7/18/2019 Jurisprudencia y Precedente Penal Vinculante 1/24SERIE DE EJECUTORIAS CON PRECEDENTE VINCULANTE 1JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE7/18/2019 Jurisprudencia… Smula vinculante. Jurisprudencia Sistematizada; Precedentes Vinculantes. En reciente jurisprudencia el Tribunal Constitucional del Perú ha establecido lo que denomina "Precedente Vinculante". se acentúa dado que, al no poder dejar de administrar justicia, tendrá que elaborar una norma. REQUISITOS: 1. Trump Supporters Consume And Share The Most Fake News, Oxford Study Finds PARTES DE LA SENTENCIA Y DEFINIR CADA UNA DE ELLAS. JURISPRUDENCIA Y PR, Derecho procesal constitucional DISTINCION ENTRE PRECEDNTE VINCULANTE Y JURISPRUDENCIA VINCULANTE JURISPRUDENCIA Como so, SERIE DE EJECUTORIAS CON PRECEDENTE VINCULANTE JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE 1 2 JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE SERIE DE EJECUTORIAS CON PRECEDENTE VINCULANTE CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE: Selección de Ejecutorias de la Corte Suprema Con la colaboración de Joel Freddy Segura Alania Sumber Augusto Fernández Espinoza Palestra Editores Lima – 2006 3 4 JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE Jurisprudencia y precedente penal vinculante: Selección de Ejecutorias de la Corte Suprema CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Primera edición, noviembre de 2006 Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el consentimiento expreso de su autor. El precedente como enunciado normativo. En otras palabras, el ADN que interesa a efectos forenses es el que se centra «[…] en el análisis del ADN más variable entre individuos (el más polimórfico) pero ni siquiera analizamos todo el ADN variable . La creacin de precedentes. Alfredo Beltrán Sierra; T-068 de 2000. . N° 104-2005 .......................................................................................... 137 [017] Modificación de la calificación jurídica: Límites para la modificación de la calificación jurídica de los hechos objetos del proceso (R. N. Nº 224-2005) Acuerdo Plenario N° 1-2005/ESV-22 .................................................................. 142 Corrupción de funcionarios: Definición de los alcances de los elementos del tipo objetivo (R. N. Nº 1091-2004) Acuerdo Plenario N° 1-2005/ESV-22 .................................................................. 142 Reparación civil: La confesión sincera no constituye factor para fijar la cuantía, se determina en función al daño ocasionado (R. N. Nº 948-2005) Acuerdo Plenario N° 1-2005/ESV-22 .................................................................. 142 Reparación civil: No se exige previa constitución del agraviado como parte civil si ya se reconoció la reparación por sentencia firme de condena (R. N. Nº 1538-2005) Acuerdo Plenario N° 1-2005/ESV-22 .................................................................. 142 [018] Competencia de la jurisdicción militar en base a la sentencia del tribunal constitucional: Qué se entiende por delito de función Competencia N° 18-2004 ....................................................................................... 153 [019] Conclusión anticipada del proceso: Diferencias entre la conclusión anticipada de la instrucción judicial y la del debate oral R. N. N.º 1766-2004 ................................................................................................. 159 [020] Conclusión anticipada del debate oral: No cabe plantear y votar las cuestiones de hecho en la conclusión anticipada R. N. N° 2206-2005 .................................................................................................. 162 [021] Reo ausente: La calidad de reo ausente no elimina el derecho de defensa R. N. N° 1768-2006 .................................................................................................. 164 [022] Recurso de nulidad: Plazo para presentar la fundamentación del recurso R. N. N.° 1004-2005 ................................................................................................. 167 [023] Irrevisabilidad de las ejecutorias: Supuestos excepcionales en los que se puede cuestionar el fallo R. N. Nº 798-2005 .................................................................................................... 172 8 JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE [024] Cumplimiento de sentencia: La impugnación contra una sentencia condenatoria no es suspensiva R. N. N° 2476-2005 .................................................................................................. 176 [025] Semilibertad: Interpretación de la condición «primera condena a pena privativa de libertad» en relación con la refundición de penas. 031-09-SEP-CC, explica los distintos tipos de alcances que la jurisprudencia vinculante que expiden, pueden tener: " a) Efectos inter partes: es decir, que vinculan, fundamentalmente a las partes del proceso. Cuando se habla del precedente se hace generalmente referencia a una decisión relativa a un caso particular, mientras que cuando se habla de la jurisprudencia se hace, generalmente, referencia a una pluralidad, a menudo bastante amplia, de decisiones relativas a varios y diversos casos concretos. b) Efectos inter pares: una sentencia de esta naturaleza supone que la regla . .................................................................. 112 Delito de peculado: Elementos del tipo penal Acuerdo Plenario N° 4-2005/CJ-116. El principio del stare decisis («observar lo que se ha decidido») obliga a los tribunales a ser coherentes con las sentencias anteriores cuando se juzgan casos similares, como ya comenté al tratar sobre los obiter dicta y las ratio decidendi.Por este motivo, la doctrina del precedente tiende a ser . Contraseña *. 8. se dedujeron 1051 de tales recursos . Los autores que publican en esta revista están de acuerdo con los siguientes términos: Los autores conservan los derechos de autor y garantizan a la revista el derecho de ser la primera publicación del trabajo al igual que licenciado bajo una Licencia Creative Commons Atribución - No Comercial 4.0 Internacional, que permite a otros compartir el trabajo con un reconocimiento de la . En el expediente 04853-2004-AA el Tribunal Constitucional sostuvo que la jurisprudencia comprende “a) Las interpretaciones de Constitución realizadas por este colegiado, en el marco de su actuación a través de los procesos sea de control normativo o de tutela de los derechos fundamentales; b) Las interpretaciones constitucionales de la ley, realizadas en el marco de su labor de control de constitucionalidad… y c) las proscripciones interpretativas, esto es las ´anulaciones´ de determinado sentido interpretativo de la ley realizadas en aplicación del principio de interpretación conforme a la Constitución”. No opera del mismo modo que el legislador cuando aprueba una ley ya que su legitimidad depende de que lo resuelto obedezca a la aplicación de la Constitución conforme a pautas interpretativas generalmente aceptadas. R. N. N° 4052-2004 .................................................................................................. 180 II SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE [026] Principio de retroactividad benigna: Supuestos de una ley penal benigna. JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE. ................................................................................................. 209 [034] Principio in dubio pro reo: Ejemplificación del principio de aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda R. N. N° 1200-2004 .................................................................................................. 212 CONTENIDO GENERAL DE LA OBRA [035] Principio in dubio pro reo: Aplicación en supuestos de duda razonable respecto de la responsabilidad penal del presunto autor R. N. Nº 2668-2005 .................................................................................................. 218 [036] Principio de aplicación de la ley más favorable: Aplicación de la ley más favorable en materia deprescripción de la acción penal R. N. Nº 2792-2005 .................................................................................................. 223 [037] Principio de aplicación de la ley más favorable: Combinación de leyes penales favorables no implican creación de una tercera ley (lex tertia) R. N. N° 1846-2005 .................................................................................................. 225 [038] Concurso aparente de leyes: Aplicación del principio de especialidad R. N. Nº 2454-2003 .................................................................................................. 228 [039] Principio ne bis in ídem: Sanciones penal y administrativa tutelan bienes jurídicos diferentes R. N. N° 1228-2005 .................................................................................................. 231 [040] Principio de presunción de inocencia: Falta de datos objetivos o periféricos que consoliden la inculpación R. N. Nº 1970-2005 .................................................................................................. 235 [041] Principio de presunción de inocencia: Necesidad de valorar globalmente la prueba para desvirtuar la presunción de inocencia R. N. Nº 3574-2005 .................................................................................................. 237 [042] Principio de procedimiento preestablecido: No es vulnerado por la acumulación, desacumulación o separación de causas R. N. Nº 2450-2005 .................................................................................................. 240 [043] Principio de juez predeterminado por ley: Competencia de los órganos judiciales especializados en delitos de terrorismo R. N. N° 1068-2004 .................................................................................................. 244 [044] Principio de juez predeterminado por ley: No procede la nulidad del proceso cuando el fiscal, tiene identidad secreta, mas no los jueces R. N. N° 1258-2004 .................................................................................................. 247 [045] Cosa juzgada material: Limites subjetivos y objetivos. 18/11/2022 Temas de Derecho Procesal Constitucional 28. fRol Principal de un Precedente Vinculante. precedente vinculante. Son decisiones judiciales que se han vuelto tan notorias como para que se les otorgue el estatus de ley debidamente legislada. Otras diferencias entre doctrina y jurisprudencia La doctrina es la responsable de la mayoría de reformas legislativas que se efectúan en los sistemas judiciales . De este modo, si bien tanto la jurisprudencia como el precedente constitucional tienen en común la característica de su efecto vinculante, en el sentido de que ninguna autoridad, funcionario o particular puede resistirse a su cumplimiento obligatorio, el Tribunal, a través del precedente constitucional, ejerce un poder normativo general, extrayendo una norma a partir de un caso concreto. Ver sentencias T-175 de 1997, (M.P. Por otro lado, con objeto de conferir mayor producibilidad a la justicia constitucional, el legislador del Código Procesal Constitucional también ha introducido la técnica del precedente, en su artículo VII del título preliminar, al establecer que “Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la Sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo (…)”. Precedente o Ratio decidendi: Es el razonamiento jurídico que hace el juez o tribunal para decidir el caso, es decir, se trata de los fundamentos de la decisión. La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 1944, declara que cuando la jurisprudencia ha fijado una determinada interpretación legal, debe ésta ser mantenida, en aras de la certidumbre y la seguridad de las relaciones jurídicas, en tanto no se demuestre de modo indubitable, la autonomía de ella con el verdadero contenido de la Ley . es obvio que el "precedente" se ha instalado entre nosotros y así hay que considerarlo, pues no nos abandonará. Nombre de usuario o correo electrónico *. El decisum es la parte resolutiva de la sentencia, aquello que se dictamina en el caso concreto y que, dependiendo del tipo de pretensión invocada ante el juez administrativo, tendrá fuerza erga omnes o efecto inter partes. PRECEDNTE Es una regla que el Tribunal Constitucional deduce a partir de un caso, supone la concreción interpretativa del propio constituyente explicitada por su vocero autorizado. JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE diferencia entre prenda e hipoteca dolo elementos del derecho civil . Estas son las diferencias entre precedente y jurisprudencia. el precedente constitucional vinculante el problema del racismo . el caso peruano; 1. Jurisprudencia: primero debe tenerse en cuenta que las "Leyes de casos" son un tipo de ley. É uma decisão judicial tomada em um caso concreto, que pode servir como exemplo para outros julgamentos parecidos. ............................................................ 101 [010] Delito de tráfico ilícito de drogas: Agravante por comisión por tres o más personas Acuerdo Plenario N° 3-2005/CJ-116 ................................................................... 105 [011] Delito de rehusamiento a la entrega de bienes a la autoridad: Diferencia con el delito de peculado por extensión R. N. N° 2212-04 ...................................................................................................... 109 [012] Delito de peculado: Disponibilidad jurídica del bien por parte del funcionario Acuerdo Plenario N° 4-2005/CJ-116. Diferencia con el concepto de jurisprudencia . Es precisamente la redacción de estas dos normas, la que ha generado cierta discusión respecto a la diferencia que existe entre ambas; sin embargo, como podrá verse líneas abajo, es esta última norma la que recoge la figura . La incorporación del precedente constitucional vinculante, en los términos en que precisa el Código Procesal Constitucional, genera por otro lado, la necesidad de distinguirlo de la jurisprudencia que emite este Tribunal. En esta Cápsula Jurisprudencial explicaremos las diferencias entre precendente y jurisprudencia. Estimados amigos: Les comunico que mi artículo "La Jurisprudencia y el Precedente en materia Laboral", ha sido publicado en la Revista Soluciones Laborales N° 141, Setiembre 2019, del grupo . 1. Sin embargo, la ruta trazada en este breve escrito transitará por las siguientes estaciones: i) la precisión terminológica entre jurisprudencia, doctrina jurisprudencial y precedente relativamente vinculante; ii) el esclarecimiento de lo que se entiende por derecho jurisprudencial y; iii) algunos cuestionamientos en torno a la jurisprudencia . En el Perú, el Código Procesal Constitucional ha in- troducido dos figuras relacionadas con la jurispru- dencia constitucional: la doctrina jurisprudencial y el precedente constitucional vinculante. ¿Creacin del derecho? Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, hace mención a estas fi guras jurídicas, señalando lo siguiente: "(…), y como lo entiende Mosset, que la distinción entre caso fortuito y fuerza mayor va más allá de lo puramente teórico, caracterizan al primero por su 'imprevisibilidad' y a la El acto médico como causal de atipicidad R. N. N°. CONTENIDO Y FUNDAMENTO DEL PRECEDENTE VINCULANTE 8. El carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional en el derecho alemán1 The binding nature of constitutional jurisprudence in german law Jorge Ricardo Palomares García2 Fecha de recepción: 2 de mayo de 2015 Fecha de aprobación: 7 de junio 2015 Resumen La implementación del sistema de precedente en Colombia implica no solo la resolución de cuestiones materiales, tales como la . En el presente artículo, la autora realiza una aproximación a ambas figuras desde la teoría de las fuentes del Derecho. la diferencia entre una y otra figura; para . Los hechos, entre uno y otro caso, siguen siendo prácticamente irrelevantes. 10. . All rights reserved. No hay concurso ideal de delitos cuando estos son implicantes entre sí Consulta N° 126-2004 ............................................................................................ 125 CONTENIDO GENERAL DE LA OBRA 7 [015] Colaboración terrorista Conducta típica. Es así que en algunos casos, los fallos de cierto . 22 unificaciÓn jurisprudencial?. • A pesar de una comprensión de facto de la jurisprudencia en Colombia según los estudios 24 3. extensiÓn de jurisprudencia y el recurso extraordinario de unificaciÓn de jurisprudencia del h. consejo de estado. SERIE DE EJECUTORIAS CON PRECEDENTE VINCULANTE JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE Contrectatio o illatio R. N. N° 102-2005 .................................................................................................... 456 [103] Delito de robo: Para la consumación es suficiente la posibilidad de disponer el bien R. N. Nº 2308-2005 .................................................................................................. 459 [104] Delito de robo agravado: Comisión del acto delictivo durante la noche R. N. Nº 2716-2005 .................................................................................................. 464 [105] Delito de robo agravado: Elementos típicos del delito y la participación delictiva R. N. Nº 2182-2005 .................................................................................................. 467 [106] Delito de robo agravado: Descripción de los elementos típicos del delito agravado R. N. N° 3434-2005 .................................................................................................. 469 [107] Delito de robo agravado: Intimidación y/o violencia, sustracción y participación de varios intervinientes como elementos configuradores del robo agravado R. N. N° 3428-2005 .................................................................................................. 474 [108] Delito de robo agravado: Concurso aparente en el delito de robo agravado en la modalidad de utilización de arma de fuego con el delito de tenencia ilegal de arma R. N. Nº 1680-2005 .................................................................................................. 478 [109] Delito de robo agravado: La relevancia del aporte para diferenciar la autoría y la complicidad R. N. Nº 3026-2005 .................................................................................................. 485 CONTENIDO GENERAL DE LA OBRA 15 [110] Delito de estafa: Elementos típicos R. N. Nº 350-2005 .................................................................................................... 491 [111] Delito de estafa: Consumación R. N. N° 3344-2003 .................................................................................................. 498 [112] Delito de tenencia ilegal de armas: Elementos típicos R. N. N° 634-2003 .................................................................................................... 500 [113] Delito de tráfico ilícito de drogas: Descripción de los elementos típicos que configuran el delito de comercialización de droga R. N. Nº 2292-2005 .................................................................................................. 502 [114] Delito de tráfico ilícito de drogas: Descripción de los elementos de que determinan la tipicidad de la conducta R. N. Nº 2996-2005 .................................................................................................. 505 [115] Delito de tráfico ilícito de drogas: La tenencia como elemento típico en el delito de comercialización de droga R. N. Nº 2164-2005 .................................................................................................. 509 [116] Delito de tráfico ilícito de drogas: Aplicación retroactiva de la ley más favorable al reo en la subsunción de la conducta imputada R. N. Nº 2362-2005 .................................................................................................. 514 [117] Delito de tráfico ilícito de drogas: Descripción de los elementos típicos que configuran actos ejecutivos propios del delito de comercialización de droga R. N. Nº 2426-2005 .................................................................................................. 522 [118] Delito de tráfico ilícito de drogas: Conocimiento del elemento que agrava el tipo como requisito sine qua non para una imputación agravada R. N. Nº 2596-2005 .................................................................................................. 527 [119] Delito de tráfico ilícito de drogas: La naturaleza de acto preparatorio punible y la necesidad de dolo directo en el delito de tráfico ilícito de droga en la modalidad de tráfico de precursores R. N. N° 3446-2004 .................................................................................................. 532 [120] Delito de tráfico ilícito de drogas: En su modalidad de «tráfico de precursores». Asimismo, conforme lo establece el artículo VI del Código Procesal Constitucional y la Primera Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N.º 28301, los jueces y tribunales interpretan y aplican las leyes y reglamentos conforme a las disposiciones de la Constitución y a la interpretación que de ellas realice el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia en todo tipo de procesos. C) Finalmente, la tercera razón es la necesidad de desarrollar la jurisprudencia sentando un nuevo precedente que anula uno anterior (la conocida práctica del overruling). 2. Diferencia entre doctrina y jurisprudencia. LA IMPORTANCIA DEL PRECEDENTE Y LA JURISPRUDENCIA en los ordenamientos jurídicos modernos no garantiza que éstos siempre sean utilizados de forma idónea. JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE: Selección de Ejecutorias de la Corte Suprema. A distinção é importante. Imposibilidad de su consumación cuando el objeto del delito se trata de dinero R. N. N° 3632-2004 .................................................................................................. 617 [133] Delito de peculado: Recursos públicos y condición de funcionario R. N. Nº 106-2005 .................................................................................................... 623 [134] Delito de peculado: Debe diferenciarse de meras irregularidades R. N. N° 958-2005 .................................................................................................... 627 [135] Delito de peculado por extensión: Requisitos para su consumación R. N. N° 2736-2003 .................................................................................................. 633 [136] Delito de peculado culposo por extensión: Elementos típicos y diferencias con delito de desobediencia a la autoridad R. N. Nº 2076-2005 .................................................................................................. 636 [137] Peculado culposo: No cabe exención por obediencia jerárquica si la orden de entrega de dinero es irregular R. N. N° 534-2005 .................................................................................................... 639 [138] Delito de malversación: Requisitos para su consumación R. N. N° 2331-2002 .................................................................................................. 643 [139] Delito de cohecho activo: Genérico y contra Fiscal. A través de un análisis del uso que . La interpretación judicial debe ser relevante para fijar el significado de la norma objeto de control o para determinar los alcances y defectos de la parte demandada de una norma. Jurisprudencia Relevante; . La denominada «teoría de la apariencia» R. N. N° 2458-2004 .................................................................................................. 773 20 JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE [164] Recusación: Supuestos de carencia de objeto en el trámite de la recusación R. N. Nº 2116-2005 .................................................................................................. 777 [165] Recusación: La valoración global de los hechos para determinar la falta de imparcialidad del magistrado R. N. Nº 2204-2005 .................................................................................................. 778 [166] Parte civil: Preclusión de los plazos para constituirse en parte civil R. N. Nº 420-2005 .................................................................................................... 781 [167] Desvinculación de la acusación fiscal: Requisitos para su procedencia R. N. N° 682-2003 .................................................................................................... 784 [168] Retiro de la acusación fiscal: Que se entiende por «nuevas pruebas» R. N. N° 2200-2003 .................................................................................................. 786 [169] Principio acusatorio: La Corte no puede ordenar que se formule acusación si discrepa con el Ministerio Público R. N. Nº 1922-2005 .................................................................................................. 790 [170] Detención preventiva: Criterios para la concreción de un plazo razonable en su prolongación R. N. N° 1416-2004 .................................................................................................. 793 [171] Detención preventiva: Plazo de la detención para el caso de sentencias nulas R. N. N° 2610-2004 .................................................................................................. 796 [172] Detención preventiva: No se requiere la declaración previa de «complejidad del proceso» para duplicar el plazo de detención R. N. N° 636-2004 .................................................................................................... 799 [173] Detención preventiva: Duplicación como «plazo excepcional» y su relación con la ampliación del plazo de instrucción en supuestos de complejidad R. N. N° 634-2004 .................................................................................................... 801 [174] Detención preventiva: La «especial dificultad del proceso» como condición específica de la prolongación razonable del plazo R. N. N° 3282-2004 .................................................................................................. 804 [175] Prueba testifical: Valoración R. N. Nº 890-2005 .................................................................................................... 808 CONTENIDO GENERAL DE LA OBRA 21 [176] Validez de las declaraciones: Declaraciones deben ser consideradas como denuncias si no han cumplido formalidades R. N. Nº 2492-2005 .................................................................................................. 813 [177] Validez de las declaraciones: Elementos que deben considerase para valorar la declaración del coimputado R. N. N° 1320-2005 .................................................................................................. 816 [178] Dictamen pericial: Cuándo procede su ratificación R. N. N° 2842-2004 .................................................................................................. 818 [179] Conclusión anticipada del debate oral: Ámbito de aplicación R. N. N° 1830-2004 .................................................................................................. 821 [180] Conclusión anticipada del debate oral: Existe indefensión cuando no se han actuado hechos adicionales relevantes R. N. Nº 1980-2005 .................................................................................................. 825 [181] Terminación anticipada del proceso: Elementos mínimos de convicción para el juez R. N. Nº 1388-2005 .................................................................................................. 828 [182] Medios de prueba: La declaración de la víctima del delito de violación sexual como prueba idónea para destruir el principio de inocencia R. N. N° 812-2004 .................................................................................................... 831 [183] Valoración de la prueba: En delitos cometidos por organizaciones criminales R. N. N° 1260-2004 .................................................................................................. 836 [184] Valoración de la prueba: Condiciones legales para la apreciación judicial del atestado policial R. N. N° 1462-2004 .................................................................................................. 843 [185] Suficiencia probatoria: Nulidad por valoración indebida de las pruebas R. N. N° 1738-2005 .................................................................................................. 850 [186] Suficiencia probatoria: Requisito fundamental para desvirtuar la presunción de inocencia del imputado R. N. Nº 3522-2005 .................................................................................................. 851 [187] Suficiencia probatoria: Si son insuficientes las pruebas para dictar sentencia absolutoria debe realizarse un nuevo juicio oral R. N. N° 3998-2005 .................................................................................................. 855 22 JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE [188] Suficiencia probatoria: La imposibilidad de dictar sentencia condenatoria ante una deficiente actividad probatoria R. N. Nº 2264-2005 .................................................................................................. 857 [189] Valoración de la prueba: Necesidad de apreciar globalmente los medios probatorios incorporados al proceso R. N. N° 2886-2005 .................................................................................................. 862 [190] Suficiencia probatoria: Acreditación de la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas R. N. Nº 2144-2005 .................................................................................................. 866 [191] Juicio oral: Es improcedente la solicitud de renuncia a nuevo juicio oral cuando esta no es favorable R. N. N° 798-2004 .................................................................................................... 871 [192] Principio de conservación de los actos procesales: En caso de omisión de la votación de las cuestiones de hecho R. N. N° 2666-2004 .................................................................................................. 875 [193] Acumulación de procesos: Factores para la evaluación de la oposición del reo en cárcel R. N. Nº 2530-2004 .................................................................................................. 877 [194] Sentencia absolutoria: Supuestos para su expedición R. N. N° 3004-2004 .................................................................................................. 880 [195] Imposición de pena mayor a la solicitada por fiscal: No determina nulidad de la valoración y condena judicial R. N. Nº 1420-2005 .................................................................................................. 883 [196] Determinación alternativa de la pena: Presupuestos R. N. Nº 1524-2004 .................................................................................................. 887 [197] Determinación alternativa de la pena: No se vulnera el derecho de defensa en su aplicación R. N. Nº 462-2003 .................................................................................................... 889 [198] Refundición de penas: Debe valorarse en conjunto los hechos probados en las sentencias R. N. Nº 1340-2005 .................................................................................................. 891 [199] Refundición de penas: Ámbito de su aplicación R. N. N° 1727-2003 .................................................................................................. 894 [200] Recurso impugnatorio: El elemento subjetivo del gravamen o perjuicio como elemento necesario para su admisibilidad R. N. Nº 2904-2005 .................................................................................................. 897 CONTENIDO GENERAL DE LA OBRA 23 [201] Impugnación de sentencia: Si existe reserva de impugnación tras lectura pública de la sentencia, el plazo para recurrir corre desde la notificación Queja Nº 580-2005 ................................................................................................... 900 [202] Recurso de nulidad: Plazo para su interposición R. N. N° 1530-2003 .................................................................................................. 902 [203] Procedencia del recurso de nulidad: La autorización de la ley como requisito necesario para la admisibilidad del recurso de nulidad R. N. Nº 1506-2005 .................................................................................................. 903 [204] Recurso de nulidad: Criterios para la determinación de su admisibilidad R. N. Nº 4194-2004 .................................................................................................. 904 [205] Recurso de nulidad: Supuestos de inadmisibilidad R. N. Nº 3052-2005 .................................................................................................. 907 [206] Recurso de nulidad: Puede absolverse al condenado que no hubiera presentado este recurso R. N. N° 560-2005 .................................................................................................... 909 [207] Recurso de nulidad: No procede el recurso contra resoluciones que desestiman excepciones R. N. Nº 3954-2004 .................................................................................................. 913 [208] Recurso de nulidad: Restricciones respecto del beneficio penitenciario de la semilibertad R. N. Nº 3284-2005 .................................................................................................. 916 [209] Recurso de nulidad: Antes de la vigencia del D. Leg.