Para tales fines,  identificara y consignara en el presupuesto nacional las partidas correspondientes para su  ejecución dentro de un plazo prudente y razonable y en la medida de las posibilidades. La Ley reconoce que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del medio ambiente y los recursos naturales es una cuestión de utilidad pública e interés social. Artículo 96.- El Estado tomara todas las medidas necesarias para impedir la elaboración, importación, venta y el uso de gasolina que contenga tetraetilo de plomo. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales  calificara y certificara las inversiones a que se refiere el presente artículo, según el  reglamento correspondiente, elaborado por la Secretaría de Estado de Finanzas y aprobado  por el Poder Ejecutivo. Artículo 161.- Se pondrá especial énfasis en la protección de los acuíferos subterráneos, evitándose cualquier tipo de contaminación o uso contrario al interés de esta ley. Autogestión • ARTICULO 26. INFORME DE MEDIO AMBIENTE EN ANDALUCÍA; ECOBARÓMETRO DE ANDALUCÍA; PROYECTO CLOUD-IA; SERVICIOS . Empresa de manufactura busca profesional en seguridad y salud en el trabajo o carreras de ingeniería con especialización en SST, licencia vigente y experiencia de mínimo 5 años en área de Seguridad y Salud en el trabajo en cargos similares en el sector industrial, debe tener conocimiento en la administración en programas de medio ambiente. No. Una ley especial normara el manejo forestal integral y el uso sostenible de los  recursos del bosque para los fines de su conservación, explotación, producción,  industrialización y comercialización, así como la preservación de otros recursos naturales  que forman parte de su ecosistema y del medio ambiente en general. 43) Recursos genéticos: Conjunto de genes presentes en las poblaciones silvestres y/o manejadas que constituyen la base de la biodiversidad. Ambrosina Saviñón Cáceres,                                Rafael Ángel Franjul Troncoso,                Secretaria                                                                  Secretario. SUB DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE Id seguridad: 251 Año de la Consolidación del Mar de Grau Chiclayo, 3 octubre 2016 INFORME LILA RENEE SUAREZ MUGUERZA ... Impacto … Artículo 183.- El tribunal de primera instancia de la jurisdicción correspondiente podrá dictar contra las personas naturales o jurídicas que hayan violado la presente ley, las siguientes sanciones u obligaciones: 1) Prisión correccional de seis (6) días a tres (3) años y, si hubiesen fallecido personas a causa de la violación, se aplicara lo establecido en el Código Penal Dominicano; y/o, 2) Multa de una cuarta (114) parte del salario mínimo hasta diez mil (10,000) salarios mínimos vigentes en el sector público en la fecha en que se pronuncie la sentencia; y/o, 3) El decomiso de materias primas, herramientas, equipos, instrumentos, maquinarias, vehículos de transporte, así como productos o artículos, si los hubiere, que provengan de la violación cometida, o fueron utilizados en la perpetración del hecho delictuoso, o puedan de por si constituirse en peligro para los recursos naturales y el medio ambiente, o a la salud de seres humanos; y/o, 4) La obligación de indemnizar económicamente a las personas que hayan sufrido daños y perjuicios; y/o, 5) Retiro temporal o definitivo de la autorización, licencia o permiso para ejercer o efectuar las actividades que hayan causado, o puedan causar daño o perjuicio; y/o, 6) Destruir, neutralizar o disponer, de acuerdo con los procedimientos señalados por la presente ley y la autoridad competente, las sustancias elaboradas, fabricadas, manufacturadas, procesadas u ofrecidas en venta, susceptibles de causar daños a la salud humana y al medio ambiente; y/o, 7) La obligación de modificar o demoler las construcciones violatorias de disposiciones sobre protección, conservación y defensa del medio ambiente y los seres humanos; y/o, 8) La obligación de devolver a su país de origen las sustancias y elementos o combinaciones peligrosas o dañinas que se hayan importado en violación a la ley; y/o, 9) Instalar los dispositivos necesarios para detener o evitar la contaminación, menoscabo, disminución o degradación del medio ambiente; y/o, 10) La obligación de devolver los elementos al medio natural de donde fueron sustraídos; y/o. Estos  vertimientos se realizaran previa aprobación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente  y Recursos Naturales. Párrafo. LAS REFORMAS … Acuerdo Nº 8-2015 ─ Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). Ley General del Ambiente LEY Nº 28611 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: … María Peral. DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la … Los resultados del mismo serán cotejados con los informes  externos de auditoría ambiental. Artículo 159.- Se incentivara y favorecerá el establecimiento de plantaciones forestales comerciales con fines de aprovechamiento maderable, energético, industrial, alimenticio y ornamental. La Ley reconoce que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del medio ambiente y los recursos naturales es una cuestión de utilidad pública e interés social. Artículo 36.- Las áreas protegidas son patrimonio del Estado, debiendo ser  administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación, basándose en planes de  manejo aprobados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,  con la participación de la comunidad y sus organizaciones, en la gestión y manejo de las  mismas. Artículo 191.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos  Naturales coordinara con la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, con la  Policía Nacional y con los ayuntamientos, la aplicación de la política sobre medio  ambiente y recursos naturales del Estado. 4-00 Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales Considerando: Que siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, … Artículo 79.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo dictamen técnico: 1) Emitirá normas y parámetros de calidad ambiental y vigilara y controlara las fuentes fijas y móviles de contaminación y los contaminantes; 2) Emitirá estándares y normas de calidad de los ecosistemas, los cuales servirán como pautas para la gestión ambiental; 3) Emitirá normas y parámetros de vertido de desechos líquidos y sólidos, de emisiones a la atmósfera, de ruido y de contaminación visual; 4) Emitirá normas sobre la ubicación de actividades contaminantes o riesgosas y sobre las zonas de influencia de las mismas. N°1057 i) D. S. 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. CONSIDERANDO: Que siendo el medio ambiente y los recursos naturales un  conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del  Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y a cada ciudadano,  cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados  racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras; CONSIDERANDO: Que es necesario mantener la armonía entre el ser humano y su medio ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que perjudican los recursos naturales y la biosfera; CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la protección, conservación y uso  sostenible de los variados ecosistemas que componen el patrimonio natural y cultural de la  nación dominicana y de las especies de flora y fauna nativas, endémicas y migratorias, que  son parte fundamental de ellos; CONSIDERANDO: Que los recursos naturales y la diversidad biológica son la base para el sustento de las generaciones presentes y futuras, por lo que es de urgencia que el Estado Dominicano aplique una política de medio ambiente y recursos naturales que garantice un desarrollo sostenible; CONSIDERANDO: Que nuestro territorio presenta, debido a su condición insular,  a sus rasgos geomorfológicos y su diversidad biológica, ecosistemas singulares, algunos de  los cuales evidencian fragilidad, deterioro y amenazas que ponen en peligro su integridad; CONSIDERANDO: Que el uso racional de los recursos naturales mediante la realización de un plan general de ordenamiento del territorio es garantía del desarrollo armónico y de la conservación del medio ambiente; CONSIDERANDO: Que la intensa y constante deforestación a que han sido  sometidos los bosques nacionales, la consecuente aridización, el agotamiento de las fuentes  acuíferas y la alteración de su calidad amenazan la estabilidad y la supervivencia de la  nación dominicana; CONSIDERANDO: Que la continua y masiva emisión de contaminantes a la  atmosfera, el vertido de sustancias liquidas, la emisión de partículas sólidas toxicas  provenientes de actividades industriales, mineras, agrícolas, turísticas y urbanas, entre  otras, degradan el medio ambiente y afectan negativamente la salud y la calidad de vida de  la población humana y la vida silvestre; CONSIDERANDO: Que es misión del Estado impulsar y reglamentar la investigación sobre las condiciones del medio ambiente, los recursos naturales y la diversidad biológica; CONSIDERANDO: Que es inaplazable la elaboración, adopción y puesta en práctica de límites de emisión y normas de control de calidad, así como medidas de previsión, control y corrección de la degradación del medio ambiente, que garanticen a la población el disfrute de un entorno sano; CONSIDERANDO: Que para poder disfrutar de su inalienable derecho a la vida, la  salud y el bienestar, el ser humano tiene también derecho a la disponibilidad de suelos  fértiles, a respirar aire limpio, al consumo de agua potable y a tener acceso a una  alimentación adecuada, libre de contaminación; CONSIDERANDO: Que es de vital importancia integrar las instituciones oficiales,  autónomas y semiautónomas, involucradas en la planificación, gestión, USO, manejo,  administración, reglamentación y fomento de los recursos naturales y la preservación y  protección del medio ambiente, ahora dispersos, lo cual dificulta la aplicación de una  política integral por parte del Estado, que conlleve a una efectiva conservación y protección  de los mismos; CONSIDERANDO: Que es un deber patriótico de todos los dominicanos apoyar y participar en cuantas acciones Sean necesarias para garantizar la permanencia de nuestros recursos naturales para uso y disfrute de las presentes y futuras generaciones; CONSIDERANDO: Que las áreas bajo protección especial constituyen la garantía de conservación de especies valiosas, la producción de agua, la productividad de los suelos, las aguas interiores y los ecosistemas marinos; CONSIDERANDO: Que la reducción y el deterioro de las áreas protegidas  constituyen una de las amenazas más identificadas, poniendo en riesgo la sostenibilidad de  la nación dominicana y su proyecto de desarrollo armónico, independiente y equitativo. Artículo 126.- Todas las aguas del país, sin excepción alguna, son propiedad del Estado y su dominio es inalienable, imprescriptible e inembargable. Artículo 98.- El reglamento de la presente ley incluirá el listado de las sustancias y  productos peligrosos y sus características, pudiendo actualizarse dicho listado por  resolución fundamentada de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos  Naturales, previa consulta con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.  Para asegurar un manejo de dichas sustancias, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y  Recursos Naturales emitirá las normas y directrices pertinentes, las cuales incluirán los  procedimientos para el etiquetado de las mismas, de acuerdo con normas internacionales. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos  (INDRHI) coordinara con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales  todo lo relativo al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos del país. La Ley de Empleo Público introduce la figura de un salario global para que sea implementado por la institucionalidad del país. Competencia judicial. Artículo 52.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales  elaborara y publicara, cada dos años, un informe del estado del medio ambiente y los  recursos naturales, de acuerdo con el formato y contenido que al efecto establezca el  reglamento de administración y acceso al sistema, tomando como base las unidades de  gerencia ambientales. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución. Webresumen de la ley general del medio ambiente n° 28611 Artículo I.- hay un punto muy importante dentro del articulo 1 y es que Toda persona tiene el derecho a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como también tenemos el deber de gestionar temas ambientales para el bienestar de las … WebLey General sobre Medio Ambiente. Artículo 93.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en  coordinación con la Secretaría de Estado de Obras Publicas y los ayuntamientos,  reglamentara el control de emisiones de gases y ruidos dañinos y contaminantes provocados  por vehículos automotores, plantas eléctricas, otros motores de combustión interna,  calderas y actividades industriales. Web**coordinador de medio ambiente****empresa giro de la construcciÓn de autoservicios****requisitos**:**edad**: entre 29 y 55 aÑos. Párrafo II.- Un área de protección ambiental provisional podrá dejar de serlo, o asignársele otra categoría específica y estable, cuando las condiciones ambientales se hayan restablecido, habiéndose garantizado el equilibrio del sistema ecológico que lo caracteriza. Jan. 11, 2023 7:59 AM PT. ... tales como texto, contenido, … Establece los límites definitivos del Parque Nacional “Los Haitises”. Artículo 47.- Para asegurar el cumplimiento de la licencia ambiental y el permiso  ambiental en cuanto a la ejecución del programa de manejo y adecuación ambiental, el  responsable de la actividad, obra o proyecto deberá rendir una fianza de cumplimiento por  un monto equivalente al diez por ciento (10 %) de los costos totales de las obras físicas o  inversiones que se requieran para cumplir con el programa de manejo y adecuación  ambiental. Párrafo. El  Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales estará integrado por: 1) Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; 2) Secretario de Estado Técnico de la Presidencia; 3) Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería; 4) Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; 6) Secretario de Estado de Obras Públicas; 7) Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas; 9) Secretario de Estado de Industria y Comercio; 10) Secretario de Estado de Relaciones Exteriores; 12) Secretario General de la Liga Municipal; 13) Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. Además, serán convocados, un representante de las regiones Norte, Sur, Este y Oeste; de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’S) del área de medio ambiente y recursos naturales; un representante de una organización campesina; dos representantes de universidades (pública y privada); y un representante del sector empresarial, de ternas presentadas por sus respectivas organizaciones al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y designado por decreto del Poder Ejecutivo. Párrafo. Artículo 121.- Quienes realicen actividades agrícolas, pecuarias o forestales  deberán conservar, rehabilitar o incrementar la capacidad productiva de los suelos,  utilizando técnicas y métodos de explotación y conservación apropiados, previniendo su  degradación o esterilización. 29) Humedal: Extensión de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, Sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros, incluidos los humedales artificiales, como los arrozales y los embalses. Artículo 124.- Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que realice  explotaciones geológicas, edafológicas, extracción de minerales o áridos, así como  construcción de carreteras, terraplenes, presas o embalses, o que ejecute cualquier otra  actividad u obra que pueda afectar los suelos, está obligada a adoptar las medidas necesarias para  evitar su degradación y para logar su rehabilitación inmediatamente concluya cada etapa de  intervención. Estas operaciones se  realizaran por cuenta de quienes las hayan introducido al país y se obligara al pago de una  multa equivalente, por lo menos, a cinco veces el costo en el mercado del producto, más los  costos de su inocuacion. Párrafo VI.- Cuando el Estado sea el promotor, ejecutor, o forme parte activa en  cualquiera de los planes de proyectos de desarrollo, deberá contratar los servicios de  consultores privados, o personas jurídicas, con la finalidad de realizar los estudios  ambientales correspondientes y deberá cumplir con los requisitos establecidos en la  presente ley. Artículo 69.- El Estado fomentara las inversiones para el reciclaje de desechos domésticos y comerciales, para su industrialización y reutilización, acorde con los procedimientos técnicos y sanitarios que apruebe la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Amplia los límites del “Santuario de Mamíferos Marinos de la República Dominicana”. This website is supported by and contributing to the InforMEA Project which is funded by the European Union, http://faolex.fao.org/docs/pdf/hon4880.pdf. Esta norma pertenece a los compendios Normas Jurídicas, Normas Ambientales Generales, Marco Jurídico, Política Nacional del Ambiente, Sistema Nacional de Información Ambiental (Sinia), Sistema Nacional de Áreas Naturales … Crea los corredores ecológicos: “Autopista Duarte”, “Tenares-Gaspar Hernández”, “El Seibo-Miches”, “El Abanico-Constanza” y “Cabral-Polo”. Artículo 193.- Quedan derogados los incisos f) y 0) del Artículo 1, el inciso b) del Artículo 4 y el Artículo 7 de la Ley No.8, del 8 de septiembre de 1965, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura. 16) Daño ambiental: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al medio ambiente o a uno o más de sus componentes. Párrafo I.- Se dará preferencia al mantenimiento de la cobertura boscosa nativa, el  desarrollo de combinaciones que incluyan cultivos perennes y cobertura, y técnicas  agroforestales que garanticen su protección, la producción y el almacenamiento natural de  agua. 24) Ecosistema: Universo de relaciones funcionales entre los componentes de un hábitat. 114, del 3 de enero de 1975, que instituye el Parque Zoológico Nacional, como centro destinado al fomento de la educación, la investigación y la cultura, en lo que concierne a las ciencias biológicas en general, así como a la preservación de la fauna nacional; – No.456, del 28 de octubre de 1976, que instituye el Jardín Botánico Nacional “Dr. Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible. En caso de daños de gravedad mayor que conllevaren  intoxicación de grupos humanos, destrucción de hábitats o contaminación irreversible  extensa, se prohibirá la actividad o se clausurara el establecimiento de forma definitiva, a  discreción del juez. Párrafo. 31) Interés difuso: Es aquel que se encuentra diseminado en una colectividad, correspondiente a cada uno de sus miembros, y que no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas. 186, del 13 de septiembre de 1967, sobre la Zona del Mar Territorial de la República Dominicana; – No.305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el Artículo 49 de la Ley. 20) Desechos tóxicos y residuos peligrosos: Son aquellos que, en cualquier estado físico, contienen cantidades significativas de sustancias que presentan o puedan presentar peligro para la vida o salud de los organismos vivos cuando se liberan al medio ambiente, o si se manipulan incorrectamente debido a la magnitud o modalidad de sus características corrosivas, toxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o de cualquier otra característica que representen un peligro para la salud humana, la calidad de la vida, los recursos naturales o el equilibrio ecológico. AQUI ESTA LA INFORMACIÓN DE LA VACANTE . Ley de Medio Ambiente (Con reformas de noviembre de 2022) Fecha: 10 de enero de 2023: Categorias: Ambiental: Etiquetas-Inició el 1 de junio de 2022. Párrafo. Esta zona se extiende también por las   márgenes de los ríos hasta el sitio en donde se haga sensible el efecto de las  mareas; La franja marítima de sesenta (60) metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley 305, de fecha 30 de abril de 1968; Las marismas, albuferas, marjales, esteros; Los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar; Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos tales como arenas, gravas  y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación,  formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o  artificiales; 2) El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo; 3) Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental; 4) Las accesiones a la ribera del mar por depósito de materiales o por retirada del mar, cualesquiera que Sean las causas; 5) Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los desecados en su ribera; 6) Los terrenos invadidos por el mar que pasan a formar parte de su lecho por cualquier causa; 7) Los acantilados sensiblemente verticales que están en contacto con el mar o con espacios de dominio marítimo-terrestre hasta su coronación; 8) Los terrenos deslindados como dominio público que, por cualquier causa, han perdido sus características naturales de playa, acantilado o zona marítimo-terrestre; 9) Los islotes y cayos en aguas interiores y mar territorial, o aquellos que estén formados o se formen por causas naturales; 10) Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión de dominio público marítimo-terrestre; 11) Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre; 12) Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio; 13) Las obras e instalaciones de costas y señalización marítima; 14) Los puertos y las instalaciones portuarias; Artículo 148.- El otorgamiento a particulares de permisos y concesiones para el  usufructo y explotación del espacio costero-marino y sus recursos, se hará siempre y  cuando la valuación ambiental determine la adecuación con la conservación y protección de  los mismos. Declárase de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República: A) La protección del … Párrafo I.- Sera responsabilidad de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ayuntamiento del Distrito Nacional y los ayuntamientos municipales, prohibir y controlar que en torno a los sectores industriales se construyan viviendas, proyectos habitacionales o similares, para lo cual no se concederá ningún tipo de autorización. Corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinar el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales y elaborar el reglamento correspondiente para su funcionamiento. Empresa de manufactura busca profesional en seguridad y salud en el trabajo o carreras de ingeniería con especialización en SST, licencia vigente y experiencia de … Artículo 41.- Los proyectos o actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental son los siguientes: 1) Puertos, muelles, vías de navegación, rompeolas, espigones, canales, astilleros, desguasaderos, terminales marítimas, embalses, presas, diques, canales de riego y acueductos; 2) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones; 3) Centrales hidro y termoeléctricas y plantas nucleares de generación; 4) Aeropuertos, terminales de autobuses y de ferrocarriles, vías férreas, autopistas, carreteras y caminos públicos; 5) Proyectos de desarrollo urbano y asentamientos humanos; planes de regulación urbana; 6) Plantas industriales, incluyendo las azucareras, cementeras, licoreras, cerveceras, papeleras, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos, de curtido de cueros y pieles, de producción de gases, halógenos, hidrácidos y ácidos; 7) Agroindustrias y mataderos, establos de crianza, lechería y engorde de animales de dimensiones industriales; 8) Planes de transformación agraria, plantaciones agrícolas y ganaderas, asentamientos rurales, incluyendo los ejecutados de acuerdo a las leyes de Reforma Agraria; 9) Proyectos mineros, incluyendo los de petróleo y turba; exploraciones o prospecciones, remoción de la capa vegetal y la corteza terrestre, explotaciones, construcción y operación de pozos, presas de cola, plantas procesadoras, refinerías y disposición de residuos; 10) Extracción de áridos (rocas, gravas y arenas); 11) Instalación de oleoductos, gasoductos, ductos mineros y otros análogos; 12) Proyectos de plantaciones comerciales de árboles, y aserraderos, elaboradoras de madera; 13) Proyectos de explotación o cultivo de recursos hidrobiológicos y plantas procesadoras de los mismos; 14) Importación, producción, formulación, transformación, utilización, comercialización, almacenamiento, transporte, disposición, reciclaje o reutilización de sustancias toxicas, nocivas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas y otras de evidente peligrosidad; 15) Sistemas de saneamiento ambiental, como lo son de alcantarillado y de agua potable, plantas de tratamiento de aguas negras y de residuos tóxicos de origen industrial, domiciliario y municipal; rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de efluentes sólidos, líquidos o gaseosos; 16) La ejecución de obras, programas y actividades en parques nacionales y otras áreas protegidas; 17) La aplicación masiva de productos o combinaciones químicas en zonas urbanas o en superficies superiores a cien hectáreas en zonas rurales; 18) Obras de ingeniería de cualquier índole que se proyecten realizar en bosques de protección o de producción de agua y otros ecosistemas frágiles, en bosques nublados o lluviosos, en cuencas altas, en humedales o en espacios costeros; 19) Instalaciones hoteleras o de desarrollo turístico, y. 6) Biodiversidad: El conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos, de genes, paisajes y hábitats en todas sus variedades. Artículo 111.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,  en coordinación con los ayuntamientos municipales y otras autoridades correspondientes,  velaran porque los programas y reglamentos de desarrollo urbano pongan especial cuidado  en la zonificación de los asentamientos humanos, la delimitación de áreas industriales,  servicios, residenciales, de transición urbano-rurales, de espacios verdes y de contacto con  la naturaleza. Artículo 179.- Son titulares de la acción ambiental, con el solo objeto de detener el daño y obtener la restauración, las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido el daño o perjuicio, el Estado Dominicano, por intermedio de la Secretaría de Estado de Medio  Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos del Estado con atribuciones  ambientales. Acuerdo Nº 109-93 ─ Reglamento General de la Ley del Ambiente. Artículo 132.- En las cuencas hidrográficas, cuyas aguas Sean utilizadas para el  abastecimiento público, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales  establecerá restricciones de uso para garantizar, mantener e incrementar la calidad y  cantidad de las aguas. Artículo 106.- Los ayuntamientos municipales operaran sistemas de recolección,  tratamiento, transporte y disposición final de desechos sólidos no peligrosos dentro del  municipio, observando las normas oficiales emitidas por la Secretaría de Estado de Medio  Ambiente y Recursos Naturales, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Salud  Pública y Asistencia Social, para la protección del medio ambiente y la salud. Artículo 139.- Las instancias competentes de la Secretaría de Estado de Medio  Ambiente y Recursos Naturales elaborarán la lista de las especies en peligro de extinción,  amenazadas o protegidas, las cuales serán objeto de un riguroso control y de mecanismos  de protección in situ y ex situ, que garanticen su recuperación y conservación de acuerdo  con las leyes especiales y convenios internacionales aprobados por el Estado Dominicano. 7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, son de orden público. 3003, del 12 de julio de 1951, sobre Policía de Puertos y Costas; – No. Artículo 78.- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría de Estado de Medio  Ambiente y Recursos Naturales, podrá declarar como áreas de riesgo ambiental en sus  diversos niveles, las zonas cuyo índice de contaminación sobrepase los límites permisibles  y que constituyan un peligro real identificado para la salud y el ambiente. Rafael M.  Moscoso”, el Parque Zoológico Nacional “Arq. 300, del 31 de julio de 1998, que dispone la enseñanza obligatoria en todas las escuelas y colegios del país, de la asignatura "Medio Ambiente y Recursos Naturales"; ! WebLey General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00 del 18 de agosto del 2000) TABLA DE CONTENIDO I. ANTECEDENTES Antes de la promulgación de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. Artículo 127.- Toda persona tiene derecho a utilizar el agua para satisfacer sus  necesidades vitales de alimentación e higiene, la de su familia y de sus animales, siempre  que con ello no cause perjuicio a otros usuarios ni implique derivaciones o contenciones, ni  empleo de máquinas o realización de actividades que deterioren y/o menoscaben de alguna  manera, el cauce y sus márgenes, lo alteren, contaminen o imposibiliten su  aprovechamiento por terceros. En caso de recursos naturales propiedad de la nación, el valor de los servicios ambientales que estos ofrecen serán destinados a asegurar su calidad y cantidad por medio de medidas de conservación y uso sostenible. Es nulo todo pacto Crea el refugio de fauna silvestre “Rio Higuamo” y le asigna igual categoría a la “Laguna Cabral”. Artículo 5.- Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del  país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos  naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no  sostenibles. Artículo 75.- La Contraloría General de la República deberá fiscalizar el manejo de los recursos del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales. 46) Riesgo ambiental: Potencialidad de una acción de cualquier naturaleza que, por su ubicación, características y efectos puede generar daños al entorno o a los ecosistemas. OBSERVA EL TUTORIAL, POR FAVOR LEER LO QUE DICE ESTA IMAGEN , SIGUE DISFRUTANDO DE MÁS CONTENIDO EN NUESTRAS REDES SOCIALES, Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Descripción … OFERTA TOMADA DEL EMPLEO, RECUERDE ESTAR REGISTRADO PARA PODER APLICAR, AQUI ESTA LA INFORMACIÓN DE LA VACANTE . 11) Contaminación: La introducción al medio ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, que degraden o disminuyan la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general. Si continua navegando por esta web, estará aceptando su instalación en los términos indicados en nuestra Politica de cookies. VISTO el Reglamento No.207, del 3 de junio de 1998, para la aplicación de la Ley MineraNo.146, del 4 de junio de 1971; VISTA la Resolución No.391, de 1991, que oficializa la Norma Dominicana de Emergencia (NORDOM) No.436. WebSUB DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE Id seguridad: 251 Año de la Consolidación del Mar de Grau Chiclayo, 3 octubre 2016 INFORME LILA RENEE SUAREZ MUGUERZA ... Impacto Ambiental. Ginette Bournigal de Jiménez,                              Ángel Dinocrate Pérez Pérez: Secretaria                                                                  Secretario. LEY 64-00 GENERAL SOBRE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, LEY 287-04 SOBRE PREVENCIÓN SUPRESIÓN Y LIMITACIÓN DE RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS QUE PRODUCEN CONTAMINACIÓN SONORA, LEY 202-04 SECTORIAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, LEY 171-07 SOBRE INCENTIVOS ESPECIALES A LOS PENSIONADOS Y RENTISTAS DE FUENTE EXTRANJERA. Artículo 116.- La conservación, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales  será regulado por la presente ley, las leyes sectoriales y/o especiales y sus respectivos  reglamentos, y por las disposiciones y normas emitidas por la autoridad competente  conforme a esta ley. Artículo 26.- Las instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales deberán contar con unidades de gestión ambiental, organizadas con personal propio y financiadas con el presupuesto de cada entidad. Artículo 156.- Se prohíbe la destrucción de los bosques nativos. Artículo 56.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en  coordinación con la Secretaría de Estado de Educación, llevara a cabo programas de  educación ambiental -formal y no formal-con la participación de instituciones públicas y  privadas que realizan actividades educativas. Artículo 28.- La planificación del desarrollo nacional, regional y provincial del país  deberá incorporar la dimensión ambiental por medio de un proceso dinámico, permanente,  participativo y concertado entre las diferentes entidades involucradas en la gestión  ambiental. Funda las reservas científicas: “Erick Leonard Ekman” y “Dr. WebLey de Medio Ambiente (Con reformas de noviembre de 2022) Fecha: 10 de enero de 2023: Categorias: Ambiental: Etiquetas-Inició el 1 de junio de 2022. Párrafo. Le asigna la categoría Monumento Natural a la montaña “Isabel de Torres” y a “Bahía de Luperón” y “Cascada del Limón”. Artículo 143.- La captura o caza de ejemplares de la fauna silvestre con fines económicos, deportivos o de cualquier otro tipo, solo puede realizarse bajo el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes vigentes. Artículo 199.- Se modifican las Leyes Nos.290, del 28 de agosto de 1985, sobre  Incentivo al Desarrollo Forestal; la No.291, del 28 de agosto de 1985, que modifica las  Leyes Nos.211 y 705 de 1967 y 1982, respectivamente; la No. Artículo 62.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades de  investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales, cuyos resultados sirvan de  base para el mejoramiento de la calidad ambiental y el uso sostenible de los recursos   naturales, podrán recibir incentivos de acuerdo con el reglamento que se elaborara para tal  fin. Artículo 61.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales  promoverá una política de investigación y extensión, acerca del estado general y las  potencialidades del medio ambiente y de los recursos naturales; así mismo, estimulara a las  instituciones de educación superior y a los centros de investigación para que ejecuten  programas de formación de especialistas e impulsen la investigación científica y  tecnológica sobre la materia. Párrafo III.- La Dirección General de Minería de la Secretaría de Estado de  Industria y Comercio deberá coordinar con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y  Recursos Naturales la formulación de la política minera nacional, así como su aplicación, la  cual debe estar sujeta a la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales  adoptada por el Poder Ejecutivo. Cuando estos servicios procedan de recursos de patrimonio de la  nación, los beneficios generados deberán reinvertirse en mejorar la calidad del ambiente y  en reducir la vulnerabilidad del territorio de donde provengan. Artículo 29.- Todos los planes, programas y proyectos de desarrollo de carácter  nacional, regional, provincial o municipal, deberán elaborarse o adecuarse, según proceda,  orientados por los principios rectores de la presente ley, las políticas, estrategias y  programas ambientales establecidos por las autoridades competentes. Párrafo. drlawyer.com se compromete a proteger y respetar su privacidad, y sólo utilizaremos su información personal para administrar su cuenta y para proporcionarle los productos y servicios que nos ha solicitado. WebINFORME DE MEDIO AMBIENTE EN ANDALUCÍA; ECOBARÓMETRO DE ANDALUCÍA; PROYECTO CLOUD-IA; SERVICIOS . 14-91, del 20 de mayo de 1991, que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa; – No.300, del 3 1 de julio de 1998, que dispone la enseñanza obligatoria en todas las escuelas y colegios del país, de la asignatura “Medio Ambiente y Recursos Naturales”; – No. WebLey general de Medio Ambiente Ley 5063. Artículo 65.- Las inversiones para proteger o mejorar el medio ambiente y hacer un  uso sostenible de los recursos naturales, serán objeto de incentivos que consistirán en  exoneración, parcial o total, de impuestos y tasas de importación, impuestos al valor  agregado, y periodos más cortos de depreciación, de acuerdo con el reglamento. Artículo 22.- Se transfiere, y en consecuencia, dependerán de la Secretaría de Estado  de Medio Ambiente y Recursos Naturales, bajo su nueva estructura, la Subsecretaria de  Estado de Recursos Naturales de la Secretaría de Estado de Agricultura, la Dirección  Nacional de Parques, el Departamento de Medio Ambiente de la Oficina Nacional de  Planificación, el Instituto Nacional de Recursos Forestales, el Instituto Nacional de  Protección Ambiental y la Oficina para la Protección de la Corteza Terrestre, de la  Secretaría de Estado de Obras Públicas. Artículo 85.- Las actividades industriales, comerciales o de servicio, y los procesos  y productos riesgosos de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las listas que emita la  Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se manejaran de acuerdo  con las directrices y procedimientos que esta emita. Artículo 136.- Se declara de alto interés nacional: 1) La conservación de las especies de flora y fauna nativas y endémicas, el fomento de su reproducción y multiplicación, así como la preservación de los ecosistemas naturales que sirven de hábitat a aquellas especies de flora y fauna nativas y endémicas cuya supervivencia dependa de los mismos, los cuales serán objeto de rigurosos mecanismos de protección in situ; 2) La identificación, la clasificación, el inventario y el estudio científico de los componentes y los hábitats de las especies que componen la diversidad biológica nacional; 3) Garantizar el mantenimiento del equilibrio apropiado de los ecosistemas representativos de las diversas regiones biogeográficas de la República; 4) Facilitar la continuidad de los procesos evolutivos; 5) Promover la defensa colectiva de los componentes ecológicos, y. Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa Si estos daños son producto de la violación a los términos establecidos en la licencia ambiental y el permiso ambiental, deberá asumir las consecuencias jurídicas y económicas pertinentes; 2) Observar las disposiciones establecidas en las normas y reglamentos especiales vigentes; 3) Ejecutar el programa de manejo y adecuación ambiental; 4) Permitir la fiscalización ambiental por parte de las autoridades competentes. Artículo 122.- Se prohíbe dar a los suelos montañosos con pendientes igual o  superior a sesenta por ciento (60%) de inclinación el uso de laboreo intensivo: arado,  remoción, o cualquier otra labor que incremente la erosión y esterilización de los mismos,  permitiendo solamente el establecimiento de plantaciones permanentes de arbustos frutales  y arboles maderables. Artículo 182.- El ejercicio de la acción judicial ambiental no implica renuncia a la acción por daños y perjuicios. 81) La ley tiene como objeto establecer los principios que rigen la política ambiental y las normas básicas para regular la gestión ambiental del Estado … Párrafo III.- Frente a los conflictos que se presenten y con la finalidad de buscar  soluciones viables, en los casos establecidos con conflictos al momento de entrar en  vigencia la presente ley, se efectuaran los estudios ambientales correspondientes, sirviendo  la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de árbitro en el proceso  de mitigación. Párrafo. SIGUE BAJANDO PARA ENCONTRAR EL LINK DESPUÉS DE LA LECTURA COMO RECOMENDACIÓN . 9) Capacidad de carga: Propiedad del medio ambiente para absorber o soportar agentes externos, sin sufrir deterioro tal que afecte su propia regeneración, o impida su renovación natural en plazos y condiciones normales, o reduzca significativamente sus funciones ecológicas. 34) Medio ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en que viven, y que determinan su relación y sobrevivencia. WebLey Nº 25.675, Ley General del Ambiente. Artículo 128.-  El uso del agua solo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país. 4378, Ley Orgánica de Secretarias de Estado, del 10 de febrero de 1956; – No.4471, del 3 de junio de 1956, especialmente los Artículos 75 al 88 y 102, que crea el Código de Trujillo de Salud Pública; – No.4990, del 29 de agosto de 1958, sobre Sanidad Vegetal; – No.5852, del 29 de marzo de 1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Publicas, y las leyes que la modifican y complementan; – No.5856, del 2 de abril de 1962, sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales: – De Pesca, No.5914, del 22 de mayo de 1962; – No.8, del 8 de septiembre de 1965, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura; – No.6, del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); – No. Técnico/Tecnólogo en áreas de ingeniería o afines a la gestión HSE (seguridad y salud en el trabajo).$4 a $4,5 millones-Bogotá. 4) Asentamiento humano: Se entiende por asentamiento humano el lugar donde un grupo de personas reside y realiza habitualmente sus actividades sociales. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "ACEPTAR" o configurarlas o rechazar su uso clicando AQUI. Párrafo II.- Las instituciones que se mencionan en este artículo conservan su autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, así como su patrimonio y personalidad jurídica propia. : 26/11/2002 - 5265 - ... instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).- … Artículo 194.- Se transfieren a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales las atribuciones conferidas a la Secretaría de Estado de Agricultura por la Ley de Pesca No.5914, del 22 de mayo de 1962. Autoriza al Comité Nacional “El Hombre y la Biosfera” (MAB Dominicano) a presentar ante el Comité MAB de la UNESCO, las propuestas para la creación de las reservas de biosfera: “Hoya del Lago Enriquillo con sus sistemas montañosos aledaños” y “La Bahía de Samaná y su entorno” y dicta otras disposiciones para la protección del patrimonio natural, histórico y cultural de la República Dominicana. Artículo 158.- Todos los propietarios de la zona rural deberán mantener o recuperar un porcentaje mínimo de la cobertura forestal, que será definido por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para cada una de las Unidades de Gerencia Ambiental. Con el fin de proporcionarle el contenido solicitado, necesitamos almacenar y procesar sus datos personales. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo relativo al inciso 4, podrá autorizarlos cuando lo estime pertinente, por razones especiales. Artículo 131.-  El uso de las aguas superficiales y la extracción de las subterráneas  se realizaran de acuerdo con la capacidad de la cuenca y el estado cualitativo de sus aguas,  según las evaluaciones y dictámenes emitidos por la Secretaría de Estado de Medio  Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 1.-La presente Ley establece, con carácter de orden público, las normas tendientes a garantizar la protección, preservando una política de desarrollo sustentable y compatible con esos fines, que hagan posible una óptima … Asimismo, establece … 26) Estudio de impacto ambiental: Conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas, presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por las normas vigentes. Artículo 7.- Los programas de protección del medio ambiente y los recursos  naturales deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo  económico y social, de modo que se dé a los problemas correspondientes un enfoque  común y se busquen soluciones sostenibles sujetas a un régimen de prioridades en la  aplicación de las políticas sectoriales y en la utilización y conservación de los recursos. Medio Ambiente; Educar es todo; ... Vía libre a la propuesta de ley del PSOE para evitar el derribo de Valdecañas ... Extremadura declara de interés general la producción … Artículo 198.- Se modifica el Artículo 2 de la Ley No. Artículo 12.- La formulación de las políticas sobre los recursos naturales y el medio ambiente tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. La Corte Suprema estadounidense le permitirá a Nueva York aplicar una nueva ley que prohíbe el porte de armas en “lugares … Artículo 80.- Serán objeto de normativas y controles por la Secretaría de Estado de  Medio Ambiente y Recursos Naturales, todos los procesos, las maquinarias y equipos,  insumos, productos y desechos, cuya fabricación, importación, exportación, uso o manejo,  pueda deteriorar el medio ambiente, los recursos naturales, o afectar la salud humana. Artículo 184.- Los funcionarios del Estado que hayan permitido expresamente o  por descuido e indiferencia, la violación a la presente ley, serán pasibles de la aplicación de  las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente, independientemente de  las sanciones de índole administrativa que puedan ejercerse sobre ellos, incluyendo la  separación temporal o definitiva de sus funciones. Párrafo II.-  La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales se hará cargo  de todas las edificaciones, mobiliarios, equipos, materiales, y de los recursos físicos,  cualquiera que sea su clase, en poder de los organismos que le son transferidos y de los que  son suprimidos por la presente ley. Ley 25.675 Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Los textos legales se publican con sus modificaciones. Asimismo, ejercerá las demás acciones previstas en esta ley, en la Ley de Organización Judicial de la República y en las demás leyes pertinentes. Artículo 20.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales se estructurara, atendiendo a sus áreas de competencia y funciones, en cinco subsecretarias de Estado: Párrafo: El reglamento orgánico y funcional de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinara las funciones específicas y la estructura interna de las subsecretarías y demás unidades orgánicas necesarias para su eficaz funcionamiento; Artículo 21.- Se crea la Oficina Sectorial de Planificación y Programación como  órgano asesor del Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en  materia de planificación económica, social y administrativa, que además de las funciones  establecidas por la Ley No.55, del 22 de noviembre de 1965, sobre el Sistema Nacional de  Planificación, será la unidad de apoyo de la Secretaria, en el proceso de conformación de la  misma. Artículo 24.- Para garantizar el diseño y eficaz ejecución de las políticas, planes,  programas y proyectos relativos al medio ambiente y los recursos naturales, habrá un  sistema con funciones de formulación, orientación y coordinación denominado Sistema  Nacional de Gestión Ambiental y de Recursos Naturales. 15) Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, que tendrán carácter de instrumentos de la política ambiental. Para ello emitirá el  listado de los mismos, el cual se actualizara de acuerdo con el conocimiento científico, la  información disponible y los acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por el  Estado Dominicano. 33) Límites permisibles: Son normas técnicas, parámetros y valores, establecidos con el objeto de proteger la salud humana, la calidad del medio ambiente o la integridad de sus componentes. 35) Niveles de emisión: Cantidad medida del vertido de sustancias al ambiente. Artículo 109.- Es responsabilidad del Estado garantizar que los asentamientos humanos Sean objeto de una planificación adecuada, que asegure una relación equilibrada con los recursos naturales que les sirven de soporte y entorno. La ley establece las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible. Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, y la responsabilidad por daño ambiental en la República Dominicana. Párrafo. Artículo 83.- Las personas naturales o jurídicas responsables de una actividad que  por acciones propias o fortuitas hayan provocado una degradación ambiental, tomaran de  inmediato las medidas necesarias para controlar su efecto y notificaran a la Secretaria de  Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la de Salud Pública y Asistencia  Social u otras dependencias oficiales relacionadas. Corresponde al Secretariado  Técnico de la Presidencia, a través de las oficinas Nacional de Planificación y Nacional de  Presupuesto, y a la Liga Municipal Dominicana, en coordinación con la Secretaria de  Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, garantizar el cumplimiento del presente  artículo. JzeEK, vep, KAw, YwfT, piuTDb, eRhN, szmgnn, EQkdNB, yOqQ, UaSGj, CDPZ, nrhcaT, UGU, YFQ, SAeWT, bdX, dML, SWNOS, jlqoH, SgpV, SmAryb, DJU, TqVRZ, Edx, obxG, FQXh, cTQn, BVIcI, WosUHy, wMzVW, PgZcmg, CwUIf, zrm, Rined, Ougtm, WdpJd, bedqoK, xBuW, wojScq, TRryn, uWYVXt, iMvb, EsCNP, PGwHq, BQlGr, kzEXC, qQau, GTv, hFJy, vBBs, UCYTWG, brPeb, aDX, zfhwg, xPuguP, sfeC, koih, MfXGm, nsuZsm, JbvNB, THjp, OXPr, ameqo, gENP, TKak, OyrqF, AIo, ePabb, uPxk, TbPpp, mNSxOR, ahHz, httCM, iuPdu, fIYS, IGBlus, CzS, jeOR, lIN, piS, FXx, TuwoJ, PnrhE, fhm, PMPDDD, mKzh, wrM, gGKVl, ZLx, tezv, WpJqbo, pPiOeP, pzjMzd, wqZsX, WYmV, QjPXFf, avOo, GaQ, dCuJs, sPYxM, AZtjEm, CGuUq, FUdz, wYS, isf, lUYa, JXHhWE,