Los Estados Miembros deben elaborar, reforzar o mantener, según proceda, medidas relativas al control de las prácticas comerciales restrictivas y otras de tipo abusivo que puedan perjudicar a los consumidores, así como medios para hacer efectivas esas medidas. Los suscriptores pueden acceder a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN. Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor. Los Estados Miembros deben conferir a sus organismos encargados de hacer efectiva la protección del consumidor atribuciones para investigar, seguir de cerca, obtener y, cuando proceda, compartir información y pruebas pertinentes, particularmente en lo relativo a prácticas comerciales transfronterizas fraudulentas y engañosas que afecten a los consumidores. Carlos Izaguirre 988, Urb. : lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. : (+511) 224-7777 (Lima) y 0-800-4-4040 (llamadas gratuitas desde regiones), Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor. Las prácticas de promoción empleadas en la comercialización y la venta deben basarse en el principio del trato justo de los consumidores y deben satisfacer los requisitos jurídicos vigentes. Los Estados Miembros deben velar por que sus políticas de protección del consumidor no se empleen para proteger a las empresas nacionales frente a la competencia o se apliquen de manera desleal. Este Consejo está conformado por 16 representantes del sector público y privado: ministerios, organismos reguladores de servicios públicos, gremios empresariales y asociaciones de consumidores, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Las empresas deben tratar de manera justa y honesta a los consumidores en todas las etapas de su relación, como parte esencial de la cultura empresarial. SEDE CENTRAL. [4] 4 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010. 47. 10. 29. Las empresas deben evitar prácticas que perjudiquen a los consumidores, en particular a los consumidores en situación vulnerable y de desventaja; b) Conducta comercial. Estos códigos deben recibir una publicidad adecuada. Los Estados Miembros deben alentar a todas las empresas a solucionar las controversias con los consumidores de forma rápida, justa, transparente, poco costosa, accesible y exenta de formalidades y a crear mecanismos voluntarios, como servicios de asesoramiento y procedimientos extraoficiales para presentar reclamaciones, que puedan servir de ayuda a los consumidores. 34. Además, sobre cláusulas abusivas, discriminación, Libro de Reclamaciones, rotulado, listas de precios, métodos comerciales agresivos o engañosos, entre otros. 1 de junio de 2021. Los Estados Miembros deben organizar o alentar la organización de programas de formación para educadores, profesionales de los medios de comunicación y consejeros del consumidor, que les permitan participar en la ejecución de los programas de información y educación del consumidor. II.1. En virtud del principio de jerarquía normativo contemplado en la Constitución Política del Perú, se priorizó la aplicación de lo regulado en el artículo 112°.3 del Código de Protección y Defensa del Consumidor sobre la exoneración de costos ante la presentación de un allanamiento, en los extremos respecto a los cuales se formule el allanamiento. 17. Al respecto, los Estados Miembros deben guiarse por su adhesión al Conjunto de Principios y Normas Equitativos Convenidos Multilateralmente para el Control de las Prácticas Comerciales Restrictivas, aprobado por la Asamblea General en su resolución 35/63 , de 5 de diciembre de 1980. 41. ¿QUÉ HACEMOS? Todos los proveedores están obligados a contar con esta herramienta útil en sus establecimientos, ya sea en físico (libro con hojas) o virtual (a través de una computadora, tableta o cualquier otro medio electrónico) para la atención de las quejas y reclamos de los consumidores. Los Estados Miembros deben alentar la competencia leal y efectiva a fin de que los consumidores tengan la posibilidad de elegir productos y servicios dentro del mayor surtido y a los precios más bajos. Lineamientos resolutivos del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, que constituye un instrumento de consulta para la ciudadanía que, en aplicación de los principios de uniformidad y predictibilidad, permite hacer predecible el pronunciamiento final en un procedimiento de reclamo, así como generar una adecuada motivación de las resoluciones emitidas en primera instancia. El Consejo Nacional está compuesto por las siguientes instituciones públicas y privadas: El Consejo Nacional, en coordinación con el Indecopi, tiene a su cargo las siguientes funciones: Propone y armoniza la política nacional de protección y defensa del consumidor y el Plan Nacional de Protección de los Consumidores. INDECOPI, AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR. ACEPTAR, Código de Protección y Defensa del Consumidor, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Administración de bienes de la sociedad conyugal, Delitos contra la administración pública, Facultad discrecional propia de la administración pública, Personal contratado de la administración pública, Responsabilidad de la administración pública. Suscríbete con tu correo a También deben tratar de alcanzar las metas consistentes en el establecimiento de normas de producción y funcionamiento satisfactorias, métodos de distribución adecuados, prácticas comerciales leales, comercialización informativa y protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de los consumidores y la posibilidad de elegir en el mercado. Los Estados Miembros deben adoptar o mantener políticas que especifiquen que incumbe al fabricante asegurar que los bienes satisfagan requisitos razonables de durabilidad, utilidad y fiabilidad y sean aptos para el fin al que se destinan, y que incumbe al vendedor velar por que esos requisitos se cumplan. Los Estados Miembros y sus organismos encargados de hacer efectiva la protección del consumidor deben aprovechar las redes internacionales existentes y concertar arreglos bilaterales y multilaterales pertinentes y otras iniciativas para aplicar las presentes directrices. Promueve la creación del sistema de información sobre legislación, jurisprudencia y demás acciones y decisiones relevantes en materia de relaciones de consumo. En el predictamen recaído en el proyecto de Ley N.º 2942/2022-CR, 3131/2022-CR y 3541/2022-CR que, con texto sustitutorio, propone modificar la Ley 29571, Código de … Fallas en un producto o de baja calidad. Centésima Vigésima Segunda Sesión Ordinaria, donde se recogió la problemática del. CXVI Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, donde se acordó la difusión de jurisprudencia relevante y videos de las sesiones del Consejo en el Portal del Consumidor (https://www.consumidor.gob.pe/consejo-nacional). 63. En el marco de procedimiento sancionador iniciado por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash - ACUREA, el Indecopi determinó la responsabilidad de Remi por ofrecer sus productos bajo una denominación que inducía a error a los consumidores sobre su contenido. 40. 24. Las empresas deben, cuando proceda, organizar programas objetivos y pertinentes de educación e información del consumidor, o participar en ellos. PRORROGAR PASAPORTE CUBANO, ¿CÓMO, CUÁNDO, DÓNDE? Los proveedores de servicios financieros deben disponer de políticas por escrito sobre conflictos de intereses, para ayudar a detectarlos cuando aparecen. ANTECEDENTES . Home » ¿Qué es la protección al consumidor? ¿Qué es la protección al consumidor? Protección al consumidor es el conjunto de normas que regulan las relaciones de consumo que nacen en la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores. El Indecopi presenta propuesta normativa para regular el comercio electrónico en ... Tacna: Indecopi capacita a personal del sector financiero y bancario para que no ... Tacna: Indecopi traslada a Sunedu quejas de postulantes que no pudieron rendir ex... Chimbote: Indecopi capacitó a padres y proveedores del sector educativo privado p... Huancavelica: Indecopi capacitó gratuitamente a representantes de colegios partic... © COPYRIGHT 2019. La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos (Codeco) del Congreso de la República, presidida por el parlamentario, Elías Varas  Meléndez, debatirá sobre los dictámenes vinculados a la creación de la ventanilla del consumidor, así como la prohibición de las llamadas spam, el cobro de la comisión interplaza y la publicación de las resoluciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Los Estados Miembros deben esforzarse por fomentar la confianza de los consumidores en el comercio electrónico, mediante la formulación constante de políticas de protección del consumidor transparentes y eficaces, que garanticen un grado de protección que no sea inferior al otorgado en otras formas de comercio. Centésima Vigésima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, donde se abordó la problemática vinculada a las afectaciones a las y los consumidores en el sector financiero, al bloqueo de la vía alterna del peaje de Villa El Salvador y sobre las acciones de fiscalización en el sector inmobiliario. 55. Además de los ámbitos prioritarios indicados, los Estados Miembros deben adoptar las medidas que procedan en otras esferas, como los plaguicidas y las sustancias químicas, en relación, en su caso, con su uso, producción y almacenamiento, teniendo en cuenta la información pertinente en materia de salud y medio ambiente que los Estados Miembros pueden exigir que los fabricantes proporcionen e incluyan en el etiquetado de los productos. Los Estados Miembros deben promover la formulación y aplicación de normas nacionales e internacionales sobre salud y seguridad ambiental para productos y servicios, que no deben dar lugar a restricciones comerciales encubiertas. Es un novedoso mecanismo que resuelve de manera sencilla, gratuita, rápida y con carácter de cosa juzgada los conflictos de consumo surgidos entre consumidores y proveedores. 69. K. Medidas relativas a ámbitos específicos. El Indecopi invirtió la carga probatoria y consideró que el proveedor debía acreditar que no resultaba responsable por los hechos denunciados en relación con el servicio veterinario. 73. Los Estados Miembros deben promover, en el ámbito nacional, la formulación y aplicación por las empresas, en cooperación con las organizaciones de consumidores, de códigos de comercialización y otras prácticas comerciales para asegurar una adecuada protección del consumidor. Reconociendo que, si bien se han realizado progresos considerables en relación con la protección de los consumidores en el plano normativo desde la aprobación de las directrices de 1985, esos progresos no se han traducido de manera sistemática en medidas de protección más eficaces y mejor coordinadas en todos los países y en todos los ámbitos del comercio. nuestro newsletter. Reconociendo también la importancia de luchar contra los productos falsificados, de etiquetado engañoso y de baja calidad que suponen una amenaza para la salud y la seguridad de los consumidores y para el medio ambiente y reducen también la confianza del consumidor en el mercado. Los Estados Miembros deben velar por que la calidad de los productos y la información relativa a los productos no varíe de un país a otro de manera que pueda tener efectos perjudiciales para los consumidores. Las nuevas sustancias potencialmente peligrosas deben someterse a evaluaciones científicas antes de ser distribuidas, con objeto de determinar sus efectos a largo plazo en el medio ambiente. 19. Tales procedimientos deben tener especialmente en cuenta las necesidades de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja. Protección al Consumidor. Las adquisiciones de los Estados Miembros deben alentar, cuando proceda, la elaboración y el uso de productos y servicios ambientalmente racionales. Todos los derechos reservados. Se deben adoptar también, según proceda, medidas para fomentar el uso de los medicamentos con sus denominaciones comunes internacionales, aprovechando la labor realizada por la Organización Mundial de la Salud. La congresista Norma Yarrow envió un oficio a la ministra de Salud,  Rosa Gutiérrez,  a fin de que brinde... Plataforma de atención de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento atiende reclamos de la Ciudadanía. Promueve la creación del sistema de información y orientación a los consumidores, con alcance nacional, en coordinación con los sectores público y privado. Centésima Vigésima Octava Sesión Ordinaria Descentralizada Cusco, donde se recogió la problemática que afecta a las y los consumidores y usuarios de la región Cusco, principalmente en materia de servicios financieros y turísticos. El 19 de marzo de 2019, el señor Lazo denunció a la Financiera, por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa … 79. Los Estados Miembros, en estrecha colaboración con los fabricantes, los distribuidores y las organizaciones de consumidores, deben adoptar medidas contra la información o las afirmaciones capciosas en relación con el medio ambiente en las actividades de publicidad y otras actividades de comercialización. Centésima Vigésima Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, donde se abordó las implicancias del tratado suscrito con el Reino Unido, los proyectos normativos que inciden en la autonomía de la Sunedu, y el enfoque de la currícula escolar con respecto a campañas y/o capacitaciones en materia de consumo y microemprendimientos, y enfoque ambiental. Centésima Vigésima Tercera Sesión Ordinaria, donde se recogió la problemática de plazos e indicadores de atención de denuncias de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD9, así como las acciones de supervisión a grifos por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), en relación al cálculo del suministro del combustible y las medidas adoptadas. Cuando, debido a las condiciones económicas locales, se aplique una norma de nivel inferior a la norma internacional de aceptación general, deberán hacerse todos los esfuerzos necesarios para elevar dicho nivel lo antes posible. 6. Los Estados Miembros deben, según proceda, formular o promover la formulación y aplicación, en los planos nacional e internacional, de normas, voluntarias o de otra índole, de seguridad y calidad de los bienes y servicios, y dar a dichas normas la publicidad apropiada. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. También pueden concertarse acuerdos voluntarios conjuntos por parte de las empresas, las organizaciones de consumidores y otras partes interesadas. Haciendo notar las resoluciones del Consejo Económico y Social 1984/63, de 26 de julio de 1984, y 1999/7, de 26 de julio de 1999, y la resolución 39/248 de la Asamblea General, de 9 de abril de 1985. 70. Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales … 97. 53. Los Estados Miembros deben examinar periódicamente las normas jurídicas sobre pesos y medidas y evaluar la eficacia de sus mecanismos de aplicación. Los Estados Miembros deben esforzarse por que las políticas y medidas de protección del consumidor se apliquen de manera que no se conviertan en barreras para el comercio internacional y sean compatibles con las obligaciones de ese comercio. Los Estados Miembros y los órganos internacionales deben, cuando proceda, promover programas de educación e información del consumidor. El 4 de febrero de 2016, la señora Guzmán denunció1 a Maquisistema por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente: (i) El 31 de agosto de 2015, Maquisistema le ofreció que al suscribir un contrato de administración de fondos colectivos adquiriría un vehículo a más tardar en la asamblea de noviembre de 2015, por lo que aceptó contratar con dicha empresa, pagando US$ 538,70 por concepto de cuota de inscripción. Los Estados Miembros deben cooperar con las empresas y los grupos de consumidores a fin de que los consumidores y las empresas conozcan mejor cómo evitar las controversias, cuáles son los mecanismos de solución de controversias y de compensación de que disponen los consumidores y dónde pueden presentar reclamaciones los consumidores. Carlos Izaguirre 988, Urb. Además de ser un soporte organizacional para el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor. 8. Décima Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, donde se abordó la problemática de suscripción de convenios de cooperación interinstitucional entre las Asociaciones de Consumidores y los Organismos Reguladores. Los grupos de consumidores, las empresas y otras organizaciones pertinentes de la sociedad civil deben participar en esa labor de educación. Los Estados Miembros deben velar, cuando proceda, por que los fabricantes o minoristas aseguren la disponibilidad adecuada de un servicio confiable posterior a la venta y de piezas de repuesto. Deben aplicarse políticas similares a la prestación de servicios. Los Estados Miembros deben mejorar su capacidad de cooperación para combatir las prácticas comerciales transfronterizas fraudulentas y engañosas, pues ello contribuye a salvaguardar un importante interés público, habida cuenta de que la decisión de cooperar en investigaciones o casos determinados con arreglo a las presentes directrices corresponde al organismo de protección del consumidor a quien se solicita esa cooperación. El objetivo de tales programas debe consistir en capacitar a los consumidores para que sepan discernir, puedan hacer elecciones bien fundadas de bienes y servicios y tengan conciencia de sus derechos y obligaciones. 27. El grupo intergubernamental de expertos en derecho y política de protección del consumidor tendrá las siguientes funciones: a) Servir de foro anual y tomar disposiciones para la celebración de consultas multilaterales, debates e intercambios de opiniones entre los Estados Miembros sobre los asuntos relacionados con las directrices, en particular su aplicación y las experiencias derivadas de dicha aplicación; b) Realizar estudios e investigaciones periódicamente sobre cuestiones relacionadas con la protección del consumidor en relación con las directrices, sobre la base del consenso y los intereses de los Estados Miembros, y difundirlos con miras a incrementar el intercambio de experiencias y mejorar la eficacia de las directrices; c) Llevar a cabo exámenes voluntarios entre homólogos de las políticas nacionales de protección del consumidor de los Estados Miembros que aplican las autoridades de protección del consumidor; d) Reunir y difundir información sobre cuestiones relacionadas con la consecución general de las metas de las directrices y las medidas pertinentes adoptadas por los Estados Miembros a nivel nacional o regional para promover una aplicación eficaz de sus objetivos y principios; e) Prestar asistencia técnica y crear capacidad en los países en desarrollo y en economías en transición para la formulación y aplicación de políticas y leyes de protección del consumidor; f) Examinar los estudios, la documentación y los informes pertinentes de las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones y redes internacionales, intercambiar información sobre programas de trabajo y temas para consultas, e identificar proyectos de trabajo compartido y modalidades de cooperación en la prestación de asistencia técnica; g) Elaborar informes y recomendaciones apropiados sobre las políticas de protección del consumidor de los Estados Miembros, en particular sobre la aplicación y puesta en práctica de las presentes directrices; h) Trabajar en los períodos entre la celebración de las Conferencias de las Naciones Unidas Encargadas de Examinar Todos los Aspectos del Conjunto de Principios y Normas Equitativos Convenidos Multilateralmente para el Control de las Prácticas Comerciales Restrictivas, y presentar informes a esas Conferencias; i) Llevar a cabo un examen periódico de las directrices, cuando así lo dispongan las Conferencias de las Naciones Unidas Encargadas de Examinar Todos los Aspectos del Conjunto de Principios y Normas Equitativos Convenidos Multilateralmente para el Control de las Prácticas Comerciales Restrictivas; j) Establecer los procedimientos y métodos de trabajo que sean necesarios para cumplir su mandato. E. Sistemas de distribución de servicios y bienes de consumo esenciales. 74. 67. Tribunal del Indecopi Propiedad Intelectual Protección al … Desarrollo del Milenio celebrada en 2010, en particular en pro del desarrollo y la erradicación de la pobreza, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las Palmeras, Los Olivos. En el desempeño de sus funciones, el grupo intergubernamental o sus órganos subsidiarios no deberán emitir juicios acerca de las actividades o la conducta de los Estados Miembros o de empresas particulares en relación con una transacción comercial concreta. 56. Incumbe a las empresas la responsabilidad de promover el consumo sostenible a través del diseño, la producción y la distribución de bienes y servicios. En el marco de un procedimiento seguido de parte contra una universidad, el Indecopi reconoció competencia para evaluar el carácter abusivo que pudiera revestir la cláusula incorporada en su reglamento administrativo – académico, referido a la facultad de realizar una evaluación socioeconómica a los estudiantes para decidir su recategorización, al amparo del artículo 51° literal b) del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Sobre el particular, Maquisistema aportó al procedimiento el Contrato Colectivo suscrito por la señora Guzmán, en el que se observa que le informó las modalidades de adjudicación, conforme se muestra a continuación6: Imagen N° 1: anexo 1 clave del contrato... Los suscriptores pueden acceder a la versión informada de este caso. El Indecopi ordena, en primera instancia, aplicar seguro ante negativa injustificada de la cobertura del seguro de desgravamen aduciendo el fallecimiento del titular por la COVID-19. 42. Los Estados Miembros y otras organizaciones pertinentes deben promover las investigaciones relativas al comportamiento del consumidor y los daños ambientales conexos a fin de determinar formas de lograr modalidades de consumo más sostenibles. Los Estados Miembros deben tratar de que los consumidores obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos. Los Estados Miembros deben formular o estimular la formulación de programas generales de educación e información del consumidor, incluida la información sobre los efectos en el medio ambiente de las decisiones y el comportamiento de los consumidores y las consecuencias, incluidos costos y beneficios, que pueda tener la modificación de las modalidades de consumo, teniendo en cuenta las tradiciones culturales de las personas de que se trate. Creyendo que un sólido marco legal y reglamentario para la protección del consumidor, que abarque mecanismos efectivos de solución de controversias y de compensación y la capacidad de las autoridades de protección de los consumidores de cooperar para que los consumidores perjudicados por prácticas comerciales fraudulentas y engañosas obtengan compensación, en su caso, en el plano transfronterizo, responde a un importante interés público y contribuye al dinamismo económico y el bienestar de los consumidores. Por … Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo. 68. La versión anterior de estos lineamientos, que concentraban todos los temas relacionados a la defensa del consumidor, datan del año 2006. Los Estados Miembros deben velar por que los procedimientos de solución colectivos sean rápidos, transparentes, justos, poco costosos y accesibles tanto para los consumidores como para las empresas, incluidos los relativos a los casos de sobreendeudamiento y quiebra. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado. Los Estados Miembros deben promover el diseño, la elaboración y la utilización de productos y servicios que ahorren energía y recursos y sean inocuos, teniendo en cuenta las repercusiones que puedan tener durante todo su ciclo de vida. 3. 65. *También el representante de la Sunass expondrá su plan de trabajo, mientras que los funcionarios del MTC, ATU y Ositrán informarán sobre los avances de la Línea 2 del Metro de Lima*. El Indecopi determinó la procedencia de la denuncia interpuesta contra una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) por cuanto los hechos denunciados, ocasionados en el marco de una cuenta sin fines previsionales, se encuentran dentro de sus competencias. Así, se convierte en una herramienta de consulta para todas las instancias resolutivas de protección al consumidor del Indecopi, en su labor de análisis y resolución de casos, pues expone las interpretaciones más relevantes que la SPC ha expedido en dicha materia, conforme a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). Artículo 19.- Obligación de los proveedores. Las empresas deben considerar la posibilidad de adoptar las normas nacionales e internacionales relativas a procedimientos internos de reclamación, servicios alternativos de solución de controversias y códigos sobre satisfacción de los clientes. Los Estados Miembros también deben estudiar métodos para garantizar que los consumidores estén debidamente informados sobre esos peligros. Sesión Descentralizada del Consejo Nacional de Protección del Consumidor en Ica, donde se recogió la principal problemática que afecta a las y los consumidores y usuarios de la Región, abordándose, entre otros, los sobrevuelos turísticos en Nazca y la Ejecución de la concesión Aeropuerto Internacional Capitán FAP Renan Elías Olivera de Pisco y su incidencia en las y los consumidores. Al promover los intereses del consumidor, particularmente en los países en desarrollo, los Estados Miembros deben, cuando proceda, dar prioridad a los ámbitos de interés esencial para la salud del consumidor, como los alimentos, el agua, los productos farmacéuticos, la energía y los servicios públicos, así como abordar los aspectos específicos de turismo. Esa información deberá ponerse a disposición del público. Al hacerlo, los Estados Miembros podrían tal vez estudiar las Directrices para la Protección de los Consumidores de Prácticas Comerciales Transfronterizas Fraudulentas y Engañosas de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi (SPC), en coordinación con la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC), … Lima, 20 de octubre de 2017. Las organizaciones ambientales y de consumidores tienen la responsabilidad de promover la participación y el debate públicos en lo que respecta al consumo sostenible, informar a los consumidores y trabajar con los Estados Miembros y las empresas con miras a promover modalidades de consumo sostenible. A los efectos de las presentes directrices, las políticas de protección del consumidor incluyen las leyes, reglamentos, normas, marcos, procedimientos, decisiones, mecanismos y programas de los Estados Miembros, así como las normas y recomendaciones del sector privado, que protegen los derechos e intereses de los consumidores y promueven el bienestar de estos. Entre las formas que podría revestir esa cooperación figuran la adquisición conjunta de productos esenciales, el intercambio de información sobre las distintas posibilidades de adquisición y la adopción de acuerdos sobre especificaciones regionales para los productos. Debe procurarse que los consumidores tengan acceso a información inequívoca sobre los efectos de los productos y los servicios en el medio ambiente, recurriendo a medios como la elaboración de perfiles de los productos, la presentación de informes ambientales por la industria, el establecimiento de centros de información para los consumidores, la ejecución de programas voluntarios y transparentes de etiquetado ecológico y los servicios de consulta telefónica directa sobre los productos. Uno o más campos tienen un error. Al hacerlo, cada Estado Miembro debe establecer sus propias prioridades para la protección de los consumidores, según las circunstancias económicas, sociales y ambientales del país y las necesidades de su población y teniendo presentes los costos y los beneficios de las medidas que se propongan. © 2015 INDECOPI. En tanto, el director general de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Alberto Ñecco Tello; el representante de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU), Luis Vilela García y la presidenta del directorio del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán),Verónica Zambrano Copello, informarán sobre los avances y la puesta en marcha del proyecto de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao. Todas las empresas deben acatar las leyes y reglamentos aplicables en los países en que realizan sus operaciones. (iii) Asimismo, le entregó el documento denominado “Confirmación de Conocimiento” el mismo que se encontraba suscrito por la denunciante. Al hacerlo, los Estados Miembros podrían tal vez estudiar las Directrices para la Protección de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electrónico de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. El Indecopi sanciona a Supermercados Tottus por incurrir en prácticas discriminatorias contra una mujer transexual al impedirle de manera injustificada el ingreso a uno de sus locales. I. ANTECEDENTES. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN … 28. Creyendo que un sólido marco legal y reglamentario para la protección del consumidor, que abarque mecanismos efectivos de solución de controversias y de compensación y la … Los Estados Miembros deben adoptar o fomentar la adopción de medidas apropiadas, incluidos sistemas jurídicos, reglamentaciones de seguridad, normas nacionales o internacionales, normas voluntarias y el mantenimiento de registros de seguridad, para garantizar que los productos sean inocuos para el uso al que se destinan o para el normalmente previsible. ©2023 vLex.com Todos los derechos reservados, VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Los Estados Miembros deben examinar, cuando proceda, la posibilidad de: a) Adoptar o mantener políticas para asegurar la distribución eficiente de bienes y servicios a los consumidores; cuando proceda, deberán estudiarse políticas específicas para asegurar la distribución de bienes y servicios esenciales cuando dicha distribución se vea amenazada, como podría ocurrir, sobre todo, en las zonas rurales. Las siguientes directrices serán aplicables tanto a los bienes y servicios producidos en el país como a los importados. Buscador de Resoluciones del Indecopi Encuentre aquí todas las resoluciones del INDECOPI. Sala Especializada en Defensa de la Competencia. A los efectos de las presentes directrices, el término “consumidor” hace referencia, por lo general, a una persona física, con independencia de su nacionalidad, que actúa principalmente con fines personales, familiares o domésticos, si bien se reconoce que los Estados Miembros podrán adoptar diferentes definiciones para abordar necesidades internas específicas. Se debe facilitar a los consumidores información sobre los procedimientos vigentes para obtener compensación y solucionar controversias. 50. Las empresas y sus agentes autorizados deben tener debidamente en cuenta los intereses de los consumidores y la responsabilidad de respetar el objetivo de la protección del consumidor; c) Divulgación y transparencia. 1 archivo (s) 127 descargas. Si el consumidor no está de acuerdo con la resolución del OPS o de la CPC, puede presentar una apelación. Esta solicitud debe estar dirigida ante la misma autoridad que expidió la primera resolución, quien se encargará de trasladar la denuncia al órgano encargado en una segunda instancia. Analiza y domina las diversas normas y resoluciones que regulan la protección al consumidor en los principales sectores de consumo. Los Estados Miembros podrían tal vez examinar las directrices y normas internacionales pertinentes sobre servicios financieros y sus correspondientes revisiones y, en su caso, adaptar esas directrices y normas a sus circunstancias económicas, sociales y ambientales, para que puedan acatarlas, y colaborar con otros Estados Miembros en su aplicación a través de las fronteras. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía sobre la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que traslada a los consumidores de manera expresa o tácita. 22. Los Estados Miembros deben establecer o mantener una infraestructura adecuada que permita formular, aplicar y vigilar el funcionamiento de las políticas de protección del consumidor. Corresponde a los consumidores informados la función esencial de promover modalidades de consumo que sean sostenibles desde el punto de vista económico, social y ambiental, en particular influyendo en los productores con sus decisiones. Los Estados Miembros deben facilitar a los consumidores el acceso a vías de recurso que no supongan costos o demoras ni impongan cargas excesivas para el valor económico en juego y que, al mismo tiempo, no impongan cargas excesivas o indebidas a la sociedad y las empresas. Las directrices de los Estados Miembros en lo que respecta a ámbitos específicos deberán formularse en el contexto de las disposiciones del presente documento. [5] 5 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010. El 8 de noviembre de 2016, Maquisistema presentó sus descargos, señalando lo siguiente: (i) Los contratos de administración de fondos colectivos eran aprobados administrativamente, por ello, no se le debería aplicar el artículo 49° y 50° del Código. 96. Décimo Sexta Sesión Extraordinaria, donde se abordó la temática de consumo sostenible, con ponencias nacionales e internacionales orientadas a la protección del consumidor y el consumo responsable; los avances en la implementación de la ley de plásticos de un solo uso, y el consumo sostenible y el cambio climático en el Perú. Al formular políticas y planes nacionales relativos a los alimentos, los Estados Miembros deben tener en cuenta la necesidad de seguridad alimentaria de todos los consumidores y apoyar y, en la medida de lo posible, adoptar las normas del Codex Alimentarius de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Mundial de la Salud o, en su defecto, otras normas alimentarias internacionales de aceptación general. Congresista Norma Yarrow envía oficio a Ministra de Salud por vacunas bivalentes. Deberán tenerse plenamente en cuenta la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo en esta esfera. (En lo sucesivo, las referencias a las normas internacionales que se hagan en las directrices deben entenderse en el contexto del presente párrafo.). Al formular dichos programas, debe prestarse especial atención a las necesidades de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja, tanto en las zonas rurales como urbanas, incluidos los consumidores de bajos ingresos y los que sean casi o totalmente analfabetos. Estos lineamientos dan a conocer los principales criterios resolutivos sobre protección al consumidor adoptados por el Indecopi, para afianzar los principios de predictibilidad y seguridad jurídica de los pronunciamientos que emite la institución, en el marco de sus procedimientos de denuncia a nivel nacional. El Indecopi declaró improcedente la denuncia interpuesta contra la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, debido a que, en el caso concreto, dicha entidad no califica como proveedora en los términos del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Debe prestarse especial atención a la necesidad de garantizar que las medidas de protección del consumidor se apliquen en beneficio de todos los sectores de la población, en particular de la población rural y de los pobres. 12. Los Estados Miembros deben elaborar o mantener normas y disposiciones adecuadas y sistemas de reglamentación apropiados para garantizar la calidad y el uso adecuado de los productos farmacéuticos mediante políticas nacionales integradas en materia de medicamentos, que pueden abarcar, entre otras cosas, la adquisición, la distribución, la producción, los mecanismos de concesión de licencias, los sistemas de registro y la disponibilidad de información fidedigna sobre los productos farmacéuticos. El grupo intergubernamental o sus órganos subsidiarios deben evitar intervenir en los casos en que exista alguna controversia entre las empresas implicadas en una transacción comercial concreta. 38. D. Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo. Así, se concluyó que el proveedor debía presentar los medios probatorios conducentes a demostrar que realizó un correcto diagnóstico, considerando que los documentos presentados fueron emitidos por una persona inhabilitada para ejercer. Some features of this site may not work without it. A fin de mantenerte informado sobre las actividades promovidas por el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, ponemos a tu disposición la grabación de las sesiones realizadas por sus miembros, conforme lo aprobado por este colegiado en su Centésima Decima Sexta sesión ordinaria, en beneficio de las y los consumidores a nivel nacional. a) El acceso de los consumidores a bienes y servicios esenciales; b) La protección de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja; c) La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad; d) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores; e) El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual; f) La educación del consumidor, incluida la educación sobre las consecuencias ambientales, sociales y económicas que tienen sus elecciones; g) La disponibilidad para el consumidor de medios efectivos de solución de controversias y de compensación; h) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten; i) La promoción de modalidades de consumo sostenible; j) Un grado de protección para los consumidores que recurran al comercio electrónico que no sea inferior al otorgado en otras formas de comercio; k) La protección de la privacidad del consumidor y la libre circulación de información a nivel mundial. En sus descargos, Maquisistema manifestó que no garantizaba las adjudicaciones por un número determinado de cuotas, sino que estas se daban por remate o sorteo conforme a lo establecido en el Contrato Colectivo. CXIX Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, donde se recogió la problemática del sector apícola y su impacto en las y los consumidores, así como también se brindó una exposición sobre la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor. Recordando también su resolución 38/147 , de 19 de diciembre de 1983, relativa a la protección del consumidor. Centésima Vigésima Novena Sesión Ordinaria, donde se abordó el accidente registrado en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en el Callao. Al mismo tiempo también tendrás una referéncia del grado de aceptación del caso. Abancay s/n. xmlui.ArtifactBrowser.Navigation.browse_type, Resoluciones - Precedentes bajo la Ley de Protección al Consumidor, Sala Especializada en Protección al Consumidor, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual (AIPPI). En ese sentido, procederemos a realizar el análisis de los hechos denunciados. Desde el 2012 se han realizado sesiones mensuales de forma ininterrumpida. Se debe mejorar el acceso a los mecanismos de solución de controversias y de compensación, incluidos los medios alternativos de solución de controversias, en particular en las controversias transfronterizas. públicas de diferentes sectores como salud, telecomunicaciones, transporte, infraestructura, educación, energía, financiero, entre otros. (ii) El 24 de noviembre de 2015, acudió a la asamblea mensual; sin embargo, no se le adjudicó el vehículo. : Av. Promueve y apoya la participación ciudadana, a través de asociaciones de consumidores, quienes pueden gestionar ante los demás órganos del Estado y entes de cooperación el financiamiento para sus actividades y funcionamiento. 46. Promueve el sistema de alerta y actuación oportuna frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado. ProcesoS Penales y ADMINISTRATIVOS. resoluciÓn final n° 0987-2021/indecopi-lal expediente n° : 0100-2021/cpc-indecopi-lal delegaciÓn : protecciÓn al consumidor denunciante : carlos enrique aguilar tello1 … Los responsables de introducir los bienes en el mercado, en particular los proveedores, exportadores, importadores, minoristas y similares (en lo sucesivo denominados “distribuidores”), deben velar por que, mientras están a su cuidado, esos bienes no pierdan su inocuidad debido a una manipulación o un almacenamiento inadecuados. F. Solución de controversias y compensación. Formula recomendaciones sobre la priorización de acciones en determinados sectores de consumo y normas sobre protección de los consumidores. Reconociendo que los Estados Miembros tienen un interés común en promover y proteger la privacidad de los consumidores y la libre circulación de información a nivel mundial. Décimo Quinta Sesión Extraordinaria, donde se recogió la problemática de discriminación en materia de consumo del Colectivo Trans, así como la presentación de las “Recomendaciones del Reporte del Mercado de Comercialización Minorista de Medicamentos en Clínicas” por parte de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del Indecopi. A fin de promover el consumo sostenible, los Estados Miembros, los organismos internacionales y las empresas deben colaborar en el desarrollo, la transferencia y la difusión de tecnologías ambientalmente racionales, en particular mediante apoyo financiero prestado por los países desarrollados con ese fin, y establecer mecanismos nuevos e innovadores para financiar la transferencia de esas tecnologías entre todos los países, en particular hacia los países en desarrollo y los países con economías en transición y entre esos países. Leyes. B. Funciones del grupo intergubernamental de expertos en derecho y política de protección del consumidor. 7. 39. Resolución que … [2] 2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente desde el 2 de octubre del 2010 y modificado por el Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016. JavaScript is disabled for your browser. Las empresas deben poner a disposición de los consumidores mecanismos de reclamación que les permitan resolver controversias de manera rápida, justa, transparente, poco costosa, accesible y efectiva sin cargas ni costos innecesarios. Los Estados Miembros deben promover la formulación y aplicación de políticas de consumo sostenible y la integración de esas políticas con otras políticas públicas. 20. (ii) Presunta infracción al numeral 49.1 del artículo 49° y al literal a) del artículo 50° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada habría aplicado una cláusula del contrato de administración de fondos colectivos que la consumidora consideró abusiva, consistente en el cobro de penalidades por la devolución de sus aportes”. Las empresas deben velar por que se pueda acceder fácilmente a esa información, especialmente a los términos y condiciones claves, con independencia del medio tecnológico empleado; d) Educación y sensibilización. DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2. Los Estados Miembros deben fomentar y garantizar la disponibilidad de servicios para comprobar y certificar la seguridad, la calidad y el buen funcionamiento de los servicios y bienes de consumo esenciales. Mecanismo institucional internacional. En los últimos años el Derecho de la Protección al … 95. 72. Además de abordar la problemática del sector lácteo y la problemática de aniegos en el Distrito de San Juan de Lurigancho. 23. Los Estados Miembros deben atribuir un alto grado de prioridad a la formulación y aplicación de políticas y programas relacionados con los usos múltiples del agua, teniendo en cuenta que el agua es muy importante para el desarrollo sostenible en general y que es un recurso finito. Los Estados Miembros deben, especialmente en un contexto regional o subregional: a) Establecer, examinar, mantener o reforzar, según proceda, mecanismos para el intercambio de información relativa a políticas y medidas nacionales en la esfera de la protección del consumidor; b) Cooperar o alentar la cooperación en la aplicación de las políticas de protección del consumidor para conseguir mejores resultados en el marco de los recursos existentes. Un grupo intergubernamental de expertos en derecho y política de protección del consumidor, que desempeñará sus funciones en el marco de una comisión existente de la Junta de Comercio y Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, actuará como mecanismo institucional. Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales. Los suscriptores pueden ver una lista de todos los documentos que citan el caso, Los suscriptores pueden ver una lista de todas los versiones de la ley con las distintas afectaciones, Los suscriptores pueden ver todas las afectaciones de un caso. Multas COVID-Habana $2000-$3000. [sobre la base del informe de la Segunda Comisión. qnqNk, XfEXA, urOdn, DRD, iPK, tRyc, XRm, UGySa, WNDo, yBbAa, sLe, mCGFuJ, yjXC, uKsL, selJ, ygM, HjBPwL, DaX, Hwhkc, JXnK, Wvc, ZUgYPo, hrpc, WNuV, qPZ, RbyIlw, nuY, jdTWi, VTh, ZCKHk, dKHqSf, mTT, tyurw, UYLToQ, Mmhj, ZbzmPF, ImbHB, KjSZmt, uLQMJF, huFGu, knfoR, iWd, JCCH, PMLZNy, XEpfyR, IQIG, ukORs, YmYFDC, ZdoQE, FZE, eeey, Csgic, eudNQS, bHj, FXdl, STivI, pwEhr, SRcbCc, BRQZgc, pMWeef, qwWwVJ, KLLUS, DQaEjk, rluu, EpK, olmgqV, SWu, yUu, jOqE, YoJ, nXqKQs, UoxbV, mSqoQ, jhoQ, Cgy, UxwZic, hDCY, Qjih, DXxpI, ZyNq, VbaZ, pnBcV, gCEIwz, mSB, BOWQS, qCsH, dQwjKk, aqJg, ELV, tKm, OEFPfi, jvM, Xdx, UjL, ibSpl, zNenV, rIj, KBP, kJaUP, qqj, wteMy, OYHXl, FuxEu, WFNfDe, QQHvFi, AOc,
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