Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. Las penas de presidio y penitenciaría que establecen las leyes especiales no derogadas por este Código, quedan reemplazadas por la de reclusión y las de prisión y arresto por la de prisión. Artículo 227 ter. � En cualquier tiempo que se satisficiera la multa, el reo quedará en libertad. Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua. � Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal. Artículo 248. � Las penas se prescriben en los términos siguientes: 1� La de reclusión perpetua, a los veinte años; 2� La de prisión perpetua, a los veinte años; 3� La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena; Artículo 66. No dará lugar a reincidencia la pena cumplida por delitos políticos, los previstos exclusivamente en el Código de Justicia Militar, los amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho años de edad. Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito. � Si la moneda falsa, cercenada o alterada se hubiere recibido de buena fe y se expendiere o circulare con conocimiento de la falsedad, cercenamiento o alteración, la pena será de pesos argentinos setecientos cincuenta a pesos argentinos treinta mil de multa. La pena será de reclusión o prisión de tres a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. � El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por delito de los enumerados en el artículo 73. � A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta: 1� La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados; 2� La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. Última actualización 24/12/2022 Código Penal Nacional Artículo 112. En relación a ello, la Ley N° 27.375 (aplicable por vigencia durante la comisión del hecho delictivo, y en orden a lo dispuesto por el art. � Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que publicare, fabricare o reprodujere libros, escritos, imágenes u objetos obscenos y el que los expusiere, distribuyere o hiciere circular. - Desarrollarse de la manera menos restrictiva de derechos posible y durar el menor tiempo posible según las necesidades terapéuticas del caso … � 1� Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura. � Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el jefe o agente de la fuerza pública, que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente. Artículo 226 bis. � La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena. � Será reprimido con prisión de un mes a un año si el hecho no importare un delito más severamente penado, el que arrojare cuerpos contundentes o proyectiles contra un tren o tranvía en marcha. Artículo 77. Artículo 8� � Los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos especiales. Artículo 59. b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo. Sin embargo, esta suma no podrá exceder del máximum legal de la especie de pena de que se trate. � Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes. � Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hallándose legalmente detenido se evadiere por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas. Del importe se descontará, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo de la prisión preventiva, la parte proporcional al tiempo de detención que hubiere sufrido. 109 y 110 del Código Penal. � La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Artículo 297. Artículo 79. Artículo 223. Artículo 90. � Será reprimido con multa de pesos argentinos cuatrocientos cincuenta a pesos argentinos veinticinco mil el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad. Artículo 73. Si los sublevados no se retiraren inmediatamente después de la segunda intimación, la autoridad hará uso de la fuerza para disolverlos. � Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito disminuida de un tercio a la mitad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto. � Serán reprimidos con prisión de un mes a un año: 3� El marido, cuando tuviere manceba dentro o fuera de la casa conyugal; Artículo 119. En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Artículo 238. Los tribunales podrán por una única vez dejar en suspenso la aplicación de esta medida accesoria, fundando expresamente su decisión en la forma prevista en el artículo 26. Artículo 198. WebArtículo 1º – Este Código se aplicará: 1º Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su … Artículo 48. Cinco penas privativas de libertad de tres años o menores. � Serán reprimidos con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación absoluta por doble tiempo, el funcionario público y el director o administrador de un banco o de una compañía que fabricare o emitiere o autorizare la fabricación o emisión de moneda, con título o peso inferiores al de la ley, billetes de banco o cualesquiera títulos, cédulas o acciones al portador, en cantidad superior a la autorizada. Artículo 111. � Si los actos de violencia u hostilidad mencionados en el artículo anterior, fueren seguidos de la muerte de alguna persona que se encontrare en el buque o aeronave atacados, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión. Esta disposición no será aplicable cuando las circunstancias mencionadas en ella se encuentren contempladas como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad; 3. Artículo 64. Tampoco tendrán influencia aquellas cuyo efecto sea agravar la penalidad, salvo el caso en que fueren conocidas por el partícipe. � En los casos del artículo anterior, transcurridos cinco años del cumplimiento de la reclusión accesoria, el tribunal que hubiera dictado la última condena o impuesto la pena única estará facultado para otorgarle la libertad condicional, previo informe de la autoridad penitenciaria, en las condiciones compromisorias previstas en el artículo 13, y siempre que el condenado hubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y hábito para el trabajo, y demás actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la sociedad. � Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 1� El que defraudare a otro en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio; 2� El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver; 3� El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento; 4� El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero; 5� El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero; 6� El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado o falsos recibos; 7� El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos. � El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de pesos argentinos mil a pesos argentinos cien mil o prisión de un mes a un año. La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes del delito. Artículo 205. � Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. � Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este Código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro. Artículo 185. Artículo 276. Artículo 186. � El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes será reprimido con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable. Artículo 118. � El que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos propios o ajenos, promoviere o facilitare la prostitución o corrupción de menores de edad, sin distinción de sexo, aunque mediare el consentimiento de la víctima, será castigado: 1� Con reclusión o prisión de cuatro a quince años, si la víctima fuera menor de doce años; 2� Con reclusión o prisión de tres a diez años, si la víctima fuera mayor de doce años y menor de dieciocho; 3� Con prisión de dos a seis años, si la víctima fuera mayor de dieciocho años y menor de veintidós. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente. � Se impondrá reclusión o prisión de cinco a quince años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. � Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Artículo 288. � Los que se batieren en duelo, con intervención de dos o más padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos: 1� Con prisión de uno a seis meses, al que no infiriese lesión a su adversario o sólo le causare una lesión de las determinadas en el artículo 89; 2� Con prisión de uno a cuatro años, al que causare la muerte de su adversario o le infiriere lesión de las determinadas en los artículo 90 y 91. � Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir. Si el funcionario fuera médico se le impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por doble tiempo de la pena de prisión. Artículo 222. Artículo 58. Artículo 234. Artículo 200. El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos: 1. Pueden aprovechar sus materiales los gobiernos de Provincia o el arsenal de guerra de la Nación. Artículo 127 bis. Artículo 220. Artículo 139. La prisión será de dos a seis años, si la robada fuere una mujer casada. � Los padrinos de un duelo que usaren cualquier género de alevosía en la ejecución del mismo, serán reprimidos con las penas señaladas en el artículo anterior, según fueren las consecuencias que resultaren. � Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena. Artículo 109. � La exención de pena a que se refiere el artículo anterior, se entenderá siempre que la ocultación no se haya hecho por precio o participando de los efectos del delito. Si el autor del hecho fuera alguna de las personas mencionadas en el artículo 122, se le aplicará de tres a diez años de reclusión o prisión. Artículo 211. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos. 3� El comprador que omitiera devolver la factura conformada de acuerdo con el artículo 8� del Capítulo XV del Título X del Libro Segundo del Código de Comercio. Art. Artículo 14. � Los que se batieren, sin la intervención de padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos: 1� El que matare a su adversario, con la pena señalada para el homicida; 2� El que causare lesiones, con la pena señalada para el autor de lesiones; 3� El que no causare lesiones, con prisión de un mes a un año. � En los casos de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto de una mujer soltera, quedará exento de pena el delincuente si se casare con la ofendida, prestando ella su consentimiento, después de restituida a casa de sus padres o a otro lugar seguro. Artículo 135. Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de pesos argentinos cuatrocientos cincuenta a pesos argentinos veinticinco mil. Artículo 189. Artículo 132. Podrá autorizarse al condenado a amortizar la pena pecuniaria, mediante el trabajo libre, siempre que se presente ocasión para ello. Código Procesal Penal Nacional. � El máximo de la pena establecida para cualquier delito será aumentado en un medio, cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional. � Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar a amedrentar a una o más personas. Artículo 4� � Las disposiciones generales del presente Código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario. � Será reprimido con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden. - El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de cien a un mil pesos o prisión de un mes a un año. � Cuando la injuria o calumnia se hubiere programado por medio de la prensa, en la Capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente Código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción. Artículo 264. Artículo 28. La expresión reglamentos u ordenanzas, comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten. Artículo 265. � Será reprimido con prisión de quince días a un mes, el que siendo legalmente citado como testigo, perito o intérprete, se abstuviere de comparecer o de prestar la declaración o exposición respectiva. � Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio. Artículo 144 bis. � Sufrirá prisión de dos a seis años: 1� El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiara o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa; 2� El que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo; 3� El que defraudare usando de pesas o medidas falsas; 4� El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado; 5� El que cometiere fraude en perjuicio de alguna Administración pública. Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal en que se aplicará reclusión perpetua. Artículo 32. En estos casos no se computará, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad. Artículo 182. � Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que sin estar comprendidas en el artículo 210 de este Código, tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación. � Será reprimido con reclusión o prisión de uno a cinco años, el que cercenare o alterare moneda de curso legal y el que introdujere, expendiere o pusiere en circulación moneda cercenada o alterada. El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible. Artículo 1� � Apruébase el texto ordenado del Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.179, adjunto al presente decreto. � La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años. Artículo 263. Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave. Artículo 268 (2). Artículo 266. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años. � Las indemnizaciones pecuniarias inherentes a las penas, podrán hacerse efectivas sobre los bienes propios del condenado, aun después de muerto. Artículo 144 quinto. � La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Artículo 176. � El presente Código regirá como ley de la Nación seis meses después de su promulgación. Artículo 81. 186 a 189 Incendio y otros estragos. Artículo 257. � Sufrirá prisión de uno a cuatro años el que con miras deshonestas sustrajere o retuviere a una mujer por medio de fuerza, intimación o fraude. 2�), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta; 4. También se podrá autorizar al condenado a pagar la multa por cuotas. Artículo 146. Las denominadas legítimas defensas privilegiadas. La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos. Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio. Sobreseimiento. Artículo 243. Administración de Justicia – BOE – Boletín Oficial del Estado. � El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido veinte años de condena, el condenado a reclusión temporal o a prisión por más de tres años que hubiere cumplido los dos tercios de su condena y el condenado a reclusión o prisión, por tres años o menos, que por lo menos hubiese cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial previo informe de la dirección del establecimiento bajo las siguientes condiciones: 1� Residir en el lugar que determine el auto de soltura; 2� Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de bebidas alcohólicas; 3� Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia; 5� Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes. � Se aplicará prisión o reclusión de dos a seis años, al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1� Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza; 2� Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quien se deba respeto particular; 3� Si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito por el cual la ley imponga pena mayor; 4� Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública; 5� Si la privación de la libertad durare más de un mes. Artículo 52. Artículo 129. Artículo 212. � Transcurrido el término de la condena, o el plazo de cinco años señalado en el artículo 13 sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida, lo mismo que la inhabilitación absoluta del artículo 12. Artículo 110. � Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes: 1� Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad; 2� Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República. Cuando para ello se emplearen explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años. La prueba que ofrezca de su enriquecimiento se conservará secreta, a su pedido, y no podrá ser invocada contra él para ningún otro efecto. Artículo 125. � Será reprimido con multa de pesos argentinos mil a pesos argentinos cien mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo relevare sin justa causa. � Será reprimido con multa de pesos argentinos cuatrocientos cincuenta a pesos argentinos veinticinco mil e inhabilitación especial de seis meses a dos años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. � Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que condujere a una persona fuera de las fronteras de la República, con el propósito de someterla ilegalmente al poder de otro o de alistarla en un ejército extranjero. La pena será de uno a cuatro años, si el falso certificado debiera tener por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio, lazareto u otro hospital. � El que empleare cualquier medio para detener o entorpecer la marcha de un tren o para hacerle descarrilar, será reprimido: 1� Con prisión de seis meses a tres años si no se produjere descarrilamiento u otro accidente; 2� Con prisión de dos a seis años, si se produjere descarrilamiento u otro accidente; 3� Con reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del accidente, resultare lesionada alguna persona; 4� Con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si resultare la muerte de alguna persona. Artículo 74. Artículo 7� � Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años que merecieren reclusión, sufrirán la condena en prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la dirección del establecimiento. Artículo 193. � Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienestar, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. 2� La pena será de uno a cinco años de prisión para el funcionario que en razón de sus funciones tomase conocimiento de la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior y, careciendo de la competencia a que alude el inciso precedente, omitiese denunciar dentro de las veinticuatro horas el hecho ante el funcionario, ministerio público o juez competentes. Artículo 216. 3� Sufrirá la pena prevista en el inciso 1� de este artículo el juez que, tomando conocimiento en razón de su función de alguno de los hechos a que se refiere el artículo anterior, no instruyere sumario o no denunciare el hecho al juez competente dentro de las veinticuatro horas. Artículo 12. Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concursos de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión. Artículo 196. Artículo 187. Costas: causa civil. Artículo 117. Artículo 206. � Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo: 1� El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente; 2� El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas; 3� El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo. � La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños causados por el delito y el pago de los gastos del juicio. De los fraudes al comercio y a la industria. � El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge. Artículo 217. Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad: 1. Si la dádiva se hiciere u ofreciere a un juez, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Artículo 67. � Será reprimido con uno a tres años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla. - El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará simultáneamente: 1.º A indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisficiere con otros recursos; 2.º A la prestación de alimentos según el Código Civil; 3.º A costear los gastos que causare en el establecimiento; Se le aplicará prisión de un mes a un año, si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito o despacho. Funcionario público. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer; 2� Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. WebSumario: 1: La legítima defensa. � El culpable de injuria o calumnia contra un particular o asociación, quedará exento de pena, si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. Artículo 107. Artículo 29. NULIDAD Será nula esta citación cuando adolezca de omisiones o errores esenciales que perjudiquen la defensa del demandado civil. Artículo 259. Agregaron que la figura de calumnias ‘resulta también excesivamente vaga’… 67. eldial.com. � Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que sustrajere a un menor de diez años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare. Artículo 49. � El que causare un aborto será reprimido: 1� Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Artículo 165. La prisión será de un mes a un año, si el ofendido fuere el Presidente de la Nación, un miembro del Congreso, un gobernador de provincia, un ministro nacional o provincial, un miembro de las legislaturas provinciales o un juez. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión. Falsificación de sellos, timbres y marcas. Artículo 209. Artículo 84. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho años. � Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas. Artículo 190. Artículo 236. � El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia. Suspensión de la prescripción de la acción penal. � El que provocare o diere causa a un desafío, proponiéndose un interés pecuniario u otro objeto inmoral, será reprimido: 1� Con prisión de uno a cuatro años, si el duelo no se verificare o si efectuándose, no resultare muerte ni lesiones; 2� Con reclusión o prisión de tres a diez años, si el duelo se realizare y resultaren lesiones; 3� Con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si se produjere la muerte. Y si fuere funcionario público, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por triple tiempo. Artículo 246. Los funcionarios que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance, sufrirán inhabilitación especial de uno a seis años. En el caso de ser funcionario público, el reo sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso. Asimismo, los jueces podrán requerir la información excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial. Artículo 21. Artículo 124. NOTA DE … Artículo 270. Para los efectos del párrafo anterior están equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas cívicas o de enrolamiento, y los pasaportes. Si el hecho descripto en párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho a veinticinco años de prisión. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. Artículo 282. Si la evasión se produjere por negligencia de un funcionario público, éste será reprimido con multa de pesos argentinos setecientos cincuenta a pesos argentinos treinta mil. Artículo 126. Artículo 115. Artículo 224. � Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica o telefónica o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida. Actas. � Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que ocultare a las investigaciones de la justicia o de la policía, a un menor de quince años que se hubiere sustraído a la potestad o guarda a que estaba legalmente sometido. Artículo 286. � Si durante la condena el penado se volviere loco, el tiempo de la locura se computará para el cumplimiento de la pena, sin que ello obste a lo dispuesto en el apartado tercero del inciso 1� del artículo 34. Artículo 50. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Sufrirá multa de pesos argentinos cuatrocientos cincuenta a pesos argentinos veinticinco mil el oficial público que fuera de los demás casos de este artículo, procediere a la celebración de un matrimonio sin haber observado todas las formalidades exigidas por la ley. � Será reprimido con prisión de un mes a dos años: 1� El que por violencia, engaño o abuso de confianza, despojare a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble; 2� El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; 3� El que, con violencias o amenazas turbare la posesión de un inmueble. � Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero. Si de dichos actos resultaren hostilidades o la guerra, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión. � Para la inteligencia del texto de este Código, se tendrán presentes las siguientes reglas: Los plazos a que este Código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Artículo 278. � La obligación de reparar el daño es solidaria entre todos los responsables del delito. Artículo 231. La indemnización de … � Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe: 1� Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público; 2� Abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela; 3� Incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público. � Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1� El que sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito; 2� El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles; 3� El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1� de este artículo. Serán disminuidos a la mitad, cuando el abandono fuere de un menor de tres días aún no inscripto en el Registro Civil para salvar el honor propio o de la esposa, madre, hija o hermana. Artículo 154. Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida. La misma pena se aplicará cuando los actos tuvieren lugar en sitio privado, pero expuesto a que sean vistos involuntariamente por terceros. Si resultare la muerte de la persona ofendida, la pena será de prisión o reclusión perpetua. Los condenados con la reclusión accesoria por tiempo indeterminado deberán cumplirla en establecimientos federales. Artículo 230. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlos. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes, se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido. � Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por uno a cuatro años el funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretos. Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. 11. � Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. � Será reprimido con multa de pesos argentinos dos mil a pesos argentinos cincuenta mil e inhabilitación especial de uno a seis años, el abogado o mandatario judicial que defendiere o representare partes contrarias en el mismo juicio, simultánea o sucesivamente o que de cualquier otro modo, perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere confiada. 4� En los casos previstos en este artículo, se impondrá, además, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo. Artículo 172. Las provincias podrán mandarlos siempre que no tuvieren establecimientos adecuados. WebLos cambios en el título II del Código penal se pueden resumir bá­ sicamente en las siguientes variaciones: A. Si no se verificare la muerte de algunos de ellos, la pena será de multa de pesos argentinos setecientos cincuenta a pesos argentinos treinta mil. Artículo 164. Artículo 214. � Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro. � Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. 2.º La … Artículo 95. Artículo 108. � Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida. � La inhabilitación absoluta importa: 1� La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular; 3� La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas; 4� La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión. Artículo 277. Artículo 20 ter. Transcurridos cinco años de obtenida la libertad condicional el condenado podrá solicitar su libertad definitiva al tribunal que la concedió, el que decidirá según sea el resultado obtenido en el período de prueba y previo informe del Patronato, institución o persona digna de confianza, a cuyo cargo haya estado el control de la actividad del liberado. Artículo 191. Artículo 232. Cuando la inhabilitación importó la pérdida de un cargo público o de una tutela o curatela, la rehabilitación no comportará la reposición en los mismos cargos. Artículo 169. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador. La simple tenencia de armas de guerra o de los materiales a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de tres a seis años. � Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el director, gerente, administrador o liquidador de una sociedad anónima, o cooperativa o de otra persona colectiva que a sabiendas prestare su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales queda derivar algún perjuicio. Artículo 279. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquel por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años. � El que suprimiere o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en las penas señaladas en los artículos anteriores, en los casos respectivos. Artículo 181. Atentado y resistencia contra la autoridad. Artículo 56. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos; 11. � Se impondrá reclusión o prisión de tres a seis años, al que abusare del error de una mujer fingiéndose su marido y tuviere con ella acceso carnal. El término capitán, comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye. Artículo 260. Artículo 258. � Será reprimido con multa de pesos argentinos cuatrocientos a pesos argentinos quince mil e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, en el arresto o formación de causa contra un miembro de los poderes públicos nacionales o provinciales, de una convención constituyente o de un colegio electoral, no guardare la forma prescripta en las Constituciones o leyes respectivas. Artículo 20 bis. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la Bandera, el Escudo o el Himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina. ).-, ••••••••Por cuanto, según el artículo 27 de  la  Convención de Viena sobre el derecho de los tratados  (ratificada  por nuestro país) establece que no puede invocarse ninguna norma de derecho interno para infringir una convención internacional.-, ••••••••I.- DECLARAR la anticonvencionalidad de los  artículos  109  y 110 del Código Penal (artículos 9 y 13.1 de  la  Convención  Americana  sobre  Derechos  Humanos; artículo 75.22 Constitución nacional).-, ••••••••II.- SOBRESEER  a  MYRIAM  ESTHER  V., ya filiada,  por atipicidad  de  la conducta denunciada (artículo 341 del Código Penal).-, FDO: Mario Alberto Juliano. Artículo 237. Artículo 89. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1�, 2�, 3�, y 5� del artículo 142, la pena privativa de la libertad será de reclusión o prisión de dos a seis años. Que la Secretaría de Justicia del Ministerio de Educación y Justicia ha elaborado el texto ordenado del Código Penal de la Nación Argentina (Ley 11.179), acompañado de un índice en el que se expone el origen normativo que corresponde a cada artículo vigente. Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta regla lo hará la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso; 2� El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente; 3� El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño; 4� El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; 5� El que obrare en virtud de obediencia debida; 6� El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. � Si se empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima, podrá elevarse la prisión hasta cuatro años y la inhabilitación hasta seis años. Si sus bienes no fueren suficientes para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se satisfarán éstas en el orden siguiente: 1� La indemnización de los daños y perjuicios; 2� El resarcimiento de los gastos del juicio. La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado. Artículo 60. � Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo: 1� El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal; 2� El funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales; 3� El funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales. Artículo 287. � Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción. � Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el Gobierno nacional, armaren una provincia contra otra se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley. Artículo 289. � La acción por delito de adulterio corresponde únicamente al cónyuge ofendido, quien deberá acusar a ambos culpables, pero no podrá intentar la acción penal mientras no se declare el divorcio por causa de adulterio. Pautas subjetivas. Artículo 298. Las disposiciones precedentes se aplicarán aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, si del hecho deriva peligro para la seguridad común. Artículo 78. � Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1� A su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son; 2� Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso; 4� Por placer, codicia, odio racial o religioso; 5� Por un medio idóneo para crear un peligro común; 6� Con el concurso premeditado de dos o más personas. DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL, Atentados al orden constitucional y a la vida democrática. Archivo. � En la misma pena incurrirá el representante legítimo de un menor impúber que diere el consentimiento para el matrimonio del mismo. � Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. : ElDial.com - DC2A5C - 28/04/2020 Simaz, Alexis Leonel. Artículo 167. La misma pena sufrirá, en su caso, todo deudor o director, gerente o administrador de una sociedad anónima o cooperativa o de una persona jurídica de otra índole, en estado de quiebra o de concurso judicial de bienes, que concluyere un convenio de este género. � Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. Determinación de la pena. Nov. 14. Estupro. Adecuada fundamentación del monto a aplicar. Esta ley fue sancionada para fecha 03 de marzo de 1993 y promulgada el día 23 de ese mismo mes y año. 2� Se impondrá reclusión hasta tres años o prisión de seis meses a dos años a la madre que, para ocultar su deshonra, matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado puerperal y a los padres, hermanos, marido e hijos que, para ocultar la deshonra de su hija, hermana, esposa o madre, cometiesen el mismo delito en las circunstancias indicadas en la letra a) del incido 1� de este artículo. s: 1. � Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. 111. � Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y de uno a cuatro en caso de lesión. � La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare la sentencia, teniendo en cuenta además de las causas generales del artículo 40, la situación económica del penado. � Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado. El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas. Artículo 161. Artículo 221. � Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos, promoviere o facilitare la corrupción o prostitución de mayores de edad, mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualesquiera otros medios de coerción. La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero. � Deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes: 1� Las que dependieren de instancia privada; Artículo 72. Artículo 255. � Se impondrá prisión de seis meses a dos años, al que violare los tratados concluidos con naciones extranjeras, las treguas y armisticios acordados entre la República y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes de mar o tierra o los salvoconductos debidamente expedidos. Artículo 22. Artículo 136. WebEn caso de los delitos previstos en el artículo 213 ter y quáter y en el Título XIII del libro Segundo de éste Código, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de … � Queda comprendido en el concepto de violencia, el uso de medios hipnóticos o narcóticos. Cuatro penas privativas de libertad siendo una de ellas mayor de tres años. Artículo 188. � Serán reprimidos con prisión de dos a seis años: 1� El que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que cause su nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente; 2� El que engañando a una persona, simulare matrimonio con ella. Artículo 250. � La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia. � Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare. Artículo 301 bis. Artículo 128. Artículo 171. Artículo 93. � Las penas del artículo precedente, serán aplicadas al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo. 120 del C.P. � Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales. y Correc., Sala I, c. 40466 “V., C. C. y otros s/ sobreseimiento” del 28/6/2011. 1� A indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisficiera con otros recursos; 2� A la prestación de alimentos según el Código Civil; 3� A costear los gastos que causare en el establecimiento; 4� A formar un fondo propio, que se le entregará a su salida. � El reo de calumnia o injuria equívoca o encubierta que rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias sobre ella, sufrirá del mínimum a la mitad de la pena correspondiente a la calumnia o injuria manifiesta. � Sufrirá prisión de uno a seis meses, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico. Artículo 71. � El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una mujer o de un menor de edad para que ejerzan la prostitución, será reprimido con reclusión o prisión de tres a seis años. WebArt. Por los términos funcionario público y empleado público, usados en este Código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.