[7] Artículo 1302.-  Noción: Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. Esta regla no se aplica cuando la elección debe efectuarse entre determinados bienes de la misma especie y todos ellos se pierden sin culpa del deudor. El obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso. Artículo 1301.-  Efectos del cese de consolidación. WebElaborar el expediente judicial para atender las demandas en temas laborales y civiles. 2.- Si algunas prestaciones son imposibles, el deudor escoge entre las subsistentes. Artículo 1341.-  Cláusula penal compensatoria. Vigente Decreto Legislativo 767 - Ley Orgánica del Poder Judicial. Contamos con más de 1.000.000 millón de seguidores y un equipo editorial que publica las historias y noticias que influyen en tu día a día. Pago a Incapaces. Debemos recordar que en derecho de las obligaciones la palabra pago hace alusión al cumplimiento, el cual no necesariamente se traduce en dinero sino también en la entrega de un bien distinto al dinero, la realización de un servicio o una inactividad (secreto profesional). La transacción tiene valor de cosa juzgada. Compendio de derecho de las obligaciones. El extrajudicial se entiende efectuado el día que es puesto en conocimiento.". (*), Artículo 1255.-  Desistimiento del ofrecimiento de pago. Artículo 1223.-  Aptitud legal para efectuar el pago. (*) Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 1236.- Cuando por mandato de la ley o resolución judicial deba restituirse una prestación o determinar su valor, éste se calcula al que tenga el día del pago, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. La indivisibilidad también opera respecto de los herederos del acreedor o del deudor. Para que exista novación es preciso que la voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva obligación, o que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva. Si quien incurre en ellos no es la persona a quien correspondía efectuarlos, el propietario debe reintegrarle lo gastado, más sus intereses. Extingue la obligación el pago hecho a persona que está en posesión del derecho de cobrar, aunque después se le quite la posesión o se declare que no la tuvo. Websignificado de obligación en el contexto del derecho local peruano: se denomina a la acreencia impaga de naturaleza tributaria o no tributaria, debidamente actualizada, o a la … En las obligaciones de dar bienes ciertos se observan, hasta su entrega, las reglas siguientes: 1.- Si el bien se pierde por culpa del deudor, su … Artículo 1217.-  Prelación en la concurrencia de cesionarios, Si un mismo derecho fuese cedido a varias personas, prevalece la cesión que primero fue comunicada al deudor o que éste hubiera aceptado. (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2008, p. 150). 44 (Interrupción por caso fortuito o fuerza mayor), Artículo 1316.- Extinción de la obligación por causas no imputables al deudor. Artículo 1294.-  Intangibilidad de los derechos adquiridos por efecto de compensación. La obligación se transmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona, lo prohibe la ley o se ha pactado en contrario. Códigos. Siempre decimos que el Derecho se aprende con los expedientes, leyéndolos y transcribiéndolos, ahí donde los jueces y justiciables se comunican por escrito a través de pedidos y resoluciones, y por eso que desde hace unos cuatro años venimos batallando por documentar expedientes de todo tipo: civil, penal, constitucional, etc. Sin embargo, cuando la deuda tiene una parte líquida y otra ilíquida, puede exigir el acreedor el pago de la primera, sin esperar que se liquide la segunda. Sólo la ley o el título de la obligación la establecen en forma expresa. Por la compensación se extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra. 4.- Si todas las prestaciones son imposibles sin culpa del deudor, se extingue la obligación. … Si antes de la mora se debían intereses mayores, ellos continuarán devengándose después del día de la mora, con la calidad de intereses moratorios. Artículo 1174.-  Inoponibilidad del beneficio de división. La suspensión de la prescripción respecto de uno de los deudores o acreedores solidarios no surte efecto para los demás. El que acepta un pago indebido, si ha procedido de mala fe, debe abonar el interés legal cuando se trate de capitales o los frutos percibidos o que ha debido percibir cuando el bien recibido los produjera, desde la fecha del pago indebido. Si el deudor obtiene algún beneficio con la resolución de su obligación,su valor reduce la contraprestación a cargo del acreedor. 4.- Entre particulares y el Estado, salvo en los casos permitidos por la ley. Libro I: Derecho de la … Igual regla es de aplicación, respecto al deudor, cuando el pago deba verificarse en el domicilio del acreedor. Artículo 1156.-  Imposibilidad de prestación sin culpa de las partes. La consolidación operada en uno de los acreedores o deudores solidarios sólo extingue la obligación en la parte correspondiente al acreedor o al deudor. cual el sujeto pasivo (deudor) está obligado a dar, hacer o no hacer algo (prestación) en beneficio del sujeto activo (acreedor). La sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, o entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, no surte efecto contra los demás codeudores o coacreedores, respectivamente. 3.- En la condonación, se extingue la obligación de los codeudores. Sin embargo, los otros deudores pueden oponerla al acreedor, salvo que se fundamente en las relaciones personales del deudor que litigó. Si fuera anulable y las partes, conociendo el vicio, la celebran, tiene validez la transacción. Artículo 1291.-  Oponibilidad de la compensación por el garante. El deudor debe devolver en este caso al acreedor lo que por razón de la obligación haya recibido, correspondiéndole los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos a la prestación no cumplida. La novación es en sí un contrato mediante el cual se sustituye una obligación previa que también es un contrato. Artículo 1346.-  Reducción judicial de la pena. Artículo 1151.-  Opciones del acreedor por ejecución parcial, tardía o defectuosa. 1. 2.- Exigir la destrucción de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor. El acreedor para el ejercicio de los derechos mencionados en este inciso, no necesita recabar previamente autorización judicial, pero deberá hacer citar a su deudor en el juicio que promueva. Artículo 1271.-  Restitución de intereses o frutos por pago indebido de buena fe. Los bienes inciertos deben indicarse, cuando menos, por especie y cantidad. Utilicemos como ejemplo, para ilustrar el caso, que el deudor se ha obligado frente a su acreedor a entregarle el día de mañana el auto usado marca Nissan, modelo Sentra, año 2000, de placa KQ-2426, número de motor «X» y número de chasis «Y». El acreedor incurre en mora cuando sin motivo legítimo se niega a aceptar la prestación ofrecida o no cumple con practicar los actos necesarios para que se pueda ejecutar la obligación. La obligación facultativa se convierte en simple si la prestación accesoria resulta nula o imposible de cumplir. Cada uno de los deudores o de los herederos del deudor está obligado a satisfacer la pena en proporción a su parte, siempre que la cláusula penal sea divisible, aunque la obligación sea indivisible. La misma regla se aplica si la imposibilidad de la prestación sobreviene después de la constitución en mora del deudor. Así, el artículo 1137 del Código Civil dispone que la concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Artículo 1181.-  Normas aplicables a las obligaciones indivisibles. Si los actos señalados en el primer párrafo del artículo 1188 se hubieran limitado a la parte de uno solo de los deudores, los otros no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte. De otro lado, este comportamiento que debe practicar el deudor puede consistir en entregar algo, hacer algo o no hacer algo en favor de su acreedor debiendo ineludiblemente observar la buena fe. Artículo 1307.-  Transacción del ausente o incapaz, Los representantes de ausentes o incapaces pueden transigir con aprobación del juez, quien para este efecto oirá al Ministerio Público y al consejo de familia cuando lo haya y lo estime conveniente. Nota: Se encuentra más información sobre Competencia y Requisitos del … Lo pagado para obtener un fin inmoral o ilícito corresponde a la institución encargada del bienestar familiar. Lea también: Código Civil peruano [realmente actualizado 2020], La obligación es la relación jurídica a través de la cual el sujeto pasivo (deudor) está obligado a dar, hacer o no hacer algo (prestación) en beneficio del sujeto activo (acreedor). WebEl Derecho de Obligaciones se encuentra ubicado sistemáticamente en el Código Civil Peruano de 1984 (Decreto Legislativo 295 puesto en vigencia el 14 de noviembre de … El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer, sin culpa del deudor, permite al acreedor optar por lo previsto en el artículo 1151, incisos 2, 3 ó 4. La novación, compensación, condonación o transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera a los demás codeudores. Además, responde de la pérdida o deterioro que  haya sufrido el bien por cualquier causa, y de los perjuicios irrogados a quien lo entregó, hasta que lo recobre. Artículo 1344.-  Oportunidad de estipulación. Artículo 1284.-  Novación de obligación con condición suspensiva. ¿Puede la universidad rechazar el pago? Quien deba capital, gastos e intereses, no puede, sin el asentimiento del acreedor, aplicar el pago al capital antes que a los gastos, ni a éstos antes que a los intereses. ... El … Artículo 1135.- Concurrencia de acreedores de bien inmueble. Sexta Disposición Final de la Ley Nª 28677, Primera Disposición Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, R. Nº 020-2008-CD-OSIPTEL, Art. Las reglas de este capítulo se aplican, en cuanto sean pertinentes, a las obligaciones de hacer en las que no proceda restituir la prestación y a las obligaciones de no hacer. La constitución en mora del deudor por uno de los acreedores solidarios, o del acreedor por uno de los deudores solidarios, favorece a los otros. Cuando la obligación alternativa consiste en prestaciones periódicas, la elección hecha para un período obliga para los siguientes, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso. La cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad. 2.- En la restitución de bienes depositados o entregados en comodato. Artículo 1212.- Garantía del derecho cedido. Artículo 1261.-  Subrogación convencional. Si como consecuencia de la inejecución por culpa del deudor éste obtiene una indemnización o adquiere un derecho contra tercero en sustitución de la prestación debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnización o sustituir al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero. Artículo 1134.- Alcances de la obligación de dar bien cierto. Artículo 1296.- Condonación de uno de los garantes, efectos. Debe estar en el comercio de los hombres y debe ser posible (que exista o sea posible de existir) y determinada o determinable. Artículo 1233.-  Pago con títulos valores. Si quien acepta un pago indebido de mala fe, enajena el bien a un tercero que también actúa de mala fe, quien efectúo el pago puede exigir la restitución, y a ambos, solidariamente, la indemnización de daños y perjuicios. Es nula toda estipulación que excluya o limite la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable del deudor o de los terceros de quien éste se valga. – En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto requiera ser determinado mediante resolución judicial, ... la aplicación del … La transacción judicial se ejecuta de la misma manera que la sentencia y la extrajudicial, en la vía ejecutiva. Artículo 1276.-  Reglas de pago indebido para obligaciones de hacer y no hacer. Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación. En caso que la enajenación hubiese sido a título oneroso pero el tercero hubiera procedido de buena fe, quien recibió el pago indebido deberá devolver el valor del bien, más la indemnización de daños y perjuicios. Artículo 1198.- Efectos de renuncia de prescripción. La cesión de derechos comprende la transmisión al cesionario de los privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho trasmitido, salvo pacto en contrario. Cada uno de los deudores queda obligado por el íntegro de la indemnización, salvo aquellos que hubiesen estado dispuestos a cumplir, quienes sólo contribuirán a la indemnización con la porción del valor de la prestación que les corresponda. (*), Artículo 1252.-  Consignación judicial o extrajudicial. Tipo de material: Texto Editor: Lima - Perú SESATOR 1974 Edición: … WebObligaciones genéricas en el Código Civil Peruano Horacio Gago Prialé Pontificia Universidad ... PDF Cómo citar Gago Prialé, H. (1987). Además, son menos los casos de prescripción que los casos de caducidad, 13 en total: 5 plazos orgánicamente tratados y 8 plazos inorgánicamente … El deudor que para ejecutar la obligación se vale de terceros, responde de los hechos dolosos o culposos de éstos, salvo pacto en contrario. El Derecho de Obligaciones es una materia de lógica formal aristotélica o estática y de lógica dialéctica por lo que se recomienda consolidar sus estudios en el área del razonamiento jurídico. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. La elección de la prestación corresponde al deudor, si no se ha atribuido esta facultad al acreedor o a un tercero. Así tenemos también al principio de integridad, indivisibilidad y oportunidad. Artículo 1142.-  Obligación de dar bien incierto. Al día siguiente fue. El acreedor puede pedir el resarcimiento de los daños y perjuicios al codeudor o, solidariamente, a los codeudores responsables del incumplimiento. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. Se afirma que «el fundamento de las obligaciones es la buena fe«, so pena de «consecuencias negativas por la falta de confianza mutua entre las partes de la relación obligacional». Sin embargo, en la novación por delegación la obligación es exigible contra el deudor primitivo y sus garantes, en caso que la insolvencia del nuevo deudor hubiese sido anterior y pública, o conocida del deudor al delegar su deuda. OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario (2008). Artículo 1138º.-. En este último caso, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero ésta se computa como parte de los daños y perjuicios si fueran mayores. WebEl artículo 67 LCT y la facultad de imponer sanciones disciplinarias Desestiman el pedido de quiebra ante la inexistencia del presupuesto objetivo necesario para su procedencia Otros artículos relacionados Artículos Los factores ESG: un valor que impacta en las finanzas y llegaron para quedarse Artículos Es necesario, en este caso, que el ofrecimiento se haya efectuado concurriendo las circunstancias requeridas para hacer válidamente el pago. Sus elementos son los sujetos, la prestación y el vínculo jurídico. Artículo 1340.-  Riesgo por imposibilidad de cumplimiento de obligación. Promulgado el 24 de julio de 1984. B. Bosch casa editorial: Barcelona, 1958. pp. (*). Artículo 1140.-  Pérdida del bien en obligación proveniente de delito o falta. Hay tres grupos de Obligaciones de dar, reconocidos por nuestra ley civil y son: A) Obligaciones de dar cosa cierta o cuerpo cierto. Artículo 1285.-  Novación de obligación con condición resolutoria. Artículo 1289.- Oponibilidad de la compensación. BDINE JUNIOR, Hamid Charaf (2010). Ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías a partir o antes de noviembre del ejercicio anterior que no superen anualmente el monto de S/. Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Título preliminar. [6] Artículo 1300.- Consolidación total o parcial: La consolidación puede producirse respecto de toda la obligación o de parte de ella. La obligación facultativa se extingue cuando la prestación principal es nula o imposible, aunque la prestación accesoria sea válida  o posible de cumplir. Son aquellas en que el objeto de la obligación consiste en transferir el dominio de una cosa, constituir un … Artículo 1177.-  Efectos de Indivisibilidad. WebEl pasado 26 de diciembre, Domaine Bousquet S.A. emitió su primera clase de Obligaciones Negociables (las “Obligaciones Negociables Serie I”) bajo el Régimen PYME CNV Garantizada, denominadas en dólares estadounidenses, integradas y pagaderas en pesos argentinos, por un valor nominal total de US$ 1.445.644. El acreedor en mora queda obligado a indemnizar los daños y perjuicios derivados de su retraso. Se exceptúa de esta regla lo dispuesto en el artículo 1985. Si son varios los acreedores o los deudores de una prestación divisible y la obligación no es solidaria, cada uno de los acreedores sólo puede pedir la satisfacción de la parte del crédito que le corresponde, en tanto que cada uno de los deudores únicamente se encuentra obligado a pagar su parte de la deuda. Artículo 1150.-  Opciones del acreedor por inejecución de obligaciones. Estos, sin embargo, no pueden exigir la prestación indivisible sino reembolsando al deudor el valor de la parte de la prestación original correspondiente al acreedor que novó o garantizando el reembolso. WebArtículo 1227.-. Artículo 1231.-  Presunción de pago total. Artículo 1187.-  Transmisión de obligación solidaria. Cuando el pago debe efectuarse en cuotas periódicas, el recibo de alguna o de la última, en su caso, hace presumir el pago de las anteriores, salvo prueba en contrario. Si estas reglas no pueden aplicarse, la imputación se hará proporcionalmente. En estos casos sólo el tercero, adquirente a título gratuito u oneroso, que actuó de mala fe, estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios irrogados. Si la prestación resulta imposible sin culpa de las partes, la obligación del deudor queda resuelta. La Prestación: Es el objeto o bien materia de la Obligación o del Contrato. Las obligaciones mancomunadas se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles. Artículo 1292.-  Oponibilidad de compensación al cedido. Si la cláusula penal es indivisible, cada uno de los deudores y de sus herederos queda obligado a satisfacer íntegramente la pena. En el caso de un bien dado en prenda, debe ser entregado al cesionario si estuviese en poder del cedente, mas no si estuviese en poder de un tercero. La novación por expromisión puede efectuarse aun contra la voluntad del deudor primitivo. Si se practica el reconocimiento por el deudor ante uno de los acreedores solidarios, favorece a los otros. Si la obligación dudosa o litigiosa fuera nula, la transacción adolecerá de nulidad. Si se hubiese estipulado la indemnización del daño ulterior, corresponde al acreedor que demuestre haberlo sufrido el respectivo resarcimiento. El acreedor que hubiese efectuado cualquiera de estos actos, así como el que cobra la deuda, responderá ante los demás de la parte que les corresponda en la obligación original. Las … 3.- Cuando el deudor paga con una prestación que ha recibido en mutuo y subroga al mutuante en los derechos el acreedor, siempre que el contrato de mutuo se haya celebrado por documento de fecha cierta, haciendo constar tal propósito en dicho contrato y expresando su procedencia al tiempo de efectuar el pago. El incumplimiento de la obligación por causa imputable a uno o a varios codeudores, no libera a los demás de la obligación de pagar solidariamente el valor de la prestación debida. Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa. En el Derecho Real existe una conexión entre el sujeto de derecho y el bien mueble o inmueble; conexión directa que le permite el uso, disfrute, disposición y reivindicación de un bien al titular del derecho. En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto requiera ser determinado mediante resolución judicial, hay mora a partir de la fecha de la citación con la demanda. REFORMAS APROBADAS. Artículo 1293.-  Imputación legal de compensación, Cuando una persona tuviera respecto de otras varias deudas compensables, y no manifestara al oponer la compensación a cuál la imputa, se observarán las disposiciones del artículo 1259.(*). El pago de las deudas a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en moneda nacional, en monto equivalente al valor de referencia, al día del vencimiento de la obligación. La anemia de células falciformes, drepanocitosis "falcemia" o anemia drepanocítica, es una hemoglobinopatía, enfermedad que afecta la hemoglobina, una proteína que forma parte de los, 1.- Diseña un árbol genealógico de sus familiares (con su nombre y de su familia) indicando el parentesco que los une: • Primer grado •. Repaso sucinto de su interconexión jurídica. Medina Cabrejos, Ever Alejandro (Pontificia Universidad Católica del PerúPE, 2021-12-14) La presente investigación se desarrolla dentro del campos del … El recibo de pago del capital otorgado sin reserva de intereses, hace presumir el pago de éstos, salvo prueba en contrario. WebLas Modalidades de las Obligaciones en el derecho Civil Peruano Desarrollo TITULO I – Obligaciones de dar Artículo 1132º.- Obligación de dar bien cierto El acreedor de bien … La condonación efectuada a uno de los garantes sin asentimiento de los otros aprovecha a todos, hasta donde alcance la parte del garante en cuyo favor se realizó. "El pago se reputa válido con efecto retroactivo a la fecha de ofrecimiento, cuando: 1.- El acreedor no se opone al ofrecimiento judicial dentro de los cinco días siguientes de su emplazamiento; 2.- La oposición del acreedor al pago por cualquiera de las formas de ofrecimiento, es desestimada por resolución con autoridad de cosa juzgada. Si dicha causa es temporal, el deudor no es responsable por el retardo mientras ella perdure. En la novación no se trasmiten a la nueva obligación las garantías de la obligación extinguida, salvo pacto en contrario. El reconocimiento de la deuda por uno de los deudores solidarios, no produce efecto respecto a los demás codeudores. La prestación es siempre una conducta del deudor. Es válido el pago de quien se encuentra en aptitud legal de efectuarlo. 24. En los casos previstos en los artículos 1150 y 1151, el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la indemnización que corresponda. ", Artículo 1254.- La consignación impugnada surte los efectos del pago retroactivamente al día del ofrecimiento, cuando la impugnación del acreedor se desestima por resolución con autoridad de cosa juzgada. Los codeudores que no fuesen culpables tienen expedito su derecho para reclamar de aquél que dio lugar a la aplicación de la pena. A falta de plazo convenido … 2.- De quien por tener legítimo interés cumple la obligación. Si la obligación indivisible es solidaria, se aplican las normas de la solidaridad, así como lo dispuesto por el artículo 1177. El beneficio de la división no puede ser opuesto por el heredero del deudor encargado de cumplir la prestación, por quien se encuentre en posesión de la cosa debida o por quien adquiere el bien que garantiza la obligación. Artículo 1336.-  Responsabilidad del deudor en caso de mora. No obstante, ello, nosotros consideramos que se trataría de una novación objetiva[3]. Sin embargo, se presume que hubo error en el pago cuando se cumple con una prestación que nunca se debió o que ya estaba pagadas. (*). La elección es irrevocable luego de ejecutada la prestación. La compensación no perjudica los derechos adquiridos sobre cualquiera de los créditos. Artículo 1350.-  Derecho de codeudores no culpables. El pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse. La subrogación opera de pleno derecho en favor: 1.- De quien paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros. Son aplicables a estos casos las reglas del artículo 1144. Si la consolidación cesa, se restablece la separación de las calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona. Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal. Aquí la deudora al pretender cumplir su prestación de dar con un objeto distinto al pactado estaría violando el principio de identidad del pago y con ello incumpliendo el contrato. WebEstas obligaciones de dinero surgen específicamente en un Contrato de mutuo o préstamo civil, el agrario, el minero o el industrial). Código Civil Comentado. Se entiende que hay negativa tácita en los casos de respuestas evasivas, de inconcurrencia al lugar pactado en el día y hora señalados para el cumplimiento, cuando se rehuse a entregar recibo o conductas análogas.". El incumplimiento de la obligación de hacer por culpa del deudor, faculta al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas: 1.- Exigir la ejecución forzada del hecho prometido, a no ser que sea necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor. Artículo 1207.- Formalidad de cesión de derechos. El pago hecho a incapaces sin asentimiento de sus representantes legales, no extingue la obligación. 2.- Si algunas prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, el acreedor puede elegir alguna de las subsistentes; disponer, cuando ello corresponda, que el tercero o el juez la escoja; o declarar resuelta la obligación. TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO Autor: Fernando Jesús Torres Manrique Artículo I.- Abrogación de la ley La ley se deroga sólo por otra ley. El juez, a solicitud del deudor, puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida. Clasificacion De Los Contratos Regulados Por El Codigo Civil. El bien debe entregarse con sus accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso. Quien tiene varias obligaciones de la misma naturaleza constituidas por prestaciones fungibles y homogéneas, en favor de un solo acreedor, puede indicar al tiempo de hacer el pago, o, en todo caso, antes de aceptar el recibo emitido por el acreedor, a cual de ellas se aplica éste. Artículo 1191.-  Extinción parcial de la solidaridad por consolidación. Artículo 1216.-  Excepción de la liberación del deudor por cumplimiento de la prestación. Si el bien se hubiese transferido a un tercero a título gratuito, o el tercero, adquirente a título oneroso, hubiese actuado de mala fe, quien paga debidamente puede exigir la restitución. Teniendo el acreedor el derecho a exigir de su deudor un comportamiento (prestación) para que puede ver satisfecho su interés. Artículo 1180.-  Conversión de obligación indivisible en obligación de indemnizar. En este último caso, si para constituir la obligación primitiva se hubiera prescrito alguna forma determinada, el reconocimiento deberá practicarse en la misma forma. 4.- Si el bien se deteriora por culpa del acreedor, éste tiene la obligación de recibirlo en el estado en que se halle, sin reducción alguna de la contraprestación, si la hubiere. 4.- Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se reduzca la contraprestación, si la hubiere. No hay repetición de lo pagado en virtud de una deuda prescrita, o para cumplir deberes morales o de solidaridad social o para obtener un fin inmoral o ilícito. Esta es una plataforma abierta. La mula es una plataforma de periodismo fundada en junio de 2009. Artículo 1283.-  Intransmisibilidad de garantía a la nueva obligación. WebObligaciones genéricas en el Código Civil Peruano Nota importante: La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el … 3.- Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial. El pacto por el que se prohíbe o restringe la cesión es oponible al cesionario de buena fe, si consta del instrumento por el que se constituyó la obligación o se prueba que el cesionario lo conocía al momento de la cesión. Las obligaciones se dictan en el octavo semestre de los estudios. WebOportunidad de la obligación de recibir el bien. 2.- Considerar no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para él. Hay novación objetiva cuando el acreedor y el deudor sustituyen la obligación primitiva por otra, con prestación distinta o a título diferente. Artículo 1176.-  Derechos de acreedor de obligación indivisa. A. El vínculo jurídico: cuya denominación más correcta es de relación jurídica que es el nexo o ligamen que existe entre uno o varios acreedores y uno o varios deudores. Si el deudor omite efectuar la elección dentro del plazo establecido o el fijado por el juez, ella corresponde al acreedor. Artículo 1188.-  Extinción de solidaridad. El deudor no queda eximido de pagar el valor del bien cierto, aunque éste se haya perdido sin culpa, cuando la obligación proviene de delito o falta. Artículo 1262.-  Efectos de la subrogación en obligaciones indivisibles y solidarias. Artículo 1161.- Prestaciones alternativas. Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. En este caso, sin embargo, sólo está obligado a pagar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios quien recibió el pago indebido de mala fe. Si como consecuencia de la pérdida, el deudor obtiene una indemnización o adquiere un derecho contra tercero en sustitución de la prestación debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnización o sustituirse al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero. [4] Artículo 1295.- Extinción de obligación por condonación: De cualquier modo, que se pruebe la condonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, se extingue la obligación, sin perjuicio del derecho de tercero. Si el deterioro es de escasa importancia, el acreedor puede exigir la reducción de la contraprestación, en su caso. Los gastos de conservación son de cargo del propietario desde que se contrae la obligación hasta que se produce la entrega. En este último caso, se determina el valor de los títulos de acuerdo con su cotización en la bolsa o, en su defecto, por el que tengan en la plaza el día siguiente al de su vencimiento. La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto. Su concepción contemporánea tiene en cuenta los intereses del deudor en el pago de su deuda, lo que lleva a una visión dinámica y no estática de la relación jurídica. Aquel a quien se pide la devolución, puede probar que la entrega se efectuó a título de liberalidad o por otra causa justificada. Sobre el embargo en forma de inscripción de los bienes sociales habría que distinguir dos momentos: El judicial y el registral. Luego las encontramos en todos los casos de … ALAN EMILIO MATOS BARZOLA Si perjudica el derecho de tercero se tiene por no efectuado. La solidaridad no queda excluida por la circunstancia de que cada uno de los deudores esté obligado con modalidades diferentes ante el acreedor, o de que el deudor común se encuentre obligado con modalidades distintas ante los acreedores. Artículo 1225.-  Pago a persona con derecho a cobrar. Imaginemos otro ejemplo, una biblioteca de una reconocida universidad encarga a una muy prestigiosa, también, casa editorial la adquisición de 30 libros de arbitraje. Artículo 1163.-  Formas de realizar la elección. (*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 24-07-84. Artículo 1175.-  Obligaciones indivisibles. La compensación no opera cuando el acreedor y el deudor la excluyen de común acuerdo. La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio … [1] Este principio es uno de entre los varios del pago. Antes de abordar el presente artículo ha sido conveniente saber primero de la existencia de aquel vínculo que une al sujeto activo (acreedor) y sujeto pasivo (deudor) de una relación jurídica obligacional. Si la nueva obligación se declara nula o es anulada, la primitiva obligación revive, pero el acreedor no podrá valerse de las garantías prestadas por terceros. (*). Artículo 1250.-  Validez del convenio de capitalización de intereses. Artículo 1317.- Daños y perjuicios por inejecución no imputable.
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