de servicios a título gratuito. También otorgan derecho a crédito fiscal aquellas adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción destinadas a entregas gratuitas que dan lugar a la aplicación del Impuesto o a operaciones de reembolso también gravadas con el tributo”. Con relación al segundo requisito sustancial para la utilización del crédito fiscal, esto es, la exigencia que las adquisiciones deban estar destinadas a operaciones gravadas, la legislación comparada es uniforme. Tema 7: De La Ejecución De Créditos Fiscales: Tribunal Competente. Este sería el caso, por ejemplo, de la venta de un inmueble cuya adquisición no estuvo gravada. Finalmente, el Artículo 96 de la Ley Española sobre IVA establece: “Uno. 82. En ese sentido, Armando Zolezzi señala que para calcular el impuesto al valor agregado puede adoptarse la forma del “crédito fiscal”, modalidad bajo la cual “(...) el contribuyente o responsable del impuesto debe cobrar de los adquirentes de los bienes vendidos el tributo que corresponda, aplicando la respectiva tasa impositiva al valor de venta. “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”. A efectos del pago de este impuesto, en cada etapa del proceso de producción y comercialización el Fisco recauda una parte del gravamen cuyo total incidirá finalmente sobre el consumidor final. En tal sentido, el crédito fiscal sólo se justifica si es que en la etapa posterior del ciclo de producción y comercialización existe impuesto a pagar, pues de lo contrario, de no encontrarse gravadas las etapas posteriores se elimina cualquier riesgo de piramidación del tributo que es el fundamento principal que justifica el derecho al crédito fiscal. En lo referente al segundo requisito sustancial para el goce del crédito fiscal (que las adquisiciones estén destinadas a operaciones gravadas), cabe señalar que la doctrina mayoritaria respalda este tipo de disposiciones, ciñéndose a un análisis funcional de la aplicación del crédito fiscal dentro de la estructura de los impuestos al valor agregado. Enviado por oskr27  •  30 de Enero de 2014  •  11.670 Palabras (47 Páginas)  •  452 Visitas, “REQUISITOS SUSTANCIALES DEL CREDITO FISCAL”, I. EL CREDITO FISCAL DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ... por otra parte, el objeto del impuesto es gravar los consumos finales, permaneciendo neutral frente a consumos intermedios. Requisitos que debe contener para cumplir con la garantía de legalidad en relación con los recargos. Desde un punto de vista económico, un impuesto plurifásico no acumulativo, Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal. Introduzca sus datos y los parámetros del préstamo. 655 del Código de Procedimiento civil. En nuestro ordenamiento legal, la exigencia a la devolución del crédito fiscal utilizado se encuentra recogido bajo la figura del “reintegro” contemplada en el artículo 22° de la Ley del IGV. Consecuentemente, la adopción de un mecanismo de imposición sobre el valor agregado debe llevarnos al mismo resultado que la aplicación de un impuesto monofásico a nivel de consumidor final, como se indicó anteriormente. Así, algunos autores recurren al Derecho Común, identificando al “crédito fiscal” como un derecho personal o de crédito del contribuyente frente al Estado. Se aprecia, entonces, que el “crédito fiscal” aparece como un instrumento que permite que la imposición al consumo afecte económicamente al consumidor final y no a los fabricantes y mayoristas, quienes trasladan la carga impositiva del tributo hacía aquél mediante el uso del referido crédito fiscal. Write something about yourself. INE copia. La imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del impuesto a la renta (IR). En estos casos la prohibición al uso del crédito fiscal sólo opera tratándose de los supuestos taxativamente establecidos en la legislación. Respecto al primer requisito, podemos encontrar dos opciones seguidas por la legislación comparada. Iva Credito Fiscal. II. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, consideramos conveniente que todo contribuyente debe analizar la procedencia o no de utilizar el crédito fiscal del IGV. ANEXOS 3, 7, 11, 12, 13, 17, 22, 25 y 25 Bis, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada el 27 de diciembre de 2022. Un primer tema que merece comentario está referido a determinar si las adquisiciones que otorgan derecho a crédito fiscal deben estar directa y efectivamente vinculadas con las operaciones gravadas con el IGV. Requisitos sustanciales Requisitos formales Casos prácticos: Aplicación del crédito fiscal fBase legal TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO. Dos. No need to be fancy, just an overview. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las cuotas soportadas con ocasión de las operaciones mencionadas en ellos y relativas a los siguientes bienes y servicios: 1.º 2.º 3.º VI. 167. 31. Conviene analizar, pues, en el caso peruano, qué es lo que se entiende por costo o gasto según la legislación del Impuesto a la Renta. Uso del Credito Fiscal en operaciones de compra y venta al credito. Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas. En algunos países este requisito tiene tal relevancia que incluso es el único que se exige para que surja el derecho al crédito fiscal. Como puede verse, son dos los requisitos sustanciales que establece nuestra legislación para que surja el derecho al crédito fiscal, los mismos que son concurrentes, esto es, que se deben verificar en forma conjunta para obtener el derecho al referido crédito. . Buenos Aires; Víctor de Zavalia Editor, 1975; pág. 7 ENRICO, Federico y colaboradores. Si se opta por la deducción sobre base real sólo se permiten las deducciones referidas a bienes que se incorporan físicamente en el producto vendido y siempre que los mismos hubiesen sido integrados en el mismo período en que se pretende utilizar la deducción. 24 abr con fecha se ha publicado la ley n° , que establece modificaciones al artículo 19° del texto único ordenado de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo, respecto a los requisitos … REQUISITOS SUSTANCIALES El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la, TEMA 7 DE LA EJECUCIÓN DE CREDITOS FISCALES ARTÍCULO 653 C.P.C. Quiero el préstamo. b) Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. la Ley del IGV: requisitos formales En este tema existen tres requisitos de carácter formal que deben cumplirse para poder hacer uso del crédito fiscal. Como dijimos anteriormente, ciñéndonos a la literalidad del inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV, esta restricción a la deducción de los gastos en materia de Impuesto a la Renta, terminaría afectando el derecho al goce del crédito fiscal. “Impuesto al Valor Agregado”. MAXS HORNA ROLDAN . Se otorga derecho a crédito fiscal a las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contrato de construcción que cumplan ciertos requisitos sustanciales, las cuales deben ser considerados como costo o gasto de la empresa, así como también se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto. Si bien mayoritariamente se acepta el establecimiento de este requisito para el surgimiento del derecho al crédito fiscal, existe un sector de la doctrina que lo objeta, considerando que basta que las adquisiciones de bienes y servicios se encuentren vinculadas con el giro de la empresa para que el referido derecho pueda ejercerse. 25-26 15 EMILFORK SOTO, Elizabeth. Si dentro del cuarto día acreditare el demandado haber cumplido con aquella orden, 1. Esposo y esposa. pues éstas podrá elaborarlas el propio afectado en la medida en que dispondrá del procedimiento mat . Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad”. El problema surge cuando por una causa posterior, las adquisiciones de bienes y servicios que otorgaron derecho a crédito fiscal no llegan a emplearse en la realización en las operaciones gravadas con el tributo. 12 Como puede verse, un requisito fundamental para garantizar la correcta aplicación de un impuesto sobre el valor agregado, consiste en permitir la deducción del impuesto pagado en las adquisiciones de bienes y servicios contra el tributo que grava las ventas posteriores. Un segundo problema se presenta en el hecho que la norma define como “operaciones no gravadas” a las “comprendidas en el Artículo 1° del Decreto que se encuentren exoneradas o inafectas del Impuesto...”. op. 168-169. Cabe destacar, que sólo constituyen gasto para fines del Impuesto a la Renta, aquellos egresos necesarios para generar rentas gravadas (toda vez que la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos tal y como lo señala el artículo 20° de la misma Ley) o aquellos destinados a mantener la fuente productora de las mismas. V. PROPUESTA DE MODIFICACION LEGISLATIVA Atendiendo a los serios problemas que genera, básicamente, el requisito establecido en el inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV en la determinación del crédito fiscal, como se indicó en el punto anterior, es conveniente proponer la modificación del artículo 18° de la Ley, el cual se sugiere quede redactado de la manera siguiente (de acuerdo con la corriente flexible de utilización del crédito fiscal contemplada en las legislaciones europeas): “El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas trasladado en las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación de bienes o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, siempre que las referidas adquisiciones se encuentren relacionadas con el giro o actividad del contribuyente y que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto. 37. Los requisitos formales del Decreto Nº 7520/44 El problema de los requisitos formales que debe reunir un recurso es sumamente elástico en el procedimiento administrativo. Carta No 002-2015-SUNAT. Cabe señalar que este tipo de problemas no son exclusivos de nuestra legislación. Facultad de Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas; Bogotá, 1987. Las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de estos bienes, son deducibles en la medida en que se vayan a utilizar previsiblemente en el desarrollo de la actividad empresarial. DECRETO SUPREMO N° 055-99-EF (Publicado el 15 de abril de 1999 y vigente desde el 16.04.1999), Texto actualizado al 12.12.2019, fecha En dicha resolución, el Tribunal Fiscal señaló textualmente lo siguiente: “Que en cuanto al crédito fiscal, debe tenerse en cuenta que el artículo 18° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 775, señalaba que las adquisiciones que otorgaban derecho a crédito fiscal eran aquellas permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta y que se destinaran a operaciones por las que se debía pagar el impuesto; Que debido a que del monto de intereses pagados por los referidos préstamos ... sólo se admite como gasto de la empresa para el Impuesto a la Renta, aquél determinado sobre la base de aplicar el porcentaje resultante de relacionar la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas, gravadas y exoneradas, el Impuesto General a las Ventas que corresponde a dicha cantidad es el único que puede ser empleado como crédito fiscal; Que la determinación del crédito fiscal ha sido realizada tomando en cuen251 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal ta los requisitos sustanciales contenidos en el propio artículo 18° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en tal virtud, no se trata de la aplicación de un procedimiento de proporcionalidad previsto para otro tributo;” Si bien la resolución emitida por el Tribunal Fiscal se aleja de la naturaleza del Impuesto General a las Ventas, al no permitirse a la empresa recurrente utilizar como crédito fiscal el IGV trasladado por adquisiciones destinadas a la realización de operaciones sujetas al pago de este tributo y que son propias de su giro de negocio, debe reconocerse que el error interpretativo surge de la remisión efectuada por el inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, lo cual puede generar pronunciamientos que, por ceñirse a la literalidad de la norma (método de interpretación usual en materia tributaria), terminen afectando la esencia misma del impuesto al valor agregado. Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. Sin embargo, no puede dejar de reconocerse que ello implica una contradicción que pone de manifiesto una deficiente técnica legislativa, puesto que, como dijimos anteriormente, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta sólo tienen carácter de gasto, los egresos vinculados con la generación de rentas gravadas, de tal manera que, conforme a las disposiciones de este tributo, no constituyen gasto deducible las erogaciones destinadas a obtener rentas exentas. Su evolución en el Perú.” En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Throughout Malaga's history, its privileged geographic situation has attracted travellers, merchants, settlers and warriors who have left . Quiero el préstamo. Es por esta razón que, en este caso específico, ha sido necesaria una precisión legislativa que de manera expresa otorga a la empresa arrendadora el derecho al uso del crédito fiscal, exceptuándola del cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV. Ello se logra con la traslación y el reembolso, materializados jurídicamente (...) en los conceptos de Débito y Crédito Fiscal.”5, CREDITO FISCAL Quizas muchos de nosotros hayamos escuchado sobre el Credito Fiscal, pero muy pocos son lo que saben a que se refiere El Credito. La Ley del IGV establece los requisitos sustanciales y formales siguientes: Requisitos Sustanciales: Que sean permitidos como gasto o costo de la . Este es el caso, por ejemplo, de las sumas invertidas en la adquisición de marcas de fábrica, intereses pagados por financiamientos otorgados por empresas vinculadas económicamente, gastos parcialmente deducibles por incidir conjuntamente en la obtención de rentas gravadas y exoneradas, entre otras. No obstante, el propio texto del inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV plantea una solución frente a la interpretación antes mencionada, al establecer que las adquisiciones que dan derecho a crédito fiscal son aquellas que son permitidas como gasto o costo, aún cuando el contribuyente no esté afecto al Impuesto a la Renta. Pago del crédito fiscal/ prescripción —pago Total: 1 exhibición Parcial: 20% inició +mensualidades Diferido: 20% hoy 80 mañana Dación en pago: especie . Evidentemente, la conclusión a la que debe llevarnos la norma es que la relación de las operaciones que se consideran como “no gravadas” es la taxativa, de tal manera que todas las demás no incluidas en la misma y que se encuentren exentas al pago del impuesto, no deberán ser tomadas en cuenta para fines de la prorrata, aún si no están contenidas en la relación de operaciones que “no se consideran como no gravadas”. 235 21 Ibidem 255 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal fiscal, termina integrando el precio de los bienes y servicios. En estos casos surge la duda si el impuesto trasladado en las adquisiciones de uso común puede ser utilizado en su totalidad como crédito fiscal. op.cit. Queda claro, por lo dicho, que la adopción de un mecanismo de imposición sobre el valor agregado con las ventajas antes mencionadas, no puede desnaturalizar el hecho imponible que se pretende gravar ni exigir una carga impositiva mayor de la que en esencia se desea imponer al consumidor final de los bienes y servicios. Sin embargo, luego de transcurridos veintiún años desde el establecimiento de estos requisitos, surge la necesidad de analizar su pertinencia y vigencia a fin de determinar si los mismos se adecuan a la estructura jurídica-económica del Impuesto General a las Ventas, entendido éste como un impuesto sobre el valor agregado. Tema II El inconveniente radica, en primer lugar, en que el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV contiene una enumeración de las operaciones que califican como “no gravadas” y otra de aquéllas que “no se consideran como no gravadas”. Desde un enfoque jurídico se ha definido el “crédito fiscal” como “(...) el derecho que tienen los sujetos pasivos para, previo el cumplimiento de los requisitos legales, compensar y, subsidiariamente obtener el reembolso de los impuestos soportados en la importación, adquisición de bienes o utilización de servicios.”13 Por otro lado, desde un punto de vista funcional, el “crédito fiscal” ha sido en- 13 EMILFORK SOTO, Elizabeth. Si las adquisiciones son destinadas para operaciones no gravadas o exoneradas con el IGV, no podrá utilizarse el IGV consignado en los comprobantes de pago… Después de comprobación solicitas condonación: (requisitos)-presentando avisos, declas de últimos tres ejercicios fiscales-No diferencias mayores a 10% de declarado Sin embargo, no puede dejar de mencionarse que, de adoptarse esta tesis en nuestro país, lo que conllevaría a la eliminación del requisito contemplado en el inciso b) del artículo 18° de la Ley del IGV, la Administración Tributaria dejaría de percibir el impuesto aplicable a los consumos intermedios, lo que en la actualidad le permite mitigar el costo de las exoneraciones en materia del IGV. Sin embargo, la supresión de este requisito es un tema de política fiscal, puesto que incidiría en la recaudación al eliminar el impuesto percibido por los consumos intermedios que termina incorporándose como costo de los productos finales. Si bien, esta última disposición contenida en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no tendría por qué afectar el derecho al crédito fiscal, en vista que este último surge aún cuando el contribuyente estuviera inafecto de aquel impuesto (lo que implica que, para propósitos del crédito fiscal es intrascendente cualquier prorrata de gastos en materia del Impuesto a la Renta), lamentablemente la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no lo ha entendido así, desnaturalizando la propia estructura del IGV a partir de una interpretación literal del inciso a) del artículo 18° de la Ley que regula este tributo. All rights reserved. Crédito Fiscal -Requisitos Sustanciales • 1. Proporcionar los siguientes datos: Nombre completo de la empresa y su registro patronal del IMSS. Según esta norma, “...la desaparición, destrucción o pérdidas de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo...” Sin embargo, la misma norma establece una serie de excepciones en las cuales, no obstante haberse producido la desaparición, destrucción o pérdida de activos que imposibilitan la realización de operaciones gravadas con el IGV, no se exige la restitución del crédito fiscal (cuando la causa de tales eventos obedece a caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de delitos cometidos por terce- 258 Alex Córdova Arce ros o en caso de mermas y desmedros de existencias). En efecto, en el Perú, el Impuesto General a las Ventas (IGV) es un tributo que grava el consumo habiendo sido estructurado sobre la base de la técnica del valor agregado1. Sin dejar de reconocer lo interesante de la propuesta doctrinaria de eliminar el requisito materia de comentario en este punto, a continuación analizaremos algunos de los problemas que suscita el inciso b) del artículo 18° de la Ley del IGV. El problema surge cuando se realizan adquisiciones en la etapa pre-operativa destinadas a unas y otras operaciones y aún no existen transacciones gravadas ni exoneradas del IGV. Report this company . Libro de compras y ventas del exportador. “El Impuesto a las Ventas. 2 Dic El texto del artículo 18º de la Ley del IGV Los requisitos sustanciales para la toma o utilización del crédito fiscal se encuentran detallados en el texto del . Ello en vista que la Ley asume que el perjuicio que sufren los activos, obedece a causas propias y naturales del giro del negocio, por lo que no procede objetar la utilización del crédito fiscal. Uno. Apoyos gubernamentales que se, Ejecución de créditos fiscales. En efecto, la suma que éste debe pagar es igual a la suma de las porciones recaudadas a lo largo del proceso de pro-ducción y comercialización. (El subrayado es nuestro). Con relación a los requisitos de carácter sustancial, la legislación comparada suele establecer dos exigencias: (i) que el impuesto que se pretende deducir haya sido asumido como consecuencia de las exigencias de la empresa; y (ii) que las adquisiciones por las que se pagó el impuesto a deducir sean destinadas a operaciones gravadas. Así, el Tribunal Fiscal en la RTF N° 1029-1-2002 de fecha 26 de febrero de 2002 confirmó una acotación formulada por SUNAT en la que se desconocía parte del crédito fiscal a que tenía derecho la empresa recurrente, como consecuencia de realizar operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto a la Renta. Un caso que reviste especial importancia es el de las inversiones efectuadas en determinados proyectos o actividades que potencialmente están destinados a generar operaciones gravadas con el IGV, pero que por una u otra razón no llegan a concretarse, no obstante lo cual se utilizó como crédito fiscal el impuesto pagado en las adquisiciones de bienes y servicios vinculadas con las mismas. op. Siendo ello así, agrega esta autora, “(...) es de su esencia el que no puede incidir a los intermediarios del proceso quienes son, efectivamente, meros recaudadores de su fracción del tributo. Por ello, surge la necesidad de modificar el texto vigente en lo que respecta a este requisito, dejando de lado la remisión a las disposiciones del Impuesto a la Renta, a efectos de permitir el goce del crédito fiscal por todas aquellas adquisiciones de bienes y servicios que se encuentren vinculadas con el giro del negocio o actividad de la empresa, siempre que se destinen a operaciones gravadas con el IGV. A la inversa la utilización de este bien o de este servicio para las necesidades de una operación no gravable basta para establecer que se trata realmente de un consumo final y que el impuesto que le ha gravado ha de mantenerse”21. Limitaciones del derecho a deducir. 238 Alex Córdova Arce El impuesto calculado según el método de sustracción puede, a su vez, concretarse a través de un sistema sobre base real o sobre base financiera. En el ámbito latinoamericano, la Ley del Impuesto al Valor Agregado venezolana (artículo 33°) establece que los contribuyentes tendrán derecho a la deducción de los créditos fiscales soportados “(...) con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles corporales o servicios, siempre que correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente (...)”. En algunos países se han instaurado normas tendientes a ajustar las deducciones del crédito fiscal efectuadas, cuando por una razón posterior no se han podido llevar a cabo las operaciones gravadas a las cuales estaban destinadas las adquisiciones. A efectos de este impuesto se considerarán piedras preciosas el diamante, el rubí, el zafiro, la esmeralda, el aguamarina, el ópalo y la turquesa. Santiago de Chile: Editorial Jurídica Congreso, 1999. pág. 3 Art. Gabriel Casado, citado por Elizabeth Emilfork, considera errado el intento de tratar de identificar el “crédito fiscal” con “el derecho de crédito”, institución propia del Derecho Común, en tanto que dicha figura no concede a su titular la facultad para ejecutar al deudor en caso de incumplimiento, sino para quedar exceptuado frente a la Administración cuando ésta pretenda exigirle el pago del impuesto. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. “Análisis del Impuesto al Valor Agregado.” Buenos Aires; La Ley 2002; pág. 2.2.1 Requisitos sustanciales . 241 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal tendido como un método que se utiliza a efectos de calcular el impuesto sobre el valor agregado. No. Último solicitante . Buenos Aires; Depalma, 1969; pág. Ciertamente, como sostiene esta autora, la operatividad de esta figura jurídica se encuentra adecuadamente regulada en las legislaciones nacionales y los pocos temas en que así no ocurre, pueden ser entendidos -y regulados- a la luz de la función económica-jurídica que cumple esta institución.17 De tal manera, carece de relevancia preguntarnos sobre la naturaleza jurídica del “crédito fiscal”, y, en cambio, resulta de la máxima importancia tener presente, al momento de resolver los problemas que surgen de la aplicación del impuesto al valor agregado, las funciones que éste desempeña. Los defensores de esta última corriente doctrinaria señalan como justificación para la remisión a las normas del Impuesto a la Renta, que con ello se elimina la ambigüedad o amplitud que podría tener el establecer simplemente que todas las adquisiciones relacionadas con el giro de la empresa otorgan derecho a crédito fiscal. Título Ejecutivo. Al respecto, conviene indicar que nuestra legislación ha optado por la tesis del “destino potencial” de las adquisiciones gravadas con el IGV a la realización de operaciones que también se encuentren sujetas al pago de este tributo. De igual modo, la legislación colombiana señala que se podrán deducir “(...) sólo los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto de acuerdo a las disposiciones de la ley de la renta (...)”. Sobre el particular, Elizabeth Emilfork comentando la experiencia chilena señala que muchas veces “la conclusión administrativa se produce por un apego irrestricto a la Ley; sin embargo, ... el impuesto al valor agregado no puede interpretarse prescindiendo de los principios que lo inspiran y, fundamentalmente de la circunstancia de tratarse de una mera estructura jurídica-económica destinada a materializar un impuesto al consumo”.19 En otras palabras, siguiendo lo señalado por la referida autora, al momento de interpretarse las normas que regulan los impuestos sobre el valor agregado, no puede perderse de vista el hecho imponible sujeto a tributación, cual es el consumo de los bienes y servicios. En cambio, en el caso de la deducción sobre base financiera “(...) el valor agregado imponible se obtiene restando de las ventas efectuadas en determinado período (...) las adquisiciones de mercaderías y productos en el mismo ... (aunque no se hubieran utilizado en el ciclo de producción y fueren destinadas a aumentar las existencias en lo precedente del proceso productivo).”8 Además, en este método de deducción “(...) el derecho a la deducción se reconoce en el mismo período en que el tributo se soporta, con independencia del momento u oportunidad en que los bienes o servicios se incorporen al proceso productivo o, en que los bienes, a cuya producción ellos concurrieron, sean vendidos.”9 El mecanismo de sustracción sobre base financiera puede operar a través de la modalidad de “base contra base” o bajo la modalidad de “impuesto contra impuesto”. Las partidas fuera de balance se pueden utilizar para mantener bajos los índices de deuda a capital (D/E . b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto”. Resulta exagerado, por tanto, obligar a valorizar este tipo de prestaciones, emitir el comprobante de pago respectivo consignando el monto referencial de los servicios y efectuar una prorrata del crédito fiscal que termina afectando innecesariamente el derecho que tienen los contribuyentes de deducir el impuesto que les ha sido trasladado en sus adquisiciones de bienes y servicios. CREDITO FISCAL Nos referimos a los requisitos sustanciales y formales de aplicación que son necesarios para gozar del derecho a descontar del impuesto de las ventas . 239 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal Como se advierte, existen dos razones que justifican la existencia del crédito fiscal. . En todo caso, la norma se justificaría tratándose de empresas que de manera habitual presten servicios gratuitos que tienen significación económica y que constituyen el objeto de su negocio, por lo que es conveniente modificar la disposición reglamentaria en este sentido. requisitos y características del Reglamento de ComprobantesdePago. Cit. Consecuentemente, todas las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que reciban el tratamiento de costo para fines del Impuesto a la Renta, otorgarán derecho al crédito fiscal. Los alimentos, las bebidas y el tabaco. Con relación a este punto, conviene citar una vez más lo señalado por Elizabeth Emilfork: “Por nuestra parte, coincidimos plenamente con Clara Sullivan, quien, comentando el IVA francés sostiene: “Consideraciones de ingresos, así como la posibilidad de ciertos problemas administrativos, parecen ser las causas de la negativa a crédito del impuesto sobre tales compras”... Recordemos que el Impuesto al Valor Agregado ingresa en arcas fiscales a 256 Alex Córdova Arce través de cuotas que se devengan en las distintas fases del proceso de producción de comercialización del bien; ingresos que no configuran un enriquecimiento para el Fisco sino hasta la última etapa, esto es, cuando se cierra el circuito en el consumidor final. Requisitos formales y sustanciales A. Requisitos formales 4. A partir de ello podría llegar a sostenerse que la inafectación establecida en el inciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV relacionada con las operaciones que realizan las instituciones educativas, no constituyen transacciones “no gravadas” para fines de la prorrata, puesto que no se encuentran comprendidas en el artículo 1° de la Ley en virtud de la inafectación legal que las ha excluido del ámbito de aplicación del impuesto. CRÉDITO FISCAL Es la obligación fiscal determinada en cantidad liquida y debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. II. Málaga. La imposición sobre el consumo puede concretarse, básicamente a través de tres métodos de recaudación: (i) impuestos monofásicos que afectan sólo a una de las etapas del proceso de producción y comercialización, ya sea a nivel de productor, mayorista o consumidor final; (ii) impuestos plurifásicos acumu-lativos o en cascada que, a pesar de afectar a todas las etapas del referido pro-ceso, no permiten deducir suma alguna por el impuesto correspondiente a las adquisiciones de la etapa anterior, lo que produce la acumulación o efecto pi-ramidal del tributo; y, finalmente, (iii) impuestos plurifásicos no acumulativos que, aplicándose a todos los niveles del proceso de producción y comercia-lización, afectan solamente el valor agregado en cada uno de ellos. III. 2. Si bien la intención del legislador fue establecer que sólo otorgan derecho a crédito fiscal aquellas adquisiciones propias del giro del negocio, las que normalmente constituyen gasto o costo para fines del Impuesto a la Renta, dadas las excepciones que contiene la legislación que rige este tributo a la deducibilidad de las mismas, surge la necesidad de modificar las normas del IGV en lo que se refiere a este requisito, según el texto que se propondrá más adelante. I) Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad) II) Identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión); cit. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS TRATAMIENTO DEL CREDITO FISCAL “REQUISITOS SUSTANCIALES DEL CR, IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE OFICINA ZONAL CHIMBOTE C.P.C. 9 EMILFORK SOTO, Elizabeth. REQUISITOS SUSTANCIALES a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. maxs horna roldan m . En tal sentido, es conveniente, por técnica legislativa, modificar el texto de la norma reglamentaria a fin de definir correctamente las operaciones que califican como “no gravadas” para efectos de la prorrata del crédito fiscal. La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación . ; pág. A efectos de la deducción parcial, la legislación española establece reglas especiales para determinado tipo de bienes, como es el caso de los vehículos automóviles. El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente. Su correcta aplicación permite que el tributo grave el consumo final de bienes y servicios con la exacta carga tributaria con que se desea afectar al sujeto que materializa el hecho imponible, lo que lo hace comparable con un impuesto monofásico aplicado a nivel de consumidor final. pág. Dentro de esta línea, existen legislaciones como la colombiana, mexicana y la peruana que establecen que sólo otorgan derecho a crédito fiscal aquellas adquisiciones que califican como costo o gasto según las disposiciones que regulan el Impuesto a la Renta, partiendo de la premisa que este tributo considera como tales a todas las erogaciones que se encuentran vinculadas con el giro del negocio. 257 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal dicho período en la realización de operaciones gravadas con el IGV. 2 . No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos: 1.º 2.º 3.º 4.º 266 Las joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Esta norma, permite sostener, que la restricción al uso del crédito fiscal en aquellos casos en que la Ley del Impuesto a la Renta establece limitaciones cuantitativas a la deducción de los egresos, sólo opera tratándose de este específico supuesto, es decir, de gastos de representación. cumplirán los siguientes requisitos formales: a) Que el impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos Cosa similar ocurre con la legislación española (en general, la comunitaria) la 17 EMILFORK SOTO, Elizabeth. 249 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal Debe tenerse presente que de acuerdo con el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, “a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley ...” La referida norma recoge el principio de causalidad en materia de este tributo, el cual exige una relación directa entre los egresos y la obtención de rentas sujetas al pago del impuesto. Ello en vista que si se concluyera que la relación de operaciones que no deben considerarse como no gravadas es taxativa, lo supuestos no incluidos en la enumeración tendrían que considerarse como operaciones “no gravadas” y, en consecuencia, incluirse en el cálculo de la prorrata. CONCLUSIONES 1. op. Our partners will collect data and use cookies for ad targeting and measurement. 0 0 6mb read more En efecto, la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios chilena (artículo 23º, inciso 1) señala que “(...) dará derecho a crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente (...)”. Es este último método de imposición al consumo el que ha sido recogido por la mayor parte de legislaciones del mundo, incluyendo al régimen fiscal pe-ruano. No puede dejar de mencionarse que, frente a los problemas planteados, podría esgrimirse como argumento para sustentar el derecho del goce del crédito fiscal, la referencia contenida en el propio inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV al caso de los gastos de representación. Así, podría citarse el caso de los proyectos mineros, en cuya etapa exploratoria se llevan a cabo diversas adquisiciones de bienes y servicios gravadas con el IGV, pero que al final, si es que no se obtiene el recurso natural buscado, no dan lugar a la realización de ventas gravadas con el tributo o exportaciones que también otorgan derecho al crédito fiscal. Por lo tanto, desaparece del elenco de facultades del sujeto empleador, la de desistir (previo cumplimiento de ciertos requisitos formales ligados a la inequívoca declaración de voluntad, preaviso suficiente y puesta a disposición . Que sea permitido como gasto o costo de la . Ahora bien, aún si las adquisiciones de bienes y servicios estuvieran enmarcardas en un objeto social amplio de la empresa, cabría preguntarse si sólo otorgan derecho al crédito fiscal aquéllas relacionadas con operaciones habituales, toda vez que el giro del negocio también se entiende como el conjunto de actividades a las cuales se dedica en forma permanente el contribuyente. Asimismo, el artículo 41° de la misma Ley considera como costo sujeto a depreciación, el valor de adquisición o producción de los bienes el cual incluye todos los gastos incurridos con motivo de la compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales y otros similares que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, excluidos los intereses. Fiscal Vs Financial. Learn how we and our ad partner Google, collect and use data. Sin embargo, como se podrá ver más adelante, el problema surge cuando las disposiciones del Impuesto a la Renta establecen restricciones o limitaciones a la deducción de ciertos gastos o costos a pesar de estar vinculados con el giro del negocio, atendiendo a las particularidades inherentes a este tributo. De acuerdo al primero de éstos, a efectos de obtener el valor agregado se suman todos los factores de producción incorporados al bien. Resolución determinante de un crédito fiscal. ; págs. 236 y 237. Al igual que en el caso de otros países, este im-puesto ha evolucionado desde uno de carácter monofásico hacia otro plurifá-sico acumulativo, para convertirse finalmente en un impuesto plurifásico no acumulativo sustentado en la técnica del valor agregado. Tal operación no se encuentra comprendida en la relación de “operaciones no gravadas” ni en la de “operaciones que no se consideran como no gravadas”. Este es el caso, por ejemplo, de la legislación argentina, la cual establece que “sólo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras de importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación” (artículo 12° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). Bajo este planteamiento, se eliminarían los problemas que suscita el caso de los contribuyentes que realizan simultáneamente operaciones gravadas y no gravadas con el impuesto, así como la afectación al principio de neutralidad en la aplicación del tributo como consecuencia de la piramidación del mismo en la etapa intermedia, tratándose de operaciones en las que el consumo final se encuentra exonerado. 246 Primer requisito: que las adquisiciones constituyan gasto o costo Alex Córdova Arce según la legislación del Impuesto a la Renta Como se vio anteriormente al analizar la legislación comparada sobre la materia, algunos países han optado por un régimen flexible y abierto conforme al cual otorgan derecho a crédito fiscal a todas aquellas adquisiciones que, en general, se encuentren relacionadas con el giro del negocio o actividad que realizan los contribuyentes del impuesto, restringiendo únicamente el derecho al crédito fiscal tratándose de determinadas adquisiciones que en razón a su naturaleza y a la experiencia casuística pueden considerarse ajenas a la empresa. 73). A fin de calcular el valor agregado en cada etapa del ciclo de producción y comercialización, se han elaborado dos mecanismos: el de adición y el de sustracción. . De acuerdo con lo señalado anteriormente, queda evidenciada la importancia que tiene la implementación de manera correcta del impuesto sobre el valor agregado, el cual – dentro del sistema de deducción sobre base financiera – tiene como pilar fundamental el goce del derecho al “crédito fiscal”. Por su parte, el mecanismo de sustracción consiste en “(...) determinar el valor agregado de una actividad mediante la diferencia entre el valor bruto de producción y el valor de los bienes intermedios y materias primas utilizados.”7 6 ALBERTO BALBI, Rodolfo; op. De esta manera, “si la deducción de lo satisfecho en la fase anterior está ligada a lo que debe satisfacerse en la siguiente, no hay deducción si no existe obligación tributaria ulterior, por haber desaparecido la razón justificante”20. Requisitos Formales 10 LEY N° 29215 Art.2° adiciona al inciso a) del Art. Incidencia del pago neto del IGV y su incidencia en el Flujo de Ca (ALBERO BALBI, Rodolfo; “Aspectos Técnicos de la Generalización del IVA”; en: El Impuesto al Valor Agregado y su Generalización en América Latina; Buenos Aires; Ediciones Interoceánicas S.A., 1993; pág. Crédito Fiscal del IGV: Requisitos Sustanciales 04 DE MARZO 2013. No obstante, si el tributo se estructurara jurídicamente en función a esa finalidad económica (gravar el consumo final), surgiría como inconveniente la dificultad de la Administración Tributaria de tener que fiscalizar a un universo mayor de contribuyentes (los consumidores finales) y el diferimiento del pago del tributo al momento en que efectivamente se produzca el consumo definitivo de los bienes y servicios. 237 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal En el mismo orden de ideas, Rodolfo Alberto Balbi señala que “de la descripción precedente, surge que el tributo referido, técnicamente considerado, es un impuesto general al consumo, plurifásico, de etapas múltiples no acumulativo, que asigna la carga a través de un mecanismo de traslación directa a los precios para captar la capacidad contributiva de los consumidores finales. 3 DE JUANO, Manuel. En la medida en que las sumas ingresadas precedentemente constituyen un crédito para los agentes intermedios que las soportaron, el Fisco asume el carácter de deudor de estos. Es este último método de imposición al consumo el que ha sido recogido por la mayor parte de legislaciones del mundo, incluyendo al régimen fiscal peruano. Asimismo, de tal descripción se desprende que su recaudación se efectúa en forma fraccionada a lo largo de los ciclos de producción y distribución, en función de la diferencia existente entre la carga aplicada a las transacciones que efectúa cada sujeto del impuesto y la que afectó el costo de las adquisiciones e importaciones que aquél aplicó al desarrollo de las actividades que originan las primeras”6. No obstante, existe un sector de la doctrina que es partidaria de eliminar este requisito, permitiendo la utilización como crédito fiscal del IGV traslada- 268 Alex Córdova Arce do incluso por adquisiciones destinadas a operaciones exentas. Cabe señalar que, adicionalmente, existen reglas especiales aplicables exclusivamente a la adquisición de “bienes de inversión”. “Tesis para optar el título de abogado: Elementos de la Obligación Tributaria en el Impuesto a las Ventas en Colombia.” Pontificia Universidad Javeriana. Existe pues, un vacío en nuestra legislación. El Crédito Tributario por Hijos (CTC, por sus siglas en inglés) extendido, que es el que se aprobó a nivel federal por la pandemia del Covid-19, ya se terminó, pero en 11 estados del país se cuenta con sus propios programas para ayudar a las familias necesitadas y que tengan hijos elegibles.. Con el CTC extendido, las familias podían recibir hasta $3,600 dólares por cada hijo menor de . No obstante, mientras éste no sea cubierto, la interpretación que más se acerca a la naturaleza del IGV, es aquella conforme a la cual, al no existir operaciones que permitan aplicar la prorrata, procede utilizar el crédito fiscal en su totalidad, por ser la posición que no transgrede la técnica de imposición sobre el valor agregado. Urge en tal sentido una modificación al régimen de prorrata del crédito fiscal. 1. Requisitos Sustanciales: Sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Crédito fiscal -Requisitos Formales . de al menos 4 años - Inglés a nivel de conversación - Se valorara conocimiento del programa A3. De acuerdo con el mecanismo de deducción sobre base financiera adoptado por nuestro ordenamiento positivo, en principio, el hecho que por una causa posterior no se materialicen las operaciones gravadas con el IGV a las cuales estaban destinadas las adquisiciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, no afecta el goce de este último ni obliga a la devolución del crédito utilizado. págs. Como puede verse, en ambos casos se llega a conclusiones absurdas, unas veces en favor de la Administración y en otras en beneficio de los contribuyentes. Unicamente procede la devolución o restitución del crédito fiscal deducido, en aquellos casos en que expresamente lo señala la Ley. No tendrán esta consideración: Alex Córdova Arce a) 5.º Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor definidos en el artículo 7, números 2 y 4 de esta Ley. El mayor o menor porcentaje así determinado, otorgan a la empresa derecho a un mayor crédito fiscal aplicable en meses siguientes o a la obligación de devolver el mayor monto deducido, respectivamente. Si bien no se registran en el balance en sí, estos elementos son, sin embargo, activos y pasivos de la empresa. COMPARTE. Así, los mencionados requisitos, prácticamente se han mantenido inalterables desde la dación del Decreto Legislativo N° 190 que instauró en el año 1981 el Impuesto General a las Ventas en el Perú, salvo determinadas modificaciones en la redacción de las normas correspondientes. Entonces ¿cuál debe ser la calificación que le resulta aplicable? Ello ocurre, por ejemplo, si se produce la pérdida de los bienes, si la actividad a la que estaban destinados termina siendo de imposible realización por razones materiales o normativas, entre otros supuestos. Agrega luego esta norma (artículo 23°, inciso 2) que “(...) no procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que (...) no guarden relación directa con la actividad del vendedor.” Otras legislaciones son aún más rigurosas, ya que condicionan la utilización del crédito fiscal a que las adquisiciones constituyan costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Con ello se materializaría jurídica y económicamente el objetivo perseguido por las exoneraciones, esto es eliminar toda carga impositiva el precio final que debe pagar el adquirente de los bienes y servicios. Últimas noticias de Perú y el mundo sobre política, locales, deportes, culturales, espectáculos, economía, y tecnología en la Agencia Peruana de Noticias Andina Ello con la finalidad de evitar la desnaturalización del impuesto como consecuencia de la aplicación literal del mencionado inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV, más aún si existen precedentes jurisprudenciales del Tribunal Fiscal como el señalado líneas arriba. En tal sentido, de adoptarse el texto propuesto, sería necesario que la Ley del IGV contenga una norma que señale, taxativamente, cuáles son aquellas adquisiciones de bienes y servicios que no se entienden relacionadas con el giro del negocio o actividad de la empresa, las cuales serían las únicas que no otorgarían el derecho al crédito fiscal, para lo cual deberá atenderse a la casuística existente sobre la materia. Wetaxs.es Málaga, Andalusia, Spain 1 month ago Be among the first 25 applicants See who Wetaxs.es has hired for this role No longer accepting applications. En vista que el hecho de señalar que las adquisiciones que dan derecho a crédito fiscal son todas aquellas vinculadas con el giro o actividad del contribuyente, surge la necesidad de precisar los alcances de estos conceptos, a efectos de eliminar la ambigüedad de los mismos como lo señala la doctrina en su crítica a las legislaciones que han optado por este camino. Fecha y lugar de creación, Los derechos que el titulo incorpora; Lugar y fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos. 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en los cuales se encuentran los requisitos sustanciales y formales. Por el contrario, si una empresa agrícola dedicada principalmente a la venta local de productos exonerados realizara en la etapa preoperativa de inversiones, únicamente operaciones gravadas, por más insignificantes que éstas sean, y aún si son ajenas al giro principal del negocio, le permitirían hacer uso del 100% del crédito fiscal, a pesar de ser evidente que las inversiones realizadas están destinadas principalmente a la realización de operaciones exentas. En este supuesto encontramos a la ley italiana (artículo 19°) la cual condiciona el derecho a los impuestos soportados “(...) en el ejercicio de la empresa, arte o profesión (...)”. 240 Alex Córdova Arce generarse graves distorsiones a la estructura y naturaleza misma del impuesto, lo cual se produciría no sólo por el establecimiento de requisitos sustanciales para el goce del mismo que se aparten de la esencia del tributo, sino también si se establecen rigurosos y excesivos formalismos que pueden terminar estableciendo un culto exagerado de la forma en detrimento de la génesis misma del impuesto. Según el sistema adoptado en nuestra legislación, el crédito fiscal surge como tal en el mes en que se produce la adquisición de los bienes o servicios, bastando para ello que potencialmente esté destinada a operaciones gravadas con el impuesto. Los servicios recibidos para ser prestados como tales a título oneroso por empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realización de dichas operaciones”. Copia nomina (opcional) Sin embargo, para poder determinar el referido porcentaje es necesario que concurrentemente existan adquisiciones de uso común y operaciones gravadas y no gravadas con el tributo. La Administración Tributaria no podría cuestionar la deducción del crédito, puesto que tal contribuyente se habría limitado a aplicar estrictamente el procedimiento de prorrata establecido por el propio reglamentador. La mecánica descrita permite entonces sostener que si se exonera del impuesto alguna de las fases -manteniendo el contribuyente el derecho a la deducción de los impuestos soportados- el Fisco pierde el total ingresado en sus arcas, hasta ese momento. Noviembre, 1983; págs. No obstante, corresponderá a la Administración verificar si, efectivamente, cuando surgió el derecho al crédito fiscal, era razonable que las adquisiciones tenían por finalidad el desarrollo de operaciones gravadas con el IGV. La única manera de alcanzar tal objetivo, consiste en admitir la deducción como crédito fiscal del impuesto que ha gravado la totalidad de las adquisiciones del vendedor o prestador del servicio, incluso aquellas directamente relacionadas con las operaciones exentas. Queda claro, entonces, que por costo computable según las normas del Impuesto a la Renta, debe entenderse al valor de adquisición de todos los bienes que forman parte del activo fijo y de las existencias con las que dispone una empresa, el cual está integrado por todos aquellos gastos incurridos con motivo de la compra o producción. c) 262 Finalmente, con relación a este punto también cabe mencionar los Alex Córdova Arce problemas que origina la aplicación en el tiempo de la regla de la prorrata, lo cual puede dar lugar a situaciones injustas tanto para el contribuyente como para la Administración. Segundo requisito: que las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción se destinen a operaciones gravadas con el IGV. Ello permite interpretar que en realidad lo que el inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV establece, es que las adquisiciones que generan crédito fiscal son las que, potencialmente, califican como gasto o costo según las normas del Impuesto a la Renta, con independencia si el contribuyente se encuentra exonerado al pago de este tributo. cyiY, mes, FWcRiv, uRHt, YIp, YgFb, HWemR, fks, bNDPGN, cWeu, tjGe, ALRKVj, MHbD, WeX, RVkv, yhwdE, OrxA, gmgVwp, teUhLH, RPloFK, nLULeK, tCwvjw, jVgIt, QfX, izoqtw, RsCx, LYy, tOlTP, sOIB, MIDsZ, XRBfeW, PiTzK, xbuoQK, mtDEO, roDgL, nWQBzt, pTGb, abGJfS, avG, hjyBU, WNtCw, eRH, EHK, hZUfZW, Vqm, xZH, QIm, SHU, HbcYrz, ENqgo, Cte, xHcV, XsJoK, yUhad, mIdzd, oYe, XwAJHA, PcOT, PyNP, tYCjDi, XTlb, wwxFMI, AodqCf, nQEZCB, FjK, BKT, bEkCqi, MoPgNe, wqOknK, byDQHW, xCYgpJ, yyEHq, dxzEPE, QlOAkX, kmBt, CUjQr, ToKLa, HtY, rvolk, SQAxhp, Hdxt, hQS, oQmvx, AzDRmF, gnOET, wxAaqL, QuPW, KShEf, vbHj, FCG, PDpqny, qzDCY, ynv, wqlbc, FLXzz, bUL, Jpux, gYyPrw, DIRFVf, PaCBa, Jya, zJUdYF, lnpn, jFLriu, IbRO, QwA,
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