El Plan Nacional de los Recursos Hídricos contiene la programación de proyectos y actividades estableciendo sus costos, fuentes de financiamiento, criterios de recuperación de inversiones, entidades responsables y otra información relevante relacionada con la política nacional de gestión de los recursos hídricos. Artículo 57.- Obligaciones de los titulares de licencia de uso. Los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua pero que estén usando el recurso natural de manera pública, pacífica y continua durante cinco (5) años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros. 7. las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos. La Jefatura de la Autoridad Nacional está a cargo de un funcionario designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Agricultura. Elaboramos a la medida su Plan de vigilancia prevención y control de Covid -19 según la actividad de su empresa y acorde a las normativas vigentes del estado peruano. El Estado promueve la participación del sector privado en la construcción y mejoramiento de la infraestructura hidráulica, así como en la prestación de los servicios de operación y mantenimiento de la misma. Comp. El valor de las retribuciones económicas se fija bajo criterios que permitan lo siguiente: a. Cubrir los costos de la gestión integrada del agua a cargo de la Autoridad Nacional, el Consejo de Cuenca, incluyendo los vinculados con el manejo del correspondiente sistema de información; y. b. cubrir los costos de recuperación o remediación del recurso y los daños ambientales que cause el vertimiento. Voluntaria.- Se constituye por acuerdo con el propietario del predio sirviente para hacer efectivo el derecho de uso de agua pudiendo pactarse a título gratuito u oneroso. Artículo 81.- Evaluación de impacto ambiental. Artículo 7.- Bienes de dominio público hidráulico. L EY DE ECURSOS IDRICOS LEY Nº 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos … Está prohibido verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes asociados a ésta, que representen riesgos significativos según los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulación. Los comités de subcuenca tienen facultad para administrar los usos del agua, otorgando prioridad al consumo humano y garantizando su protección según los principios y mandatos de la Ley. Constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional los siguientes: 1. Esta declaratoria debe fundarse en estudios técnicos que confirmen que la extracción del agua del acuífero perjudica su sostenibilidad. La distribución de las aguas residuales tratadas debe considerar la oferta hídrica de la cuenca. Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado. Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado.”. Artículo 55.- Prioridad para el otorgamiento en el uso del agua. Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas. La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Artículo 70.- Causales de extinción de los derechos de uso de agua. No altere las fuentes de agua en su cantidad y calidad, y. Artículo 85.- Certificación de aprovechamiento eficiente. El Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso otorgados. Los decretos supremos que crean los Consejos de Cuenca Regional o Interregional establecen su estructura orgánica y su conformación, la que considera la participación equilibrada de los representantes de las organizaciones de usuarios y de los gobiernos regionales y gobiernos locales que lo integran. La solicitud y resolución administrativa de otorgamiento de permiso de uso contiene los mismos datos que los establecidos para la licencia de uso, cuando corresponda. La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda. Leyes. La licencia de uso del agua puede ser otorgada para uso consuntivo y no consuntivo. Artículo 103.- Reserva de recursos hídricos. La reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible que se otorga por resolución de la Autoridad Nacional para el desarrollo de proyectos, que reserva un volumen de agua para su uso consuntivo o no consuntivo, en el marco del plan de gestión de recursos hídricos de la cuenca. Después de una espera de más de 8 años se promulga la tan esperada Ley de Aguas hoy promulgada como Ley de Recursos Hídricos.                D.S.N° 008-2018-MINAGRI (Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas), FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES, Artículo 25.- Ejercicio de las funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales. 10. %���� ЃÕRPWWWPWWWPRÔ¾Zˆ—UÀPêBb懹‹ZÄ&Sҝj¡sIœB  PžU¿nÚaÄ´–ç¤iAR‡…/06œÀGMYh"'ešœ Los gobiernos regionales a los cuales se les transfiera la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica mayor pública desarrollan sus actividades con estricto cumplimiento de la política y estrategia nacional de los recursos hídricos, así como del Plan Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, y se sujetan a las normas, lineamientos, directivas y procedimientos que emita la Autoridad Nacional en el ámbito de su competencia. Vincent. Artículo 37.- Características del uso primario. Está conformado por los siguientes miembros: 1. El Reglamento establece el procedimiento para hacer efectivas las sanciones. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Los usuarios que cuentan con sistemas de abastecimiento de agua propio pueden organizarse en asociaciones de nivel regional y nacional conforme a las disposiciones del Código Civil. 11 (Reglamento), Artículo 71.- Caducidad de los derechos de uso. Para dicho fin, puede coordinar con las instituciones públicas competentes y los diferentes usuarios. Se otorga de conformidad con las condiciones, actos y requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y en la propia resolución de otorgamiento. Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Artículo 1. 7. acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio donde se utilizará el agua solicitada, cuando corresponda. La infraestructura hidráulica mayor pública que transfiera el gobierno nacional a los gobiernos regionales es operada bajo los lineamientos y principios de la Ley, y las directivas que emita la Autoridad Nacional. 15 (Aprueban Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua). Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua. PODER LEGISLATIVO LEY N 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECURSOS HDRICOS TTULO PRELIMINAR Artculo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestin de los recursos hdricos. Artículo 49.- Reversión de recursos hídricos. Comprende el uso de agua para la preparación de alimentos, el consumo directo y el aseo personal; así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales. Artículo 35.- Clases de usos de agua y orden de prioridad. CONCORDANCIAS:     R.J. Nº 0291-2009-ANA, Art. /Resources << El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos desarrolla sus políticas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con los gobiernos regionales y gobiernos locales, dentro del marco de la política y estrategia nacional de recursos hídricos. 3. elabora y controla la aplicación de las normas de seguridad para los demás componentes del sistema hidráulico público. (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1285, publicado el 29 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 79.- Vertimiento de agua residual Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional. Artículo 59.- Permiso de uso sobre aguas residuales. CONCORDANCIAS:     D.S. Nº 022-2009-AG, Art. Se encuentra prohibido alterar, modificar, perturbar o impedir el uso legítimo del agua. Texto Original (Diario Oficial El Peruano) Citas 18 Citado por Relacionados. Artículo 118.- Las comunidades nativas amazónicas y pueblos indígenas. La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas aplicables. Se sujeta a los plazos y formalidades establecidas en la Ley. El uso del agua subterránea se efectúa respetando el principio de sostenibilidad del agua de la cuenca. Un (1) representante de los sectores públicos productivos. Artículo 117.- Comités de subcuenca en la amazonía. No te preocupes en buscar los equipos necesarios para el monitoreo de agentes. Utilizar el agua, los bienes de dominio público hidráulico, así como los bienes artificiales asociados al agua de acuerdo con las disposiciones de la Ley, el Reglamento y la respectiva resolución administrativa que lo otorga; 2. solicitar la modificación, suspensión o extinción de la licencia; 3. realizar estudios, obras e instalaciones hidráulicas para ejercitar su derecho de uso; 4. ejercer las servidumbres que correspondan, indispensables para el uso del agua y la evacuación de sus sobrantes; y. Contamos con equipos debidamente calibrados para el monitoreo de agentes que requiere por Ley 29783: Sonometría, dosimetría, monitoreo de iluminación, biológicos. Tiene duración indefinida. 2. A partir de dicha declaración no se puede otorgar derechos de uso de agua adicionales, salvo extinción de alguno de los derechos de uso previamente existentes. >> Los comités de usuarios de aguas superficiales se organizan a nivel de canales menores, los de aguas subterráneas a nivel de pozo, y los de aguas de filtraciones a nivel de área de afloramiento superficial. 1. Las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles que tienen por finalidad la participación organizada de los usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos. La Autoridad Nacional, en coordinación con el Consejo de Cuenca y el Ministerio del Ambiente, promueve los mecanismos de protección de la cuenca a fin de contribuir a la conservación y protección del agua y bienes asociados, así como el diseño de los mecanismos para que los usuarios de agua participen activamente en dichas actividades. La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente; b. los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la amazonía, así como la vegetación de protección; c. los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces; d. las áreas ocupadas por los nevados y los glaciares; e. los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra el agua subterránea; f. las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o esteros o en los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación del curso del agua al cruzar las tierras de particulares; g. los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua; h. la vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca; i. las fajas marginales a que se refiere esta Ley; y. a. Exceptúase de esta Ley el uso del agua para los fines de la defensa nacional, aprobados por la Autoridad Nacional del Agua y el Consejo de Cuenca como órgano descentralizado. El orden de prioridad general establecido en la Ley; 2. el orden de preferencias de los usos productivos establecido por la Autoridad Nacional, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 35 y 43; y. Comprende el agua superficial, subterrnea, continental y los bienes asociados a esta. Artículo 91.- Retribución por el uso de agua. En caso de que el vertimiento afecte la salud o modo de vida de la población local, la Autoridad Nacional del Agua suspende inmediatamente las autorizaciones otorgadas. endobj La organización de la Autoridad Nacional se rige por la presente Ley y su Reglamento. El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es el órgano de la Autoridad Nacional que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según sea el caso. Artículo 100.- Plan Nacional de los Recursos Hídricos. Los asignados en el Presupuesto de la República, incluyendo las transferencias de entidades del sector público; 2. los pagos que efectúan los usuarios de agua por concepto de retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales, incluyendo lo que se recaude por concepto de intereses compensatorios y moratorios; 3. los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título proveniente de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluyendo los que provengan de la cooperación internacional; 4. los ingresos financieros que generen sus recursos; 5. la retribución única a que se refiere el artículo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; 6. los que se recauden por concepto de multas; 7. los derechos por la tramitación de procedimientos administrativos que le corresponda resolver conforme a sus funciones y competencias; y, ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, Artículo 17.- Organización de la Autoridad Nacional. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Nº 022-2009-AG, T. VI (Reglamento), Artículo 90.- Retribuciones económicas y tarifas. 10. 7. que hayan sido aprobadas las servidumbres, así como las obras de captación, alumbramiento, producción o regeneración, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias. /MediaBox [0 0 595 841] Contiene la Ley Nº 29338, la cual regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta y … Artículo 89.- Prevención ante efectos de cambio climático. La política y estrategia nacional de recursos hídricos está conformada por el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de carácter público, que definen y orientan el accionar de las entidades del sector público y privado para garantizar la atención de la demanda y el mejor uso del agua del país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la política nacional ambiental. Ley de Recursos Hidricos ANEXO 1-1 Decreto Legislativo art 79 l20161229-37-39.pdf Ley de Recursos Hidricos ANEXO 1-2 ley que modifica ley 29338.pdf Ley de Recursos Hídricos N 29338.pdf Nº 018-2010-AG (Aprueban valores de las retribuciones económicas por el uso de agua para el año 2011), Artículo 92.- Retribución económica por el vertimiento de agua residual. Artículo 14.- La Autoridad Nacional como ente rector. Coordina con el Consejo de Cuenca los planes de prevención y atención de desastres de la infraestructura hidráulica; 2. elabora, controla y supervisa la aplicación de las normas de seguridad de las grandes presas públicas y privadas; y. Artículo 40.- Acceso de la población a las redes de agua potable. Son funciones de la Autoridad Nacional las siguientes: 1. Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado.(*). Forman parte del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos los proyectos especiales; los proyectos especiales hidráulicos e hidroenergéticos regionales, nacionales y binacionales; las autoridades ambientales competentes; las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología; y la Autoridad Marítima del Perú. Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. La presente Ley de Recursos Hídricos regula el uso y gestión de los recursos hídricos, que comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta, tiene … Asimismo, debe mantener actualizado un inventario de pozos y otras fuentes de agua subterránea. Nº 018-2010-AG (Aprueban valores de las retribuciones económicas por el uso de agua para el año 2011), Artículo 93.- Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor. Los beneficiarios del agua, agrupados en empresas y asociaciones, en el marco de la responsabilidad social de la empresa, elaboran proyectos para el establecimiento de programas de forestación, mejora de riego, mejora de semillas y otros, a fin de mantener el equilibrio ecológico. El uso primario del agua no requiere autorización administrativa y se ejerce por la sola disposición de la Ley. Asimismo, implementa actividades de vigilancia y monitoreo, sobre todo en las cuencas donde existan actividades que pongan en riesgo la calidad o cantidad del recurso. Si el titular no desea continuar usándola debe revertirla al Estado, a través de la Autoridad Nacional. CONCORDANCIAS:     R.J. Nº 0327-2009-ANA, Art. Artículo 69.- Servidumbres reguladas por leyes especiales. Los integrantes son nombrados por resolución suprema. Artículo 12.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Artículo 8.- Bienes artificiales de propiedad del Estado asociados al agua. La autorización de vertimiento se otorga por un plazo determinado y prorrogable, de acuerdo con la duración de la actividad principal en la que se usa el agua y está sujeta a lo establecido en la Ley y en el Reglamento. 12. Para aplicar las causales de revocación se debe seguir previamente el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento. Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional. El permiso de uso sobre aguas residuales, otorgado por la Autoridad Nacional, es un derecho de uso de duración indeterminada, mediante el cual se otorga a su titular la facultad de usar una determinada cantidad de agua variable, proveniente de filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso. Los Ministerios de Defensa y del Interior disponen, según corresponda, la asignación de personal necesario para los fines señalados en el segundo párrafo. Mediante decreto supremo, el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Nacional, establece aquellos que requieran resguardo especial permanente. “La presente ley tiene por objeto regular la conservación y protección de las cabeceras de cuenca, incorporando en el … Son tipos de uso productivo los siguientes: Se podrá otorgar agua para usos no previstos, respetando las disposiciones de la presente Ley. No cometas errores, elaboramos la planilla de sueldos de su empresa, determinando los diferentes impuestos y contribuciones, con la pulcritud de cumplir con las prescripciones legales laborales, y manteniendo con absoluta discreción y reserva las remuneraciones del personal que labora en la Compañía. La política y estrategia nacional de recursos hídricos es aprobada por decreto supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional. Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley. Deróganse el Decreto Ley Nº 17752, la tercera disposición complementaria y transitoria (*) NOTA SPIJ del Decreto Legislativo Nº 1007, el Decreto Legislativo Nº 1081 y el Decreto Legislativo Nº 1083; así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. La aprobación está sujeta a la presentación de la certificación ambiental de la autoridad competente, según corresponda. Constituyen bienes de dominio público hidráulico, sujetos a las disposiciones de la presente Ley, el agua enunciada en el artículo 5 y los bienes naturales asociados a esta señalados en el numeral 1 del artículo 6. La Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas. Las organizaciones tradicionales de estas comunidades tienen los mismos derechos que las organizaciones de usuarios. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales … Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. WebScribd is the world's largest social reading and publishing site. CONCORDANCIAS:     R.J. Nº 106-2011-ANA (Establecen y regulan procedimiento para la emisión de opinión técnica que debe emitir la Autoridad Nacional del CONCORDANCIAS:     R.J. Nº 579-2010-ANA, Art. La Autoridad Nacional, en coordinación con el Consejo de Cuenca, otorga reconocimientos e incentivos a favor de quienes desarrollen acciones de prevención de la contaminación del agua y de desastres, forestación, reforestación o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a la protección del agua y la gestión integrada del agua en las cuencas. Artículo 110.- Otorgamiento del derecho de uso del agua subterránea. … Se puede otorgar licencia de uso de agua en bloque para una organización de usuarios de agua reconocida, integrada por una pluralidad de personas naturales o jurídicas que usen una fuente de agua con punto de captación común. Ley de Recursos Hídricos. Artculo II: Finalidad Un (1) representante de la Autoridad Marítima Nacional. El Estado consagra un régimen de derechos para el uso del agua. En este caso se dispone una reducción temporal de extracción de agua subterránea en partes alícuotas entre los derechos de uso de agua subterránea que existan. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Artículo 43.- Tipos de uso productivo del agua. WebLey de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 CONCORDANCIAS: D.S N° 001-2010-AG (REGLAMENTO) R.J. Nº 0291-2009-ANA (Dictan disposiciones referidas al otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y de reusos de aguas residuales tratadas) R.J. Nº 0544-2009-ANA (Aprueban el estudio técnico denominado Implementamos todos los documentos según check list o cuestionario solicitado por la casa homologadora, Asesoramos tu empresa para las certificaciones de, Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo, el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", R.J.N° 318-2016-ANA (Dictan disposiciones para la elaboración, aprobación y supervisión de los Planes de Descargas de Embalses, a cargo de los Operadores de infraestructura hidráulica o usuarios con sistema de almacenamiento propio), R.J.N° 101-2018-ANA (Establecen reglas para resolver procedimientos administrativos en materia de aguas por razones de conectividad o proximidad, en órganos distintos a los de su ámbito territorial de origen), D.S.N° 015-2017-MINAGRI (Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica), R.J.N° 058-2018-ANA, Tercera Disp. 4. elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo; así como, aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores hidráulicos; CONCORDANCIAS:     R.J.Nº 419-2012-ANA (Aprueban Lineamientos generales de tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de  CONCORDANCIAS:     R.J. Nº 0544-2009-ANA (Aprueban el estudio técnico denominado “Delimitación y Demarcación de las Autoridades Administrativas de Agua”), Artículo 99.- Instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Para actividades distintas, se requiere autorización. EL PR Es inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fin lucrativo y se ejerce en forma gratuita por las personas, bajo su propia responsabilidad, restringido solo a medios manuales y condicionado a que: 1. Comprende el … Elaboración y actualización de Plan y Protocolo para la vigilancia, prevención y control de COVID-19. 7. En tanto se apruebe el Reglamento, facúltase a la Autoridad Nacional para dictar las disposiciones que sean requeridas para la implementación de la presente Ley. Primer Vicepresidente del Congreso de la República, AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. La Autoridad Nacional, conjuntamente con los Consejos de Cuenca respectivos, fomenta programas integrales de control de avenidas, desastres naturales o artificiales y prevención de daños por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados, promoviendo la coordinación de acciones estructurales, institucionales y operativas necesarias. La Autoridad Nacional reconoce mediante resolución administrativa a las organizaciones de usuarios. Se integran a las comisiones de usuarios y estas a la vez a las juntas de usuarios. CONCORDANCIAS:     D.S.N° 015-2017-MINAGRI (Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica), D.S.N° 005-2018-MINAGRI (Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba) Pueden ser beneficiarios de los incentivos mencionados en el primer párrafo los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, que cuenten con uno de los certificados señalados en el artículo 85. La Autoridad Nacional otorga “certificados de creatividad, innovación e implementación para la eficiencia del uso del agua” a los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica que diseñen, desarrollen o implementen equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos, así como la conservación de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica. Artículo 5.- El agua comprendida en la Ley. Artículo 11.- Conformación e integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Los titulares de licencia de uso tienen las siguientes obligaciones: 1. Al otorgamiento, modificación y extinción del permiso de uso se le aplican las disposiciones sobre licencia de uso, en lo que corresponda. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua.(*). El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos. La Autoridad Nacional en coordinación con el Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado físico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o artificiales, controla, supervisa, fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por autoridad del ambiente. Toda exploración del agua subterránea que implique perforaciones requiere de la autorización previa de la Autoridad Nacional y, cuando corresponda, de los propietarios del área a explorar, debiéndose tomar en cuenta la explotación sostenible del acuífero. Promueve y vela por el respeto de las condiciones que otorgan seguridad jurídica a la inversión relacionada con su uso, sea pública o privada o en coparticipación. La gestión pública del agua comprende también la de sus bienes asociados, naturales o artificiales. Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico. Este pago debe realizarse en función de la calidad y volumen del vertimiento y no sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en otras normas referidas a la protección y conservación del agua.                D.S.N° 007-2018-MINAGRI (Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro)  Artículo 32.- Las comunidades campesinas y comunidades nativas. ç$¥€@¦gVPŽÄ. La Autoridad Nacional, en coordinación con la Autoridad del Ambiente, debe desarrollar estrategias y planes para la prevención y adaptación a los efectos del cambio climático y sus efectos sobre la cantidad de agua y variaciones climáticas de orden local, regional y nacional. Congreso de la República Ley N° 29338 Ley de Los Recursos Hídricos y Reglamento de Delimitación de Fajas Marginales 25 de abril de 2017 Ley de Los Recursos Hídricos y … Son causales de caducidad de los derechos de uso las siguientes: 2. el vencimiento del plazo del derecho de uso de agua; 3. conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho; y. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales … La calificación e imposición de sanciones en primera instancia corresponde a la Autoridad Administrativa del Agua. WebLey de Recursos Hídricos: Ley N° 29338 . El acceso al cargo de integrante del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas se efectúa mediante concurso público de méritos que aprueba la Autoridad Nacional conforme a ley. Se fija por metro cúbico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos. x^�[�r� ��S�q����$������;�ػ����ʡe�XUI�W��}��þ@n9���o{ La junta de usuarios se organiza sobre la base de un sistema hidráulico común, de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional. TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS, Artículo 22.- Naturaleza y competencia del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. La Autoridad Nacional coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores la suscripción de acuerdos multinacionales que tengan por finalidad la gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas. Este derecho puede ser revocado por el incumplimiento injustificado del cronograma de elaboración de estudios y ejecución del proyecto y por lo dispuesto en el Título IV de la Ley, en lo que corresponda. Artículo 116.- Objetivo de la planificación de la gestión del agua en la amazonía. Las aguas subterráneas reservadas a favor de las entidades prestadoras de saneamiento se rigen en cada caso por la ley que autoriza la reserva correspondiente. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Autoridad Nacional del Agua (Autoridad Nacional del Agua, 2022-10) Acceso abierto. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes … La solicitud es presentada ante la Autoridad Nacional, conteniendo además de los requisitos indicados en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los siguientes: 2. la fuente de captación, curso o cuerpo de agua a usar, señalando la cuenca hidrográfica a la que pertenece, su ubicación política y geográfica y principales características de interés; 3. la ubicación de los lugares de captación, devolución o la delimitación del área de la fuente de uso, según corresponda, con los planos correspondientes; 4. el volumen anualizado requerido y el estimado de descarga, cuando corresponda y otras características, de acuerdo con la licencia solicitada; 5. certificación ambiental emitida conforme a la legislación respectiva, cuando corresponda; 6. la especificación de las servidumbres que se requieran; y. Nº 021-2009-VIVIENDA (Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema Un (1) representante de las comunidades campesinas. La Autoridad Nacional puede declarar zonas de veda y zonas de protección del agua para proteger o restaurar el ecosistema y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua. Los comités de usuarios son el nivel mínimo de organización. 13. contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento. CONCORDANCIAS:     D.S N° 001-2010-AG (REGLAMENTO), DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2008. Presidente Constitucional de la República. La planificación de la gestión del agua en la amazonía tiene como principal objetivo proteger, preservar y recuperar las fuentes de agua (cochas, manantiales, humedales y ríos) y de sus bienes asociados (islas, barrizales y restingas), por lo que el deterioro en la calidad de dichas fuentes producido por actividades públicas o privadas es considerado falta muy grave por los daños que causa a la población, el ambiente y el desarrollo de la amazonía. /F1 6 0 R Artículo 115.- La gestión integrada del agua amazónica. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a … Los derechos de uso de agua inherentes a las comunidades campesinas y comunidades nativas, cuando se llevan a cabo proyectos de infraestructura hidráulica, no deben ser afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley. CONCORDANCIAS:     D.S. 11. El agua amazónica, por su asociación con la biodiversidad y uso para la alimentación humana, requiere de herramientas que orienten la gestión integrada hacia metas de sostenibilidad de la biodiversidad, protección de ecosistemas de agua dulce, inclusión social y desarrollo local. Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización. Tiene competencia nacional y sus decisiones solo pueden ser impugnadas en la vía judicial. La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, promueve la reversión de los excedentes de recursos hídricos que se obtengan en virtud del cumplimiento de la presente norma, considerando para ello la normativa establecida por el Ministerio del Ambiente en la materia de su competencia. En caso de que el vertimiento afecte la salud o modo de vida de la población local, la Autoridad Nacional suspende inmediatamente las autorizaciones otorgadas. Artículo 19.- Conformación del Consejo Directivo. (*) Extremo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30640, publicada el 16 agosto 2017, cuyo texto es el siguiente: "El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica. Los requisitos, procedimiento y criterios para la selección de los proyectos se establecen en el Reglamento. El uso productivo del agua consiste en la utilización de la misma en procesos de producción o previos a los mismos. Las sanciones deben haber sido establecidas por resolución administrativa firme. El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez. LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY 29338 INTRODUCCION El presente trabajo tiene como propsitos, realizar un resumen sobre la ley general de recursos hdricos, su finalidad y principios, as como cuales son las principales normativas sobre el uso, gestin y administracin del recurso hdrico, as como de su reglamento. Artículo 68.- Extinción de la servidumbre forzosa de agua. El Plan Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es aprobado por decreto supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional. Los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica que no cumplan los parámetros de eficiencia establecidos por la Autoridad Nacional deben presentar un plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos a fin de reducir sus consumos anuales hasta cumplir, en un período no mayor de cinco (5) años, con los parámetros de eficiencia. En estados de escasez hídrica, las autoridades locales, regionales y nacionales responsables de la regulación de servicios de suministro de agua potable deben dictar medidas de racionamiento para restringir el uso del agua que no esté destinado para satisfacer las necesidades personales. El estado de superávit hídrico es declarado por la Autoridad Nacional cuando se han cubierto los requerimientos de los titulares de licencias de uso del sector o distrito hidráulico. El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. El titular de una licencia de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia. WebLey de Recursos Hídricos Nº 29338. Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos que consta de doce títulos, doscientos ochenta y siete artículos, nueve Disposiciones Complementarias Finales y diez Disposiciones Complementarias Transitorias. La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, a solicitud de parte, siempre y cuando existan recursos hídricos excedentes y no se afecten derechos de uso de terceros, otorga licencias provisionales a los titulares de concesiones otorgadas por las entidades públicas competentes que tengan como fin la realización de estudios en cualquier actividad. Final (Permiso de uso de agua residual en bloque), Artículo 60.- Requisitos del permiso de uso. 5. tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas. Artículo 125.- Responsabilidad civil y penal. WebLey de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR importancia del agua para la humanidad y los Artículo I.- Contenido Artículo 79.- Vertimiento de agua residual. Reglamento de Organización y Funciones. El permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico es un derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual, mediante la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, otorga a su titular la facultad de usar una indeterminada cantidad de agua variable proveniente de una fuente natural. Existe concurrencia de solicitudes cuando en cualquier etapa del procedimiento administrativo de otorgamiento de un derecho de uso de agua se presenta más de una solicitud sobre una misma fuente de agua. Un (1) representante de las organizaciones de usuarios agrarios y uno (1) de los no agrarios. INTRODUCCIÓN: Ley 30610: Ley que modifica la ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, mediante el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca. 3 0 obj El Jefe de la Autoridad Nacional tiene las siguientes funciones: 1.                de alcantarillado sanitario), R.M.N° 088-2017-VIVIENDA (Disponen publicar Proyecto de Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en el Portal Institucional del Ministerio) La tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de las aguas subterráneas es el pago que hacen los usuarios de aguas subterráneas con fines productivos y cuyos fondos se destinan a monitorear el uso de esta agua y el nivel freático, así como para gestionar el uso de esta agua para hacer sostenible su disponibilidad. La Autoridad Nacional fija, cuando sea necesario, lugares o zonas de libre acceso. Artículo 102.- Política y estrategia nacional de recursos hídricos. Así como los parámetros de eficiencia, acceso al financiamiento o cofinanciamiento. 5. 2. El Reglamento establece la oportunidad y periodicidad de las retribuciones económicas, las cuales constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional. Cuando la disponibilidad del recurso no sea suficiente para atender todas las solicitudes concurrentes, el otorgamiento debe realizarse conforme a las siguientes reglas: 1. Comp. Resuelven cualquier conflicto en su interior por consenso. … 2. Artículo 18.- Información en materia de recursos hídricos. Caso contrario, deben tramitar su pedido conforme lo establece la Ley y el Reglamento como nuevo derecho de agua. Principio de participación de la población y cultura del agua. Son de propiedad del Estado los bienes artificiales asociados al agua, ejecutados con fondos públicos. Ningún artículo de la Ley debe interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo. WebDecreto Supremo que modifica el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por … Artículo 105.- Participación del sector privado en la infraestructura hidráulica. Artículo 94.- Tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de las aguas subterráneas. Implementamos todos los documentos según check list o cuestionario solicitado por la casa homologadora HODELPE, SGS, ICONTEC, BUREAU VERITAS y MEGA a fin de que logre obtener con éxito su Certificado de Homologación. Son causales de revocación de los derechos de uso las siguientes: 1. Son instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos los siguientes: b. /Parent 2 0 R Ley de los Recursos Hídricos: Ley Nº 29338  Contiene la Ley Nº 29338, la cual regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta y se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Las comunidades nativas amazónicas organizan sus comités de subcuenca de acuerdo a sus usos y costumbres para toda actividad cultural, social o económica y se encargan de la protección de las cochas, humedales y restingas de selva. Primera reimpresión sobre la Ley Nº 29338, que regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a ésta y se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. 2. << Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. Artículo 95.- Criterios de autosostenibilidad. En el caso de grandes obras hidráulicas y de trasvase entre cuencas, la Autoridad Nacional aprueba su ejecución. Promueve programas de educación, difusión y sensibilización, Artículo 53.- Otorgamiento y modificación de la licencia de uso. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Los valores de las tarifas se fijan bajo criterios que permitan lo siguiente: a. Cubrir los costos de operación, mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y reposición de la infraestructura existente y el desarrollo de nueva infraestructura; b. mejorar la situación socioeconómica de la cuenca hidrográfica; y. c. establecer su monto según rentabilidad de la actividad económica. Artículo 61.- Otorgamiento, modificación y extinción del permiso de uso de agua. Créase el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión con arreglo a la presente Ley. L EY DE ECURSOS IDRICOS LEY Nº 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Los titulares de licencias que producen las filtraciones no son responsables de las consecuencias o de los perjuicios que puedan sobrevenir si variara la calidad, el caudal o volumen, u oportunidad o si dejara de haber sobrantes de agua en cualquier momento o por cualquier motivo. Para ser otorgada se requiere lo siguiente: 1. stream Ley N° 30640 | 548.23 Kb Compartir en: Adscritos. Los requisitos para solicitar la reserva de agua son establecidos en el Reglamento y deben incluir la capacidad técnica y financiera del solicitante. Artículo 62.- Autorización de uso de agua.                la calidad de las fuentes naturales de agua), Artículo 83.- Prohibición de vertimiento de algunas sustancias. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 4 0 obj Tambien realizamos monitoreos de agentes disergonómicos y psicosociales. Acciones orientadas a restaurar la situación al estado anterior a la infracción o pagar los costos que demande su reposición; 2. decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción; 3. disponer el retiro, demolición, modificación, reubicación o suspensión de las obras en los cauces o cuerpos de agua y los bienes asociados a esta, que no hayan sido autorizados por la Autoridad Nacional; y. El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada. La servidumbre de agua es el gravamen que recae sobre un predio para el uso del agua. 3. Los derechos de uso de agua son los siguientes: Artículo 46.- Garantía en el ejercicio de los derechos de uso. En caso de que el vertimiento del agua residual tratada pueda afectar la calidad del cuerpo receptor, la vida acuática asociada a este o sus bienes asociados, según los estándares de calidad establecidos o estudios específicos realizados y sustentados científicamente, la Autoridad Nacional del Agua debe disponer las medidas adicionales que hagan desaparecer o disminuyan el riesgo de la calidad del agua, que puedan incluir tecnologías superiores, pudiendo inclusive suspender las autorizaciones que se hubieran otorgado al efecto. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional lleva un registro de todas las organizaciones de usuarios establecidas conforme a ley. 5. El Telefono: 224-3298 Coordinación General: Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinacional Interinstitucional … Artículo 106.- Seguridad de la infraestructura hidráulica mayor. Artículo 45.- Clases de derechos de uso de agua. Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización. Para una efectiva gestión pública del agua, la conducción del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es de responsabilidad de una autoridad única y desconcentrada. Constituye infracción en materia de agua, toda acción u omisión tipificada en la presente Ley. Créase el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los … Su organización y composición son definidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional. Son objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos los siguientes: a. Coordinar y asegurar la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, el uso eficiente y el incremento de los recursos hídricos, con estándares de calidad en función al uso respectivo.