Para tales fines, identificara y consignara en el presupuesto nacional las partidas correspondientes para su ejecución dentro de un plazo prudente y razonable y en la medida de las posibilidades. La Ley reconoce que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del medio ambiente y los recursos naturales es una cuestión de utilidad pública e interés social. ArtÃculo 96.- El Estado tomara todas las medidas necesarias para impedir la elaboración, importación, venta y el uso de gasolina que contenga tetraetilo de plomo. La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales calificara y certificara las inversiones a que se refiere el presente artÃculo, según el reglamento correspondiente, elaborado por la SecretarÃa de Estado de Finanzas y aprobado por el Poder Ejecutivo. ArtÃculo 161.- Se pondrá especial énfasis en la protección de los acuÃferos subterráneos, evitándose cualquier tipo de contaminación o uso contrario al interés de esta ley. Autogestión • ARTICULO 26. INFORME DE MEDIO AMBIENTE EN ANDALUCÍA; ECOBARÓMETRO DE ANDALUCÍA; PROYECTO CLOUD-IA; SERVICIOS . Empresa de manufactura busca profesional en seguridad y salud en el trabajo o carreras de ingeniería con especialización en SST, licencia vigente y experiencia de mínimo 5 años en área de Seguridad y Salud en el trabajo en cargos similares en el sector industrial, debe tener conocimiento en la administración en programas de medio ambiente. No. Una ley especial normara el manejo forestal integral y el uso sostenible de los recursos del bosque para los fines de su conservación, explotación, producción, industrialización y comercialización, asà como la preservación de otros recursos naturales que forman parte de su ecosistema y del medio ambiente en general. 43) Recursos genéticos: Conjunto de genes presentes en las poblaciones silvestres y/o manejadas que constituyen la base de la biodiversidad. Ambrosina Saviñón Cáceres,                               Rafael Ãngel Franjul Troncoso,               Secretaria                                                                 Secretario. SUB DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE Id seguridad: 251 Año de la Consolidación del Mar de Grau Chiclayo, 3 octubre 2016 INFORME LILA RENEE SUAREZ MUGUERZA ... Impacto … ArtÃculo 183.- El tribunal de primera instancia de la jurisdicción correspondiente podrá dictar contra las personas naturales o jurÃdicas que hayan violado la presente ley, las siguientes sanciones u obligaciones: 1) Prisión correccional de seis (6) dÃas a tres (3) años y, si hubiesen fallecido personas a causa de la violación, se aplicara lo establecido en el Código Penal Dominicano; y/o, 2) Multa de una cuarta (114) parte del salario mÃnimo hasta diez mil (10,000) salarios mÃnimos vigentes en el sector público en la fecha en que se pronuncie la sentencia; y/o, 3) El decomiso de materias primas, herramientas, equipos, instrumentos, maquinarias, vehÃculos de transporte, asà como productos o artÃculos, si los hubiere, que provengan de la violación cometida, o fueron utilizados en la perpetración del hecho delictuoso, o puedan de por si constituirse en peligro para los recursos naturales y el medio ambiente, o a la salud de seres humanos; y/o, 4) La obligación de indemnizar económicamente a las personas que hayan sufrido daños y perjuicios; y/o, 5) Retiro temporal o definitivo de la autorización, licencia o permiso para ejercer o efectuar las actividades que hayan causado, o puedan causar daño o perjuicio; y/o, 6) Destruir, neutralizar o disponer, de acuerdo con los procedimientos señalados por la presente ley y la autoridad competente, las sustancias elaboradas, fabricadas, manufacturadas, procesadas u ofrecidas en venta, susceptibles de causar daños a la salud humana y al medio ambiente; y/o, 7) La obligación de modificar o demoler las construcciones violatorias de disposiciones sobre protección, conservación y defensa del medio ambiente y los seres humanos; y/o, 8) La obligación de devolver a su paÃs de origen las sustancias y elementos o combinaciones peligrosas o dañinas que se hayan importado en violación a la ley; y/o, 9) Instalar los dispositivos necesarios para detener o evitar la contaminación, menoscabo, disminución o degradación del medio ambiente; y/o, 10) La obligación de devolver los elementos al medio natural de donde fueron sustraÃdos; y/o. Estos vertimientos se realizaran previa aprobación de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo. LAS REFORMAS … Acuerdo Nº 8-2015 ─ Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). Ley General del Ambiente LEY Nº 28611 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: … María Peral. DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la … Los resultados del mismo serán cotejados con los informes externos de auditorÃa ambiental. ArtÃculo 159.- Se incentivara y favorecerá el establecimiento de plantaciones forestales comerciales con fines de aprovechamiento maderable, energético, industrial, alimenticio y ornamental. La Ley reconoce que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del medio ambiente y los recursos naturales es una cuestión de utilidad pública e interés social. ArtÃculo 36.- Las áreas protegidas son patrimonio del Estado, debiendo ser administradas según sus categorÃas, zonificación y reglamentación, basándose en planes de manejo aprobados por la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación de la comunidad y sus organizaciones, en la gestión y manejo de las mismas. ArtÃculo 191.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales coordinara con la SecretarÃa de Estado de las Fuerzas Armadas, con la PolicÃa Nacional y con los ayuntamientos, la aplicación de la polÃtica sobre medio ambiente y recursos naturales del Estado. 4-00 Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales Considerando: Que siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, … ArtÃculo 79.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo dictamen técnico: 1) Emitirá normas y parámetros de calidad ambiental y vigilara y controlara las fuentes fijas y móviles de contaminación y los contaminantes; 2) Emitirá estándares y normas de calidad de los ecosistemas, los cuales servirán como pautas para la gestión ambiental; 3) Emitirá normas y parámetros de vertido de desechos lÃquidos y sólidos, de emisiones a la atmósfera, de ruido y de contaminación visual; 4) Emitirá normas sobre la ubicación de actividades contaminantes o riesgosas y sobre las zonas de influencia de las mismas. N°1057 i) D. S. 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. CONSIDERANDO: Que siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y a cada ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras; CONSIDERANDO: Que es necesario mantener la armonÃa entre el ser humano y su medio ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que perjudican los recursos naturales y la biosfera; CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la protección, conservación y uso sostenible de los variados ecosistemas que componen el patrimonio natural y cultural de la nación dominicana y de las especies de flora y fauna nativas, endémicas y migratorias, que son parte fundamental de ellos; CONSIDERANDO: Que los recursos naturales y la diversidad biológica son la base para el sustento de las generaciones presentes y futuras, por lo que es de urgencia que el Estado Dominicano aplique una polÃtica de medio ambiente y recursos naturales que garantice un desarrollo sostenible; CONSIDERANDO: Que nuestro territorio presenta, debido a su condición insular, a sus rasgos geomorfológicos y su diversidad biológica, ecosistemas singulares, algunos de los cuales evidencian fragilidad, deterioro y amenazas que ponen en peligro su integridad; CONSIDERANDO: Que el uso racional de los recursos naturales mediante la realización de un plan general de ordenamiento del territorio es garantÃa del desarrollo armónico y de la conservación del medio ambiente; CONSIDERANDO: Que la intensa y constante deforestación a que han sido sometidos los bosques nacionales, la consecuente aridización, el agotamiento de las fuentes acuÃferas y la alteración de su calidad amenazan la estabilidad y la supervivencia de la nación dominicana; CONSIDERANDO: Que la continua y masiva emisión de contaminantes a la atmosfera, el vertido de sustancias liquidas, la emisión de partÃculas sólidas toxicas provenientes de actividades industriales, mineras, agrÃcolas, turÃsticas y urbanas, entre otras, degradan el medio ambiente y afectan negativamente la salud y la calidad de vida de la población humana y la vida silvestre; CONSIDERANDO: Que es misión del Estado impulsar y reglamentar la investigación sobre las condiciones del medio ambiente, los recursos naturales y la diversidad biológica; CONSIDERANDO: Que es inaplazable la elaboración, adopción y puesta en práctica de lÃmites de emisión y normas de control de calidad, asà como medidas de previsión, control y corrección de la degradación del medio ambiente, que garanticen a la población el disfrute de un entorno sano; CONSIDERANDO: Que para poder disfrutar de su inalienable derecho a la vida, la salud y el bienestar, el ser humano tiene también derecho a la disponibilidad de suelos fértiles, a respirar aire limpio, al consumo de agua potable y a tener acceso a una alimentación adecuada, libre de contaminación; CONSIDERANDO: Que es de vital importancia integrar las instituciones oficiales, autónomas y semiautónomas, involucradas en la planificación, gestión, USO, manejo, administración, reglamentación y fomento de los recursos naturales y la preservación y protección del medio ambiente, ahora dispersos, lo cual dificulta la aplicación de una polÃtica integral por parte del Estado, que conlleve a una efectiva conservación y protección de los mismos; CONSIDERANDO: Que es un deber patriótico de todos los dominicanos apoyar y participar en cuantas acciones Sean necesarias para garantizar la permanencia de nuestros recursos naturales para uso y disfrute de las presentes y futuras generaciones; CONSIDERANDO: Que las áreas bajo protección especial constituyen la garantÃa de conservación de especies valiosas, la producción de agua, la productividad de los suelos, las aguas interiores y los ecosistemas marinos; CONSIDERANDO: Que la reducción y el deterioro de las áreas protegidas constituyen una de las amenazas más identificadas, poniendo en riesgo la sostenibilidad de la nación dominicana y su proyecto de desarrollo armónico, independiente y equitativo. ArtÃculo 126.- Todas las aguas del paÃs, sin excepción alguna, son propiedad del Estado y su dominio es inalienable, imprescriptible e inembargable. ArtÃculo 98.- El reglamento de la presente ley incluirá el listado de las sustancias y productos peligrosos y sus caracterÃsticas, pudiendo actualizarse dicho listado por resolución fundamentada de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previa consulta con la SecretarÃa de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Para asegurar un manejo de dichas sustancias, la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá las normas y directrices pertinentes, las cuales incluirán los procedimientos para el etiquetado de las mismas, de acuerdo con normas internacionales. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) coordinara con la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales todo lo relativo al uso y aprovechamiento de los recursos hÃdricos del paÃs. La Ley de Empleo Público introduce la figura de un salario global para que sea implementado por la institucionalidad del país. Competencia judicial. ArtÃculo 52.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborara y publicara, cada dos años, un informe del estado del medio ambiente y los recursos naturales, de acuerdo con el formato y contenido que al efecto establezca el reglamento de administración y acceso al sistema, tomando como base las unidades de gerencia ambientales. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución. Webresumen de la ley general del medio ambiente n° 28611 Artículo I.- hay un punto muy importante dentro del articulo 1 y es que Toda persona tiene el derecho a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como también tenemos el deber de gestionar temas ambientales para el bienestar de las … WebLey General sobre Medio Ambiente. ArtÃculo 93.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la SecretarÃa de Estado de Obras Publicas y los ayuntamientos, reglamentara el control de emisiones de gases y ruidos dañinos y contaminantes provocados por vehÃculos automotores, plantas eléctricas, otros motores de combustión interna, calderas y actividades industriales. Web**coordinador de medio ambiente****empresa giro de la construcciÓn de autoservicios****requisitos**:**edad**: entre 29 y 55 aÑos. Párrafo II.- Un área de protección ambiental provisional podrá dejar de serlo, o asignársele otra categorÃa especÃfica y estable, cuando las condiciones ambientales se hayan restablecido, habiéndose garantizado el equilibrio del sistema ecológico que lo caracteriza. Jan. 11, 2023 7:59 AM PT. ... tales como texto, contenido, … Establece los lÃmites definitivos del Parque Nacional âLos Haitisesâ. ArtÃculo 47.- Para asegurar el cumplimiento de la licencia ambiental y el permiso ambiental en cuanto a la ejecución del programa de manejo y adecuación ambiental, el responsable de la actividad, obra o proyecto deberá rendir una fianza de cumplimiento por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) de los costos totales de las obras fÃsicas o inversiones que se requieran para cumplir con el programa de manejo y adecuación ambiental. Párrafo. El Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales estará integrado por: 1) Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; 2) Secretario de Estado Técnico de la Presidencia; 3) Secretario de Estado de Agricultura y GanaderÃa; 4) Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; 6) Secretario de Estado de Obras Públicas; 7) Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas; 9) Secretario de Estado de Industria y Comercio; 10) Secretario de Estado de Relaciones Exteriores; 12) Secretario General de la Liga Municipal; 13) Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. Además, serán convocados, un representante de las regiones Norte, Sur, Este y Oeste; de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGâS) del área de medio ambiente y recursos naturales; un representante de una organización campesina; dos representantes de universidades (pública y privada); y un representante del sector empresarial, de ternas presentadas por sus respectivas organizaciones al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y designado por decreto del Poder Ejecutivo. Párrafo. ArtÃculo 121.- Quienes realicen actividades agrÃcolas, pecuarias o forestales deberán conservar, rehabilitar o incrementar la capacidad productiva de los suelos, utilizando técnicas y métodos de explotación y conservación apropiados, previniendo su degradación o esterilización. 29) Humedal: Extensión de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, Sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros, incluidos los humedales artificiales, como los arrozales y los embalses. ArtÃculo 124.- Toda persona natural o jurÃdica, privada o pública, que realice explotaciones geológicas, edafológicas, extracción de minerales o áridos, asà como construcción de carreteras, terraplenes, presas o embalses, o que ejecute cualquier otra actividad u obra que pueda afectar los suelos, está obligada a adoptar las medidas necesarias para evitar su degradación y para logar su rehabilitación inmediatamente concluya cada etapa de intervención. Estas operaciones se realizaran por cuenta de quienes las hayan introducido al paÃs y se obligara al pago de una multa equivalente, por lo menos, a cinco veces el costo en el mercado del producto, más los costos de su inocuacion. Párrafo VI.- Cuando el Estado sea el promotor, ejecutor, o forme parte activa en cualquiera de los planes de proyectos de desarrollo, deberá contratar los servicios de consultores privados, o personas jurÃdicas, con la finalidad de realizar los estudios ambientales correspondientes y deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley. ArtÃculo 69.- El Estado fomentara las inversiones para el reciclaje de desechos domésticos y comerciales, para su industrialización y reutilización, acorde con los procedimientos técnicos y sanitarios que apruebe la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Amplia los lÃmites del âSantuario de MamÃferos Marinos de la República Dominicanaâ. This website is supported by and contributing to the InforMEA Project which is funded by the European Union, http://faolex.fao.org/docs/pdf/hon4880.pdf. Esta norma pertenece a los compendios Normas Jurídicas, Normas Ambientales Generales, Marco Jurídico, Política Nacional del Ambiente, Sistema Nacional de Información Ambiental (Sinia), Sistema Nacional de Áreas Naturales … Crea los corredores ecológicos: âAutopista Duarteâ, âTenares-Gaspar Hernándezâ, âEl Seibo-Michesâ, âEl Abanico-Constanzaâ y âCabral-Poloâ. ArtÃculo 193.- Quedan derogados los incisos f) y 0) del ArtÃculo 1, el inciso b) del ArtÃculo 4 y el ArtÃculo 7 de la Ley No.8, del 8 de septiembre de 1965, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura. 16) Daño ambiental: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al medio ambiente o a uno o más de sus componentes. Párrafo I.- Se dará preferencia al mantenimiento de la cobertura boscosa nativa, el desarrollo de combinaciones que incluyan cultivos perennes y cobertura, y técnicas agroforestales que garanticen su protección, la producción y el almacenamiento natural de agua. 24) Ecosistema: Universo de relaciones funcionales entre los componentes de un hábitat. 114, del 3 de enero de 1975, que instituye el Parque Zoológico Nacional, como centro destinado al fomento de la educación, la investigación y la cultura, en lo que concierne a las ciencias biológicas en general, asà como a la preservación de la fauna nacional; – No.456, del 28 de octubre de 1976, que instituye el JardÃn Botánico Nacional âDr. ArtÃculo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible. En caso de daños de gravedad mayor que conllevaren intoxicación de grupos humanos, destrucción de hábitats o contaminación irreversible extensa, se prohibirá la actividad o se clausurara el establecimiento de forma definitiva, a discreción del juez. Párrafo. 31) Interés difuso: Es aquel que se encuentra diseminado en una colectividad, correspondiente a cada uno de sus miembros, y que no emana de tÃtulos de propiedad, derechos o acciones concretas. 186, del 13 de septiembre de 1967, sobre la Zona del Mar Territorial de la República Dominicana; – No.305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el ArtÃculo 49 de la Ley. 20) Desechos tóxicos y residuos peligrosos: Son aquellos que, en cualquier estado fÃsico, contienen cantidades significativas de sustancias que presentan o puedan presentar peligro para la vida o salud de los organismos vivos cuando se liberan al medio ambiente, o si se manipulan incorrectamente debido a la magnitud o modalidad de sus caracterÃsticas corrosivas, toxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o de cualquier otra caracterÃstica que representen un peligro para la salud humana, la calidad de la vida, los recursos naturales o el equilibrio ecológico. AQUI ESTA LA INFORMACIÓN DE LA VACANTE . Ley de Medio Ambiente (Con reformas de noviembre de 2022) Fecha: 10 de enero de 2023: Categorias: Ambiental: Etiquetas-Inició el 1 de junio de 2022. Párrafo. Esta zona se extiende también por las  márgenes de los rÃos hasta el sitio en donde se haga sensible el efecto de las mareas; La franja marÃtima de sesenta (60) metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley 305, de fecha 30 de abril de 1968; Las marismas, albuferas, marjales, esteros; Los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar; Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales; 2) El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo; 3) Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental; 4) Las accesiones a la ribera del mar por depósito de materiales o por retirada del mar, cualesquiera que Sean las causas; 5) Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los desecados en su ribera; 6) Los terrenos invadidos por el mar que pasan a formar parte de su lecho por cualquier causa; 7) Los acantilados sensiblemente verticales que están en contacto con el mar o con espacios de dominio marÃtimo-terrestre hasta su coronación; 8) Los terrenos deslindados como dominio público que, por cualquier causa, han perdido sus caracterÃsticas naturales de playa, acantilado o zona marÃtimo-terrestre; 9) Los islotes y cayos en aguas interiores y mar territorial, o aquellos que estén formados o se formen por causas naturales; 10) Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión de dominio público marÃtimo-terrestre; 11) Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al dominio público marÃtimo-terrestre; 12) Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio; 13) Las obras e instalaciones de costas y señalización marÃtima; 14) Los puertos y las instalaciones portuarias; ArtÃculo 148.- El otorgamiento a particulares de permisos y concesiones para el usufructo y explotación del espacio costero-marino y sus recursos, se hará siempre y cuando la valuación ambiental determine la adecuación con la conservación y protección de los mismos. Declárase de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República: A) La protección del … Párrafo I.- Sera responsabilidad de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ayuntamiento del Distrito Nacional y los ayuntamientos municipales, prohibir y controlar que en torno a los sectores industriales se construyan viviendas, proyectos habitacionales o similares, para lo cual no se concederá ningún tipo de autorización. Corresponde a la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinar el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales y elaborar el reglamento correspondiente para su funcionamiento. Empresa de manufactura busca profesional en seguridad y salud en el trabajo o carreras de ingeniería con especialización en SST, licencia vigente y experiencia de … ArtÃculo 41.- Los proyectos o actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental son los siguientes: 1) Puertos, muelles, vÃas de navegación, rompeolas, espigones, canales, astilleros, desguasaderos, terminales marÃtimas, embalses, presas, diques, canales de riego y acueductos; 2) LÃneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones; 3) Centrales hidro y termoeléctricas y plantas nucleares de generación; 4) Aeropuertos, terminales de autobuses y de ferrocarriles, vÃas férreas, autopistas, carreteras y caminos públicos; 5) Proyectos de desarrollo urbano y asentamientos humanos; planes de regulación urbana; 6) Plantas industriales, incluyendo las azucareras, cementeras, licoreras, cerveceras, papeleras, quÃmicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos, de curtido de cueros y pieles, de producción de gases, halógenos, hidrácidos y ácidos; 7) Agroindustrias y mataderos, establos de crianza, lecherÃa y engorde de animales de dimensiones industriales; 8) Planes de transformación agraria, plantaciones agrÃcolas y ganaderas, asentamientos rurales, incluyendo los ejecutados de acuerdo a las leyes de Reforma Agraria; 9) Proyectos mineros, incluyendo los de petróleo y turba; exploraciones o prospecciones, remoción de la capa vegetal y la corteza terrestre, explotaciones, construcción y operación de pozos, presas de cola, plantas procesadoras, refinerÃas y disposición de residuos; 10) Extracción de áridos (rocas, gravas y arenas); 11) Instalación de oleoductos, gasoductos, ductos mineros y otros análogos; 12) Proyectos de plantaciones comerciales de árboles, y aserraderos, elaboradoras de madera; 13) Proyectos de explotación o cultivo de recursos hidrobiológicos y plantas procesadoras de los mismos; 14) Importación, producción, formulación, transformación, utilización, comercialización, almacenamiento, transporte, disposición, reciclaje o reutilización de sustancias toxicas, nocivas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas y otras de evidente peligrosidad; 15) Sistemas de saneamiento ambiental, como lo son de alcantarillado y de agua potable, plantas de tratamiento de aguas negras y de residuos tóxicos de origen industrial, domiciliario y municipal; rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de efluentes sólidos, lÃquidos o gaseosos; 16) La ejecución de obras, programas y actividades en parques nacionales y otras áreas protegidas; 17) La aplicación masiva de productos o combinaciones quÃmicas en zonas urbanas o en superficies superiores a cien hectáreas en zonas rurales; 18) Obras de ingenierÃa de cualquier Ãndole que se proyecten realizar en bosques de protección o de producción de agua y otros ecosistemas frágiles, en bosques nublados o lluviosos, en cuencas altas, en humedales o en espacios costeros; 19) Instalaciones hoteleras o de desarrollo turÃstico, y. 6) Biodiversidad: El conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos, de genes, paisajes y hábitats en todas sus variedades. ArtÃculo 111.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los ayuntamientos municipales y otras autoridades correspondientes, velaran porque los programas y reglamentos de desarrollo urbano pongan especial cuidado en la zonificación de los asentamientos humanos, la delimitación de áreas industriales, servicios, residenciales, de transición urbano-rurales, de espacios verdes y de contacto con la naturaleza. ArtÃculo 179.- Son titulares de la acción ambiental, con el solo objeto de detener el daño y obtener la restauración, las personas naturales o jurÃdicas que hayan sufrido el daño o perjuicio, el Estado Dominicano, por intermedio de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos del Estado con atribuciones ambientales. Acuerdo Nº 109-93 ─ Reglamento General de la Ley del Ambiente. ArtÃculo 132.- En las cuencas hidrográficas, cuyas aguas Sean utilizadas para el abastecimiento público, la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá restricciones de uso para garantizar, mantener e incrementar la calidad y cantidad de las aguas. ArtÃculo 106.- Los ayuntamientos municipales operaran sistemas de recolección, tratamiento, transporte y disposición final de desechos sólidos no peligrosos dentro del municipio, observando las normas oficiales emitidas por la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conjuntamente con la SecretarÃa de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para la protección del medio ambiente y la salud. ArtÃculo 139.- Las instancias competentes de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborarán la lista de las especies en peligro de extinción, amenazadas o protegidas, las cuales serán objeto de un riguroso control y de mecanismos de protección in situ y ex situ, que garanticen su recuperación y conservación de acuerdo con las leyes especiales y convenios internacionales aprobados por el Estado Dominicano. 7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, son de orden público. 3003, del 12 de julio de 1951, sobre PolicÃa de Puertos y Costas; – No. ArtÃculo 78.- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá declarar como áreas de riesgo ambiental en sus diversos niveles, las zonas cuyo Ãndice de contaminación sobrepase los lÃmites permisibles y que constituyan un peligro real identificado para la salud y el ambiente. Rafael M. Moscosoâ, el Parque Zoológico Nacional âArq. 300, del 31 de julio de 1998, que dispone la enseñanza obligatoria en todas las escuelas y colegios del país, de la asignatura "Medio Ambiente y Recursos Naturales"; ! WebLey General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00 del 18 de agosto del 2000) TABLA DE CONTENIDO I. ANTECEDENTES Antes de la promulgación de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. ArtÃculo 127.- Toda persona tiene derecho a utilizar el agua para satisfacer sus necesidades vitales de alimentación e higiene, la de su familia y de sus animales, siempre que con ello no cause perjuicio a otros usuarios ni implique derivaciones o contenciones, ni empleo de máquinas o realización de actividades que deterioren y/o menoscaben de alguna manera, el cauce y sus márgenes, lo alteren, contaminen o imposibiliten su aprovechamiento por terceros. En caso de recursos naturales propiedad de la nación, el valor de los servicios ambientales que estos ofrecen serán destinados a asegurar su calidad y cantidad por medio de medidas de conservación y uso sostenible. Es nulo todo pacto Crea el refugio de fauna silvestre âRio Higuamoâ y le asigna igual categorÃa a la âLaguna Cabralâ. ArtÃculo 5.- Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del paÃs proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles. ArtÃculo 75.- La ContralorÃa General de la República deberá fiscalizar el manejo de los recursos del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales. 46) Riesgo ambiental: Potencialidad de una acción de cualquier naturaleza que, por su ubicación, caracterÃsticas y efectos puede generar daños al entorno o a los ecosistemas. OBSERVA EL TUTORIAL, POR FAVOR LEER LO QUE DICE ESTA IMAGEN , SIGUE DISFRUTANDO DE MÁS CONTENIDO EN NUESTRAS REDES SOCIALES, Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Descripción … OFERTA TOMADA DEL EMPLEO, RECUERDE ESTAR REGISTRADO PARA PODER APLICAR, AQUI ESTA LA INFORMACIÓN DE LA VACANTE . 11) Contaminación: La introducción al medio ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, que degraden o disminuyan la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general. Si continua navegando por esta web, estará aceptando su instalación en los términos indicados en nuestra Politica de cookies. VISTO el Reglamento No.207, del 3 de junio de 1998, para la aplicación de la Ley MineraNo.146, del 4 de junio de 1971; VISTA la Resolución No.391, de 1991, que oficializa la Norma Dominicana de Emergencia (NORDOM) No.436. WebSUB DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE Id seguridad: 251 Año de la Consolidación del Mar de Grau Chiclayo, 3 octubre 2016 INFORME LILA RENEE SUAREZ MUGUERZA ... Impacto Ambiental. Ginette Bournigal de Jiménez,                             Ãngel Dinocrate Pérez Pérez: Secretaria                                                                 Secretario. LEY 64-00 GENERAL SOBRE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, LEY 287-04 SOBRE PREVENCIÃN SUPRESIÃN Y LIMITACIÃN DE RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS QUE PRODUCEN CONTAMINACIÃN SONORA, LEY 202-04 SECTORIAL DE ÃREAS PROTEGIDAS, LEY 171-07 SOBRE INCENTIVOS ESPECIALES A LOS PENSIONADOS Y RENTISTAS DE FUENTE EXTRANJERA. ArtÃculo 116.- La conservación, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales será regulado por la presente ley, las leyes sectoriales y/o especiales y sus respectivos reglamentos, y por las disposiciones y normas emitidas por la autoridad competente conforme a esta ley. ArtÃculo 26.- Las instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales deberán contar con unidades de gestión ambiental, organizadas con personal propio y financiadas con el presupuesto de cada entidad. ArtÃculo 156.- Se prohÃbe la destrucción de los bosques nativos. ArtÃculo 56.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la SecretarÃa de Estado de Educación, llevara a cabo programas de educación ambiental -formal y no formal-con la participación de instituciones públicas y privadas que realizan actividades educativas. ArtÃculo 28.- La planificación del desarrollo nacional, regional y provincial del paÃs deberá incorporar la dimensión ambiental por medio de un proceso dinámico, permanente, participativo y concertado entre las diferentes entidades involucradas en la gestión ambiental. Funda las reservas cientÃficas: âErick Leonard Ekmanâ y âDr. WebLey de Medio Ambiente (Con reformas de noviembre de 2022) Fecha: 10 de enero de 2023: Categorias: Ambiental: Etiquetas-Inició el 1 de junio de 2022. Párrafo. Le asigna la categorÃa Monumento Natural a la montaña âIsabel de Torresâ y a âBahÃa de Luperónâ y âCascada del Limónâ. ArtÃculo 143.- La captura o caza de ejemplares de la fauna silvestre con fines económicos, deportivos o de cualquier otro tipo, solo puede realizarse bajo el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes vigentes. ArtÃculo 199.- Se modifican las Leyes Nos.290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal; la No.291, del 28 de agosto de 1985, que modifica las Leyes Nos.211 y 705 de 1967 y 1982, respectivamente; la No. ArtÃculo 62.- Las personas naturales o jurÃdicas que se dediquen a actividades de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales, cuyos resultados sirvan de base para el mejoramiento de la calidad ambiental y el uso sostenible de los recursos  naturales, podrán recibir incentivos de acuerdo con el reglamento que se elaborara para tal fin. ArtÃculo 61.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales promoverá una polÃtica de investigación y extensión, acerca del estado general y las potencialidades del medio ambiente y de los recursos naturales; asà mismo, estimulara a las instituciones de educación superior y a los centros de investigación para que ejecuten programas de formación de especialistas e impulsen la investigación cientÃfica y tecnológica sobre la materia. Párrafo III.- La Dirección General de MinerÃa de la SecretarÃa de Estado de Industria y Comercio deberá coordinar con la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales la formulación de la polÃtica minera nacional, asà como su aplicación, la cual debe estar sujeta a la polÃtica nacional sobre medio ambiente y recursos naturales adoptada por el Poder Ejecutivo. Cuando estos servicios procedan de recursos de patrimonio de la nación, los beneficios generados deberán reinvertirse en mejorar la calidad del ambiente y en reducir la vulnerabilidad del territorio de donde provengan. ArtÃculo 29.- Todos los planes, programas y proyectos de desarrollo de carácter nacional, regional, provincial o municipal, deberán elaborarse o adecuarse, según proceda, orientados por los principios rectores de la presente ley, las polÃticas, estrategias y programas ambientales establecidos por las autoridades competentes. Párrafo. drlawyer.com se compromete a proteger y respetar su privacidad, y sólo utilizaremos su información personal para administrar su cuenta y para proporcionarle los productos y servicios que nos ha solicitado. WebINFORME DE MEDIO AMBIENTE EN ANDALUCÍA; ECOBARÓMETRO DE ANDALUCÍA; PROYECTO CLOUD-IA; SERVICIOS . 14-91, del 20 de mayo de 1991, que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa; – No.300, del 3 1 de julio de 1998, que dispone la enseñanza obligatoria en todas las escuelas y colegios del paÃs, de la asignatura âMedio Ambiente y Recursos Naturalesâ; – No. WebLey general de Medio Ambiente Ley 5063. ArtÃculo 65.- Las inversiones para proteger o mejorar el medio ambiente y hacer un uso sostenible de los recursos naturales, serán objeto de incentivos que consistirán en exoneración, parcial o total, de impuestos y tasas de importación, impuestos al valor agregado, y periodos más cortos de depreciación, de acuerdo con el reglamento. ArtÃculo 22.- Se transfiere, y en consecuencia, dependerán de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, bajo su nueva estructura, la Subsecretaria de Estado de Recursos Naturales de la SecretarÃa de Estado de Agricultura, la Dirección Nacional de Parques, el Departamento de Medio Ambiente de la Oficina Nacional de Planificación, el Instituto Nacional de Recursos Forestales, el Instituto Nacional de Protección Ambiental y la Oficina para la Protección de la Corteza Terrestre, de la SecretarÃa de Estado de Obras Públicas. ArtÃculo 85.- Las actividades industriales, comerciales o de servicio, y los procesos y productos riesgosos de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las listas que emita la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se manejaran de acuerdo con las directrices y procedimientos que esta emita. ArtÃculo 136.- Se declara de alto interés nacional: 1) La conservación de las especies de flora y fauna nativas y endémicas, el fomento de su reproducción y multiplicación, asà como la preservación de los ecosistemas naturales que sirven de hábitat a aquellas especies de flora y fauna nativas y endémicas cuya supervivencia dependa de los mismos, los cuales serán objeto de rigurosos mecanismos de protección in situ; 2) La identificación, la clasificación, el inventario y el estudio cientÃfico de los componentes y los hábitats de las especies que componen la diversidad biológica nacional; 3) Garantizar el mantenimiento del equilibrio apropiado de los ecosistemas representativos de las diversas regiones biogeográficas de la República; 4) Facilitar la continuidad de los procesos evolutivos; 5) Promover la defensa colectiva de los componentes ecológicos, y. Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa Si estos daños son producto de la violación a los términos establecidos en la licencia ambiental y el permiso ambiental, deberá asumir las consecuencias jurÃdicas y económicas pertinentes; 2) Observar las disposiciones establecidas en las normas y reglamentos especiales vigentes; 3) Ejecutar el programa de manejo y adecuación ambiental; 4) Permitir la fiscalización ambiental por parte de las autoridades competentes. ArtÃculo 122.- Se prohÃbe dar a los suelos montañosos con pendientes igual o superior a sesenta por ciento (60%) de inclinación el uso de laboreo intensivo: arado, remoción, o cualquier otra labor que incremente la erosión y esterilización de los mismos, permitiendo solamente el establecimiento de plantaciones permanentes de arbustos frutales y arboles maderables. ArtÃculo 182.- El ejercicio de la acción judicial ambiental no implica renuncia a la acción por daños y perjuicios. 81) La ley tiene como objeto establecer los principios que rigen la política ambiental y las normas básicas para regular la gestión ambiental del Estado … Párrafo III.- Frente a los conflictos que se presenten y con la finalidad de buscar soluciones viables, en los casos establecidos con conflictos al momento de entrar en vigencia la presente ley, se efectuaran los estudios ambientales correspondientes, sirviendo la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de árbitro en el proceso de mitigación. Párrafo. SIGUE BAJANDO PARA ENCONTRAR EL LINK DESPUÉS DE LA LECTURA COMO RECOMENDACIÓN . 9) Capacidad de carga: Propiedad del medio ambiente para absorber o soportar agentes externos, sin sufrir deterioro tal que afecte su propia regeneración, o impida su renovación natural en plazos y condiciones normales, o reduzca significativamente sus funciones ecológicas. 34) Medio ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sÃ, con los individuos y con la comunidad en que viven, y que determinan su relación y sobrevivencia. WebLey Nº 25.675, Ley General del Ambiente. ArtÃculo 128.- El uso del agua solo puede ser otorgado en armonÃa con el interés social y el desarrollo del paÃs. 4378, Ley Orgánica de Secretarias de Estado, del 10 de febrero de 1956; – No.4471, del 3 de junio de 1956, especialmente los ArtÃculos 75 al 88 y 102, que crea el Código de Trujillo de Salud Pública; – No.4990, del 29 de agosto de 1958, sobre Sanidad Vegetal; – No.5852, del 29 de marzo de 1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Publicas, y las leyes que la modifican y complementan; – No.5856, del 2 de abril de 1962, sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales: – De Pesca, No.5914, del 22 de mayo de 1962; – No.8, del 8 de septiembre de 1965, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura; – No.6, del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); – No. Técnico/Tecnólogo en áreas de ingeniería o afines a la gestión HSE (seguridad y salud en el trabajo).$4 a $4,5 millones-Bogotá. 4) Asentamiento humano: Se entiende por asentamiento humano el lugar donde un grupo de personas reside y realiza habitualmente sus actividades sociales. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "ACEPTAR" o configurarlas o rechazar su uso clicando AQUI. Párrafo II.- Las instituciones que se mencionan en este artÃculo conservan su autonomÃa funcional, jurisdiccional y financiera, asà como su patrimonio y personalidad jurÃdica propia. : 26/11/2002 - 5265 - ... instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).- … ArtÃculo 194.- Se transfieren a la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales las atribuciones conferidas a la SecretarÃa de Estado de Agricultura por la Ley de Pesca No.5914, del 22 de mayo de 1962. Autoriza al Comité Nacional âEl Hombre y la Biosferaâ (MAB Dominicano) a presentar ante el Comité MAB de la UNESCO, las propuestas para la creación de las reservas de biosfera: âHoya del Lago Enriquillo con sus sistemas montañosos aledañosâ y âLa BahÃa de Samaná y su entornoâ y dicta otras disposiciones para la protección del patrimonio natural, histórico y cultural de la República Dominicana. ArtÃculo 158.- Todos los propietarios de la zona rural deberán mantener o recuperar un porcentaje mÃnimo de la cobertura forestal, que será definido por la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para cada una de las Unidades de Gerencia Ambiental. Con el fin de proporcionarle el contenido solicitado, necesitamos almacenar y procesar sus datos personales. La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo relativo al inciso 4, podrá autorizarlos cuando lo estime pertinente, por razones especiales. ArtÃculo 131.- El uso de las aguas superficiales y la extracción de las subterráneas se realizaran de acuerdo con la capacidad de la cuenca y el estado cualitativo de sus aguas, según las evaluaciones y dictámenes emitidos por la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 1.-La presente Ley establece, con carácter de orden público, las normas tendientes a garantizar la protección, preservando una política de desarrollo sustentable y compatible con esos fines, que hagan posible una óptima … Asimismo, establece … 26) Estudio de impacto ambiental: Conjunto de actividades técnicas y cientÃficas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas, presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por las normas vigentes. ArtÃculo 7.- Los programas de protección del medio ambiente y los recursos naturales deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social, de modo que se dé a los problemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones sostenibles sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de las polÃticas sectoriales y en la utilización y conservación de los recursos. Medio Ambiente; Educar es todo; ... Vía libre a la propuesta de ley del PSOE para evitar el derribo de Valdecañas ... Extremadura declara de interés general la producción … ArtÃculo 198.- Se modifica el ArtÃculo 2 de la Ley No. ArtÃculo 12.- La formulación de las polÃticas sobre los recursos naturales y el medio ambiente tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación cientÃfica. La Corte Suprema estadounidense le permitirá a Nueva York aplicar una nueva ley que prohíbe el porte de armas en “lugares … ArtÃculo 80.- Serán objeto de normativas y controles por la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, todos los procesos, las maquinarias y equipos, insumos, productos y desechos, cuya fabricación, importación, exportación, uso o manejo, pueda deteriorar el medio ambiente, los recursos naturales, o afectar la salud humana. ArtÃculo 184.- Los funcionarios del Estado que hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a la presente ley, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del artÃculo precedente, independientemente de las sanciones de Ãndole administrativa que puedan ejercerse sobre ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus funciones. Párrafo II.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales se hará cargo de todas las edificaciones, mobiliarios, equipos, materiales, y de los recursos fÃsicos, cualquiera que sea su clase, en poder de los organismos que le son transferidos y de los que son suprimidos por la presente ley. Ley 25.675 Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Los textos legales se publican con sus modiï¬caciones. Asimismo, ejercerá las demás acciones previstas en esta ley, en la Ley de Organización Judicial de la República y en las demás leyes pertinentes. ArtÃculo 20.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales se estructurara, atendiendo a sus áreas de competencia y funciones, en cinco subsecretarias de Estado: Párrafo: El reglamento orgánico y funcional de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinara las funciones especÃficas y la estructura interna de las subsecretarÃas y demás unidades orgánicas necesarias para su eficaz funcionamiento; ArtÃculo 21.- Se crea la Oficina Sectorial de Planificación y Programación como órgano asesor del Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de planificación económica, social y administrativa, que además de las funciones establecidas por la Ley No.55, del 22 de noviembre de 1965, sobre el Sistema Nacional de Planificación, será la unidad de apoyo de la Secretaria, en el proceso de conformación de la misma. ArtÃculo 24.- Para garantizar el diseño y eficaz ejecución de las polÃticas, planes, programas y proyectos relativos al medio ambiente y los recursos naturales, habrá un sistema con funciones de formulación, orientación y coordinación denominado Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de Recursos Naturales. 15) Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, que tendrán carácter de instrumentos de la polÃtica ambiental. Para ello emitirá el listado de los mismos, el cual se actualizara de acuerdo con el conocimiento cientÃfico, la información disponible y los acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por el Estado Dominicano. 33) LÃmites permisibles: Son normas técnicas, parámetros y valores, establecidos con el objeto de proteger la salud humana, la calidad del medio ambiente o la integridad de sus componentes. 35) Niveles de emisión: Cantidad medida del vertido de sustancias al ambiente. ArtÃculo 109.- Es responsabilidad del Estado garantizar que los asentamientos humanos Sean objeto de una planificación adecuada, que asegure una relación equilibrada con los recursos naturales que les sirven de soporte y entorno. La ley establece las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible. Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, y la responsabilidad por daño ambiental en la República Dominicana. Párrafo. ArtÃculo 83.- Las personas naturales o jurÃdicas responsables de una actividad que por acciones propias o fortuitas hayan provocado una degradación ambiental, tomaran de inmediato las medidas necesarias para controlar su efecto y notificaran a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la de Salud Pública y Asistencia Social u otras dependencias oficiales relacionadas. Corresponde al Secretariado Técnico de la Presidencia, a través de las oficinas Nacional de Planificación y Nacional de Presupuesto, y a la Liga Municipal Dominicana, en coordinación con la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, garantizar el cumplimiento del presente artÃculo.
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